SAP Madrid 194/2002, 29 de Mayo de 2002

PonenteDª. SUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2002:6899
Número de Recurso37/2001
Número de Resolución194/2002
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Dª. MARIA CARMEN COMPAIRED PLODª. SUSANA POLO GARCIADª. GREGORIA DIAZ BORDALLO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección n° 2

Rollo 37/2001

órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) n° 3 /2001

SENTENCIA N° 194/2002

ILMAS. SRAS.

Presidenta

DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

Magistradas

DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

DÑA. GREGORIA DIAZ BORDALLO

En MADRID, a veintinueve de mayo de dos mil dos.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 37/2001, procedente del Juzgado de Instrucción n° 1 de Madrid y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO (SUMARIO) n° 7/01 por el delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra:

- Gabriel, con PASAPORTE número NUM000, nacido el 25/09/1957 en ARMENIA (COLOMBIA), hijo de SECUNDINO y de ESCOLASTICA; en prisión por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª. MARIA JOSE ARRANZ DE DIEGO y defendido por la Letrada Dª. MONICA DE LA FUENTE MALPARTIDA.

- Natalia, con PASAPORTE número NUM001, nacida el 10/09/1973 en COLOMBIA, hija de GUSTAVO y de MARIA ELISA; en prisión por esta causa, estando representada por la Procuradora Dª MARTA SANZ AMARO y defendida por el Letrado D. JUAN ANTONIO MIRAR GOMEZ.

- Armando, con PASAPORTE número NUM002, nacido el 29/01/1961 en COLOMBIA, hijo de CARLOS y de ANGÉLICA; en prisión, por esta causa, estando representado por el Procurador D. PABLO JOSÉ TRUJILLO CASTELLANOS y defendido por el Letrado D. JAIME SERRANO DE LOS SANTOS.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dña. SUSANA POLO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública, del articulo 368, inciso primero del C. Penal, de los que considera responsables en concepto de autores a los acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó para cada uno de los procesados la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 millones de pesetas, costas prorrateadas, comiso de la sustancia intervenida y abono de prisión preventiva.

SEGUNDO

La defensa de Gabriel, en el acto del Juicio Oral, elevó sus conclusiones a definitivas y solicitó la libre absolución de su defendido.

TERCERO

La defensa de Natalia elevó sus conclusiones a definitivas y mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

CUARTO

La defensa de Armando modificó sus conclusiones en el sentido de que se incluya la alternativa del art. 16.1, grado de tentativa, y solicita según el art. 62 del C. Penal la pena de nueve meses.

Con fecha 16 de octubre de 2000, el Sargento del Grupo de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, Unidad orgánica de Policía Judicial G.I.F.A. dirigió al Magistrado Juez de Instrucción en funciones de Guardia de Madrid un escrito de solicitud de intervención telefónica de los teléfonos 915707203 correspondiente a la empresa Excavaciones y Construcciones Ramavi, 917310325, de la empresa AALSMEEN SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.L., y el NUM003 correspondiente al domicilio del conocido como Alberto, y que figuraba a nombre de Serafin, como consecuencia de la existencia de indicios de participación de éste último y de las personas que forman parte de las citadas empresas de un grupo organizado dedicado a la distribución de cocaína, información que se obtuvo a raíz de la detención de Everardo imputado en las Diligencias Previas 683/00 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Illescas (Toledo), añadiendo que se trata de una organización totalmente independiente que la desarticulada en las citadas diligencias previas, con la que únicamente coincidió aquella, en un momento puntual para surtirse de la droga".

Encontrándose en funciones de Guardia el Juzgado de Instrucción n° 4 de Madrid, por providencia de 16 de octubre acordó "no ha lugar a la intervención y observación telefónica interesada ya que no son actuaciones urgentes, por lo que corresponderá la decisión... al Juzgado que por reparto corresponda...".

Turnadas las actuaciones al Juzgado de Instrucción n° 1, por auto de fecha 20 de octubre de 2000, acordó la intervención telefónica de los citados teléfonos por plazo de un mes "para descubrir hechos o circunstancias de interés sobre la comisión de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA".

Mediante oficio del Capitán Jefe del GIFA de 25 de octubre de 2000, se solicita el cese de la intervención del teléfono 917310325, y la intervención del NUM004, que habitualmente utiliza Ángel Daniel, responsable de la empresa RAMAVI, acordándose tal petición por sendas resoluciones de fecha 26/10/2000.

Mediante oficio de fecha 16/10/2000, se solicita por el Capitán Jefe de la Unidad la ampliación de los autos que acuerdan las intervenciones telefónicas a la investigación de delitos de Falsificación de Moneda, contrabando, encubrimiento con ánimo de lucro, receptación, estafa y blanqueo de dinero; así mismo mediante oficio de 7/11/2000 se remiten al Juzgado las cintas originales y las transcripciones telefónicas unas literales y otras parciales de las llamadas del teléfono NUM003, cuyo titular es Serafin.

Por auto de 14/11/2000 el Juzgado de Instrucción n° 1 de Madrid, tras tener conocimiento de la detención de Luis Andrés, en virtud de las D.P. 290/00 incoados por el Juzgado Central de Instrucción n° 6, acuerda la inhibición a este último.

Como consecuencia de lo anterior el Capitán Jefe del G.I.F.A. solicita al titular del Juzgado Central de Instrucción n° 6 por oficio de 20/11/2000 la intervención telefónica de los teléfonos NUM005 utilizado por Serafin, alias Alberto, y del teléfono NUM006 usado por Alveiro, así como la prórroga del NUM004, utilizado por Ángel Daniel.

Mediante auto de 21/11/2000 el Juzgado Central de Instrucción n° 6 rechaza la competencia y el Juzgado de Instrucción n° 1, tras recibir la causa, acuerda lo solicitado en el oficio de 20/11/2000 por auto de 22 del mismo mes y año.

El Capitán jefe de la Unidad por oficio de 7/12/2000 solicita el cese de la intervención del n° NUM006 utilizado por Carlos Antonio, así como dos nuevas intervenciones de los móviles NUM007 y NUM008, cuyos usuarios son una persona llamada Rafael y Felipe, en el que expresamente se hace constar en lo relativo a la acusada MARI que "Entre las personas con los que frecuentemente habla, se encuentra una de acento sudamericano llamada MARI, la cual utiliza el teléfono móvil n° NUM007. Esta persona parece encontrarse en una alta posición en relación con las personas implicadas, estando dispuesta a hacerse cargo de 10 Kg de sustancia que Alberto le ofrecía".

Por auto de 7/12/2000, se accede a lo solicitado y en concreto con respecto a las nuevas intervenciones solicitadas se hace constar en la resolución como Razonamiento Jurídico UNICO:

"Deduciéndose de lo expuesto por la Unidad Orgánica de Policía Judicial GIFA, de la Dirección General de la Guardia Civil que existen fundados indicios de que mediante la intervención y escucha de los teléfonos n° NUM007 y NUM008, pertenecientes a la compañía de teléfonos móviles AMENA, y cuyos usuarios son Mari y Felipe pueden descubrirse hechos y circunstancias de interés, sobre la comisión de un delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA, en que pudiera estar implicado los usuarios de los teléfonos es procedente ordenar la intervención telefónica solicitada, POR TIEMPO DE UN MES que llevarán a efecto por técnicos de la Unidad Orgánica de Policía Judicial GIFA, de la Dirección General de la Guardia Civil, conforme autoriza el art. 18.3 de la Constitución Española, en relación con el artículo 579 y concordantes de la L.E.Crim., quienes harán entrega en este Juzgado, todos los martes, de las cintas originales, de la transcripción por escrito de las conversaciones más importantes para la investigación de los hechos denunciados y de copia en casset de estas conversaciones. Se deberá proporcionar asimismo, por AMENA, los listados de llamadas correspondientes al periodo de tiempo en que se mantenga la intervención".

Por auto de 7/12/2000 se acuerda el secreto de las actuaciones por plazo de un mes.

El día 12 de diciembre de 2000, por providencia del instructor, se acuerda que las cintas entregadas y las transcripciones quedan sobre la mesa de la Secretaria para su cotejo; transcripciones parciales en las que no aparece ninguna conversación con la llamada "MARI".

Por oficio del Sargento del Grupo de fecha 19/12/2000, se solicita la prórroga del teléfono NUM005 utilizado por Serafin, alias Alberto, y dos nuevas intervenciones del teléfono NUM009 utilizado por "Mari" y del NUM010, utilizado por una persona llamada "Federico", haciendo constar en el oficio con respecto a las nuevas solicitudes que:

"Por otra parte, una de las personas que subordinada a Alberto parece ostentar una posición elevada en la organización destacada en España responde al nombre de Mari, y se ha podido saber que en los últimos días recibió amenazas y presiones de unas personas, lo que transmitió a Alberto e hizo que éste se preocupase más si cabe por el asunto, mencionando este extremo en varias conversaciones con los compradores para justificar la urgencia en resolver las deudas.

A este persona (Mari), con fecha 7 de diciembre de 2000, se le intervino el teléfono móvil que utilizaba n° NUM007, si bien se ha comprobado que en los últimos días las llamadas con Alberto las realiza a través del número NUM009, no habiéndose registrado conversaciones en la intervención del otro teléfono.

En las mencionadas conversaciones llevadas a cabo entre Mari y Alberto y registradas en la intervención telefónica del número que...

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