SAP Madrid 280/2002, 11 de Julio de 2002

PonenteDª. MARIA CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2002:9198
Número de Recurso30/2001
Número de Resolución280/2002
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Dª. MARIA CARMEN COMPAIRED PLODª. ADORACION MARIA RIERA OCARIZDª. GREGORIA DIAZ BORDALLO

RP

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 2 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ORDINARIO N° 6/2000

ROLLO N° 30/2001

SENTENCIA N° 280/2002

ILMAS. SRAS.

Presidenta:

Dña. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

Magistradas:

Dña. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

Dña. GREGORIA DÍAZ BORDALLO

En MADRID, a once de julio de dos mil dos.

VISTO en Juicio Oral y público, ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa n° 6/2000, procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Madrid, por el trámite de Sumario por delitos de Asesinato Intentado y Asesinato Consumado, contra Vicente, nacido el 12 de enero de 1980 en PAMPLONA (NAVARRA), hijo de Arturo y de Constanza, con DNI NUM000, sin antecedentes penales; y en PRISIÓN por esta causa desde el 16 de agosto de 2000. Estando representado por la Procuradora Dª. Mª. TERESA MARGALLO RIVERA y defendido por el Letrado D. ADOLFO VALDALISO MURILLO. Siendo partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y como acusaciones particulares D. Roberto, representado por el Procurador D. CARLOS MARTÍN AZNAR y asistido del Letrado D. EDUARDO MAGANTO LÓPEZ, y Dª. Antonia y D. Abelardo, representados por el Procurador D. RODOLFO GONZÁLEZ GARCÍA y asistidos por el Letrado D. JUAN GARCÍA FILLOL. Siendo Magistrada Ponente su Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de: un delito de asesinato del artículo 139, n° 1 y 3 y 140 del Código Penal; y un delito de asesinato del artículo 139, n° 1 en grado de tentativa del artículo 16 y 62 del Código Penal. Considera responsable en concepto de autor al procesado, artículo 28 del Código Penal. Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de atenuante del artículo 21, n° 4 del Código Penal; y solicita por el delito de asesinato consumado 20 años de prisión, inhabilitación absoluta y costas. Por el delito de asesinato en grado de tentativa la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta y costas. Asimismo, indemnizará a los perjudicados por la muerte de Bárbara en la cantidad de 25.000.000 ptas., y a Roberto en 300.000 pts por las heridas y 1.000.000 ptas por las secuelas.

SEGUNDO

Por la Acusación Particular que representa a D. Roberto se calificaron los hechos como constitutivos de: un delito de asesinato consumado del artículo 139.1°, 139.3° y 140 del Código Penal y un asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1° en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal. Considera responsable en concepto de autor al procesado, según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, y solicitó por el delito de asesinato consumado: 20 años de prisión, inhabilitación absoluta y costas. Por el delito de asesinato en grado de tentativa, la de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta y costas. Indemnizará a Roberto con las cantidades de 500.000 ptas por las heridas y 4.500.000 ptas por las secuelas.

TERCERO

Por la Acusación Particular que representa a Dª. Antonia y D. Abelardo, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto en los artículos 139, y y 140 del Código Penal, y un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1° en relación con los artículos 16 y 62, todos del Código Penal. Consideran responsable en concepto de autor al procesado, artículo 28 del Código Penal, y solicitaron por el delito de asesinato consumado 25 años de prisión, inhabilitación absoluta y costas. Por el delito de asesinato en grado de tentativa la de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta y costas. Indemnizará a los perjudicados por la muerte de Bárbara en 50.000.000 ptas y a Roberto en 300.000 ptas por las heridas y 1.000.000 ptas por las secuelas.

CUARTO

Por la Defensa se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal y de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal con aplicación del párrafo 2° del artículo 16 del Código Penal. Es responsable el procesado, según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal. Concurren las circunstancias eximentes del artículo 20, párrafos 1°, , del Código Penal, y las atenuantes del artículo 21, párrafo 2°, y del Código Penal.

Solicita la libre absolución en caso de estimarse alguna de las circunstancias eximentes.

En el supuesto de no estimarse las eximentes, que las circunstancias atenuantes lo sean como muy cualificadas o eximentes incompletas, aplicando el párrafo 4° del artículo 66 del Código Penal, en relación con el artículo 70, párrafo 2° se solicita por el delito de homicidio 5 años de prisión, y por el delito de lesiones, la pena de 6 meses de prisión.

Respecto de la responsabilidad civil se muestra conforme con la solicitada por el Ministerio Fiscal para los herederos de Bárbara de 25.000.000 ptas., y respecto de Roberto conforme con la solicitada por el Ministerio Fiscal de 300.000 ptas por las lesiones sufridas, pero no la solicitada de 1.000.000 ptas por las secuelas; todo ello siempre que no se estimen las circunstancias eximentes.

Vicente, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 17 horas del día 15 de agosto de 2000, se dirigió al domicilio sito en CALLE000, n° NUM001, bajo NUM002 de Madrid, en donde vivía Roberto, encontrándose en compañía de su novia Bárbara; llamó al telefonillo del portero automático, y Roberto comprobó que era Vicente el que llamaba, persona que anteriormente había terminado una relación sentimental con Bárbara.

Roberto bajó a la calle para hablar con Vicente y dar tiempo a que Bárbara terminara de ducharse y vestirse; y hablaron unos minutos, en los que Vicente le comentó que sus padres le habían echado de casa, y que si podía quedarse a dormir allí.

Entraron en el piso, y hablaron los tres en el Salón, interesándose Roberto para hablar con los padres de Vicente sobre dicho tema, entrando Roberto en la habitación para ponerse una camiseta y al volver se abalanzó de forma sorpresiva Vicente sobre Roberto, quien no vio la navaja automática de 10 cms de hoja, pero sintió un pinchazo, intentando huir, recibiendo puñaladas por detrás cuando huye. Salió a la terraza del patio, pidió socorro, saltó un muro y se cayó desplomado.

Vicente asestó tres puñaladas a Roberto, interesándole la región precordial a 2 cmts. Por debajo de la aureola mamaria izquierda, otra en región posterior del torax derecho, a 2 cmts de la columna vertebral, y una tercera en región superior lumbar derecha a unos 8 cmts de la columna vertebral; a consecuencia de la primera herida sufrió hemitorax-hemopericardias por afectar al ventrículo izquierdo, que hubiera sido mortal de necesidad si no se hubiera intervenido urgentemente. Tardó 30 días en curar, tuvo tratamiento médico-quirúrgico consistente en suturar herida en ventrículo izquierdo y drenaje torácico y evacuación y sutura de heridas en dorso. Estuvo 30 días impedido para su trabajo. Quedándole como secuelas: cicatrices producidas por heridas de arma blanca:

  1. 0,50 cmts en aureola mamaria izquierda.

  2. 1,50 cmts en región dorsal derecha, a 5 cmts de línea media.

  3. 1,5 cmts en región lumbar derecha.

    Cicatrices, resultado de actos quirúrgicos:

  4. 20 cmts en zona medio esternal.

  5. 2 cmts en transerval a unos 2,5 cmts de la anterior.

  6. 2 cmts en región de hemitórax izquierdo, cara anterior.

  7. 2 cmts hacia el 1/3 medio de hemitórax izquierdo.

    Tras haber huido Roberto, y sin que conste que hubiera enfrentamiento previo, Vicente con la navaja en la mano, se dirigió a Bárbara, asestándole, sin posibilidad de defensa alguna por parte de ella, 50 puñaladas, distribuidas por todo el cuerpo, con intención de aumentar el dolor que padecía, de forma que la víctima sólo podía defenderse, con las manos y las piernas, zonas donde recibió múltiples puñaladas, hasta que le alcanzó la zona torácica, interesando el ventrículo derecho y la arteria pulmonar, sufriendo shock hipovolémico y taponamiento cardiaco, causándole la muerte, dejándole apoyada debajo de la axila izquierda la navaja, quedando sentada y torcida hacia el lado izquierdo en el sofá con un gran charco de sangre alrededor.

    Las heridas fueron inciso-punzantes que penetraron a nivel del tórax-cara anterior y posterior con afectación de viscera cardíaca, a raíz de arteria pulmonar y pulmones y múltiples heridas incisas en brazos, antebrazos, y manos.

    Las heridas producidas en zona torácica y pulmonar fueron mortales de necesidad.

    El procesado tras realizar estos hechos, salió a la calle y llamó a la Policía Nacional, confesando los hechos según su versión.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de:

- un delito de asesinato consumado, del artículo 139, n° 1 y del n° 3 del Código Penal al concurrir las circunstancias:

  1. Alevosía. 3°. Con ensañamiento aumentado deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

Siendo de aplicación el artículo 140 del mismo texto legal a los efectos de imposición de pena,

- un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139, del Código Penal, al ejecutar el hecho con alevosía, en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal a los efectos de imposición de pena.

En relación con el delito de asesinato en grado de tentativa concurren todos los elementos del tipo penal, ya que el procesado dio tres puñaladas a Roberto, una en región precordial, debajo de la aureola mamaria izquierda; otra en región posterior del tórax derecho a 2 cmts de la columna vertebral y la tercera en región lumbar derecha a unos 8 cmts de la columna vertebral. El Médico Forense que emitió el informe compareció al acto del juicio, se ratifica y en relación a la primera de...

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