SAP Madrid 386/2001, 28 de Septiembre de 2001

PonenteDª. MARIA CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2001:13053
Número de Recurso201/2001
Número de Resolución386/2001
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Dª. MARIA CARMEN COMPAIRED PLODª. ADORACION MARIA RIERA OCARIZDª. GREGORIA DIAZ BORDALLO

RP

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

APELACIÓN PENAL N° 201/2001

JUICIO ORAL N° 17/2001

JUZGADO DE LO PENAL N° 24 DE MADRID

S E N T E N C I A N° 386/2001

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

MAGISTRADA DÑA. GREGORIA DÍAZ BORDALLO

En MADRID, a veintiocho de septiembre de dos mil uno.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Dª. DOLORES TEJERO GARCÍA-TEJERO, en representación de Alfonso, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 24 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y como partes apeladas EL ABOGADO DEL ESTADO, en representación de EL MINISTERIO DE FOMENTO, así como el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 19 de abril de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Alfonso como responsable en concepto de autor de un delito de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de cinco meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas y privación del permiso de conducir por el plazo de diez y ocho meses, debiendo indemnizar al Ministerio de Fomento en la cantidad de 259.879 pesetas, debiendo responder del cargo de dicha cantidad la Compañía "Pelayo Mutua de Seguros" como responsabilidad civil directa, debiendo, asimismo, abonar las costas procesales devengadas en esta instancia, incluidas las causadas por la Acusación Particular".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada, remitiéndonos a ella.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso tanto a la representación del MINISTERIO DE FOMENTO como al MINISTERIO FISCAL, se presentaron escritos de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 28 de septiembre de 2001.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de D. Alfonso y se invocan como motivos, entre otros, quebrantamiento de forma del artículo 850.1° de la L.E. Criminal, así como infracción de precepto constitucional, vulneración del artículo 6.3.d) del Convenio Europeo de 4 de noviembre de 1950, para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales y vulneración del artículo...

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