SAP Madrid 516/2001, 18 de Diciembre de 2001

PonenteDª. ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2001:17932
Número de Recurso25/2001
Número de Resolución516/2001
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Dª. MARIA CARMEN COMPAIRED PLODª. ADORACION MARIA RIERA OCARIZDª. SUSANA POLO GARCIA

RP

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 3 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 4268/96

ROLLO N° 25/2001

SENTENCIA N° 516/2001

ILMAS. SRAS.

Presidenta:

Dña. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

Magistradas:

Dña. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

Dña. SUSANA POLO GARCÍA

En MADRID, a dieciocho de diciembre de dos mil uno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 4268/1996 procedente del Juzgado de Instrucción n° 3 de Madrid, y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado 4268/96, por el delito de FALSEDAD DOCUMENTO MERCANTIL Y ESTAFA, contra Jose Carlos, nacido en PALMA DE MALLORCA, el día 28-6-1974, hijo de Ildefonso y de Estíbaliz; en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª. Mª. DOLORES MORAL GARCÍA y defendido por el Letrado D. JUAN CARLOS SIERRA LÓPEZ. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y como ponente la Magistrada Dª. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1.1° y 3°, y un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 250, n° 3 y 74, ambos en concurso medial del artículo 77, todos ellos del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de AUTOR (artículo 28 C.P.) al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de 4 años y 9 meses de prisión y multa de 12 meses a razón de 1000 pesetas de cuota diaria, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por este tiempo y costas.

SEGUNDO

Por la defensa en igual trámite se mostró la disconformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

El día 7 de Agosto de 1.996 Jose Carlos, nacido el día 28-6-1.974 y sin antecedentes penales, tenía en su poder un pagaré en blanco correspondiente a la cuenta corriente 2910067520 de la sucursal del Banco Central Hispano en la C/Cartagena n°73 de Madrid y cuyo titular era la empresa Supermercado Joisi Mar S.A., propiedad de Donato, pagaré que le había entregado una persona a la que no se juzga.

Jose Carlos rellenó el pagaré a su nombre por un importe de 367.200, estampó una firma como si fuera la de Donato, puso fecha de 5-8-1.996 y acudio a la oficina del BCH en la Plaza de Canalejas nº 1 de Madrid, donde los empleados del Banco le hicieron efectivo el importe del pagaré, creyendo que era auténtico.

El día 8 de Agosto de 1.996, el acusado se presentó en la sucursal del BCH en el Paseo de la Castellana e intentó cobrar un pagaré por importe de 29.528 ptas extendido por el representante del Supermercado Joisi Mar S.A. a favor de Comabu S.A., que había obtenido del mismo modo que el pagaré anterior y no consiguió su cobro al haber dado orden Donato para que bloquearan su cuenta.

Donato no ha recuperado las 367.200 ptas. abonadas por el BCH al acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente relatados han quedado probados con la prueba testifical practicada en el acto del juicio, la prueba pericial caligráfica sobre el pagaré simulado (f 175 a 179) ratificada en la vista oral por sus autores y por el propio reconocimiento de hechos del acusado.

Jose Carlos ha contado cómo llegaron a sus manos los dos documentos utilizados (se los entrega una persona no juzgada que trabajó unos pocos días en el supermercado Joisi Mar), niega haber sido él quien rellenó el cheque en blanco, pero sí admite que fue él quien lo presentó al cobro y también quien presentó al cobro el pagaré de 29.528 ptas a nombre de Comabu S.A., esta vez sin éxito.

Donato ha relatado de qué manera se enteró del perjuicio ocasionado en su cuenta por valor de 367.200 ptas a través de un pagaré perteneciente a la cuenta de su supermercado, que él no había emitido y que no obstante se hizo efectivo, relata cómo reconoció en las imágenes tomadas por la cámara de vídeo de la sucursal donde se abonó ese pagaré a la persona de un joven al que acababa de despedir del trabajo; cuenta también que su presencia en la sucursal del BCH de la Plaza de Canalejas y la orden que en ese momento daba de bloquear su cuenta impidio que se hiciera efectivo el pagaré auténtico que estaba en poder de personas distintas a las autorizadas.

Este material probatorio acredita los hechos juzgados como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil previsto en los arts 392 y 390-1 y 3 del CP y un delito continuado de estafa previsto en los arts 248, 249 y 74 del CP, constituyendo ambos delitos un concurso ideal con arreglo al art 77 del mismo Código.

  1. El delito de falsedad ha consistido en la fabricación o simulación completa de un documento mercantil, como es un pagaré perteneciente a una cuenta corriente ajena que llegó a manos del acusado en blanco y éste extendio el documento con todos sus requisitos para conseguir hacerlo efectivo. Se reúnen todos los elementos objetivos y subjetivos del delito comentado.

    El documento objeto de la falsificación es indudablemente un documento mercantil, pues constituye un medio de pago, expresamente regulado en los arts 94 y 95 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

    La modalidad falsaria utilizada es la prevista en los apartados 1 ° y 3 ° del art 390 del CP, ya que el pagaré en blanco era un soporte documental legítimo en...

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