SAP Madrid 236/2002, 21 de Mayo de 2002

PonenteD. JOSE DE LA MATA AMAYA
ECLIES:APM:2002:6500
Número de Recurso121/2002
Número de Resolución236/2002
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

D. ANTONIO GARCIA PAREDESD. JOSE DE LA MATA AMAYAD. MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ

ROLLO NUMERO 121/2002

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO . 17 de los de Madrid

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO de los de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Don Antonio García Paredes

(Presidente)

Don José de la Mata Amaya

Doña María Cruz Alvaro López

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha

dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

la siguiente

SENTENCIA NUMERO 236

En la Villa de Madrid, a 21 de mayo de 2002.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña Antonio García Paredes, Presidente, Don José de la Mata Amaya y Doña María Cruz Alvaro López, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos, con el número 121/2002 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 364/2001, del Juzgado de lo Penal número 17 de los de Madrid, por supuesto delito de violencia doméstica, en el que han sido partes como apelantes María Purificación, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Girón Arjonilla; y defendida por la Abogada Doña Rosario Medina Ruiz; y Carlos María, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Aparicio Carol; y defendido por el Abogado Don Gerardo Miguel Escobara Llano; y como apelados los mismos, así como el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don José de la Mata Amaya, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 23 de enero de 2002, con los siguientes

HECHOS PROBADOS

"Queda probado y expresamente se declara que el acusado Carlos María, mayor de edad y sin antecedentes penales, durante el año 1999, vivía en la localidad de Collado Villalba, en compañía de María Purificación, fruto de cuya relación tenían un hijo, teniendo la pareja disputas que habían comenzado a degenerar en agresiones físicas. Así las cosas, sobre las 14,45 horas del día 12 de octubre de 1999, cuando María Purificación llegó al domicilio común, sito en la CALLE000, número NUM000, iniciaron una discusión por motivo de la alimentación del hijo menor común de dieciseis meses de edad, en el transcurso de la cual el acusado golpeó a María Purificación llegando a lanzarle un zapato a la cabeza, causándole lesiones consistentes en contusiones y hematoma en región lateral del coxis y en miembro superior derecho, las cuales tardaron en curar cinco días sin impedimento. Tras esta disputa, María Purificación decidio abandonar el domicilio común marchándose con el menor a vivir al domicilio de sus padres, sito en la CALLE001 número NUM001, manteniendo el acusado, durante al menos los meses siguientes de octubre a diciembre de 1999, una actitud permanente de seguimiento y agresividad tanto física como emocional respecto a su antigua compañera, que ha generado en ella el lógico sentimiento de temor. Dicha agresividad del acusado se ha concretado en los siguientes días: - El día 25 de octubre de 1999, cuando le dijo a María Purificación "te voy a dar un cabezazo que te voy a esparcir los sesos por el suelo", hechos enjuiciados en el Juicio de Faltas número 63/2000, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Collado Villalba y en los que recayó sentencia condenatoria de fecha 29 de marzo de 2000 por la que se condenó al acusado como autor de una falta de amenazas. - El día 31 de octubre de 1999, cuando por dos veces el acusado golpeó a María Purificación cuando ella estaba trabajando, hechos enjuiciados en el en el Juicio de Faltas número 62/2000, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Collado Villalba y en los que recayó sentencia condenatoria de fecha 29 de marzo de 2000 por la que se condenó al acusado como autor de dos faltas de lesiones. - El día 8 de diciembre de 1999, cuando discutiendo con el padre de María Purificación por la entrega del hijo menor, cogió al menor por los pies y lo puso boca abajo, hechos en el Juicio de Faltas número 181/2000, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Collado Villalba y en los que recayó sentencia condenatoria de fecha 21 de julio de 2000 por la que se condenó al acusado como autor de una falta de malos tratos.".

Y con la siguiente Parte Dispositiva:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos María como autor responsable de una delito de violencia habitual sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de lesiones a la pena de arresto de tres fines de semana y costas. Debiendo indemnizar a María Purificación en la cantidad de 150,25 euros. Asimismo se le impone la prohibición de aproximarse a María Purificación o a sus padres, o de comunicarse con ellos, y la prohibición de acercarse al domicilio y al lugar de trabajo de María Purificación o al domicilio de sus padres durante el tiempo de la condena".

SEGUNDO

Notificada la misma, interpusieron contra ella recurso de apelación tanto el condenado, Carlos María, como la acusación particular, María Purificación, que fueron admitidos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada y se adhirió al recurso formalizado por María Purificación- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sección Primera, se pasó la causa al magistrado ponente para deliberación y Fallo, quedando los autos visto para sentencia.

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Carlos María formaliza su recurso sustentándolo, aunque no los nomine así expresamente, en los siguientes motivos:

- Infracción de precepto constitucional, por vulneración del principio de seguridad jurídica, por haberse comenzado el procedimiento por hechos acaecidos el día 12 de octubre de 1999, y haberse acumulado los hechos posteriores que conformaron la violencia física habitual del art. 153 CP. - Infracción de precepto constitucional, por vulneración del principio de presunción de inocencia, por falta de prueba de cargo.

- Infracción de precepto legal, por vulneración del art. 153.3 CP, por no concurrir la habitualidad que el precepto legal requiere.

Por su parte, la representación de María Purificación apoya el recurso que interpone en los siguientes motivos:

- Error en la apreciación de las pruebas, en cuanto el juzgador a quo ha omitido incluir en los Hechos Probados de la sentencia hasta otros episodios violentos padecidos por la recurrente, u otras circunstancias relativas a los hechos, que relaciona en su escrito de recurso.

- Infracción de precepto legal, en la determinación de las penas a imponer al acusado, tanto por el delito de violencia doméstica como por la falta de lesiones, al resultar desconocido el principio de proporcionalidad de la pena atendiendo a la gravedad de los hechos y la peligrosidad del sujeto activo. El Ministerio Fiscal mostró su adhesión a este motivo de recurso.

- Infracción de precepto legal, por infracción del art. 147 CP, al no condenar al acusado por delito de lesiones psíquicas en concurso con el delito de violencia doméstica habitual.

- Infracción de precepto legal, por infracción de los arts. 109.1, 110.3 y 113 CP, al no fijarse en la sentencia las indemnizaciones a que la apelante se considera acreedora por los perjuicios sufridos como consecuencia directa de las anteriores conductas delictivas.

SEGUNDO

Como indica la STS de 22 de enero de 2002, "la sentencia de esta Sala núm. 927/2000 de 24 de junio de 2000, realiza un detenido estudio de las características y funciones del art. 153 del Código Penal, que penaliza la violencia doméstica cuya grave incidencia en la convivencia familiar es innegable. Su doctrina debe complementarse por otras resoluciones de esta Sala como las SSTS núm. 645/99 de 29 de abril, 834/00 de 19 de mayo, 1161/2000, de 26 de junio, o 164/2001 de 5 de marzo".

El bien jurídico protegido, enseña asimismo la STS primeramente citada, es la preservación del ámbito familiar, la paz familiar, sancionando aquellos actos que exteriorizan una actitud tendente a convertir aquel ámbito en un microcosmos regido por el miedo y la dominación, porque en efecto nada define mejor el maltrato familiar que la situación de dominio y de poder de una persona sobre su pareja y los menores convivientes.

El tipo (SSTS de 26 de junio de 2000) ha sido creado con la finalidad de proteger a las personas físicamente más débiles frente a las agresiones de los miembros más fuertes de la familia; en definitiva, se trata de proteger la dignidad de la persona humana en el seno de la familia y, concretamente, su derecho a no ser sometida a trato inhumano o degradante alguno.

Los elementos que lo integran son:

  1. Que la acción suponga el ejercicio de violencia física o psíquica.

  2. Que la acción violenta puede obedecer a cualquier fin.

  3. Que tanto el sujeto activo como el pasivo deben ser o haber sido cónyuges, o personas que estén o hayan estado ligadas de forma estable por análoga relación de afectividad, o sobre los hijos propios o del cónyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de uno u otro. El tipo abarca por tanto los supuestos en que ya haya desaparecido el vínculo matrimonial o la convivencia ya no exista, pero...

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