SAP Madrid 187/2001, 27 de Abril de 2001

PonenteDª. MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
ECLIES:APM:2001:6170
Número de Recurso20002/1996
Número de Resolución187/2001
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª
  1. JOSE MANUEL MAZA MARTINDª. MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOD. MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ

    Rollo n° 20.002/96

    Juzgado de Instrucción n° 16 de Madrid.-

    Sumario n° 2/99

    S E N T E N C I A N° 187

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. -

    ILMOS. SRES. SECCION PRIMERA.-

  2. JOSÉ MANUEL MAZA MARTÍN.-

    DÑA. LOURDES SANZ CALVO.-

    Dña. Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ.-

    En Madrid, a Veintisiete de Abril de Dos mil uno.

    Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 16 de Madrid, seguida de oficio por HOMICIDIO EN TENTATIVA, TENENCIAL ILÍCITA DE ARMAS y ATENTADO, contra Evaristo, nacido el 18-XI-1.959, hijo de Jose Pedro y de Trinidad, natural de Guinea Bissau, con pasaporte portugués n° NUM000, con n° ordinal de informática NUM006, sin antecedentes penales, solvente parcial, y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dicho procesado representado por el Procurador Sr. Calvo-Villamañan Ruíz, y defendido por el Letrado Sr. Pérez de Andrés.

    Ha sido Ponente la Magistrada Dña. LOURDES SANZ CALVO.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de A) un delito de Homicidio intentado de los artículos 138 en relación con el 16 y 62 del Código Penal.,

  1. un delito de Tenencia Ilícita de Armas del artículo 564,1.1° del Código Penal y C) un delito de Atentado de los artículos 550 y 551.1.1 inciso 2° del Código Penal y reputando responsable de los mismos en concepto de autor al procesado Evaristo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó la imposición de la pena por el delito A) de 6 años de prisión, por B) 1 año de prisión y por el C) 2 años de prisión, con las accesorias en todos ellos de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y que indemnice a Humberto en 350.000 pesetas por las lesiones y secuelas y costas.

SEGUNDO

La representación del procesado en sus conclusiones también definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de A) un delito de Lesiones del artículo 148.1° del Código Penal y B) un delito de Tenencia Ilícita de Armas del artículo 564.1.1° del Código Penal, reputando autor del mismo a Evaristo, apreciando en el delito de lesiones la atenuante del artículo 21.1° en relación con el del artículo 20 del Código Penal, solicitando la imposición al procesado de la pena de 1 año de prisión por el delito A) y 1 año de prisión por el delito B).

Sobre las 18 horas del día 15 de Octubre de 1.998, el procesado Evaristo, ciudadano portugués, mayor de edad y sin antecedentes penales, acompañado de otro individuo no identificado, se reunió con Humberto y Pedro Jesús, ambos de nacionalidad colombiano en la habitación n° NUM007 del Hostal "La Canadiense", sito en la calle Madera n° 28 de esta capital, que estos últimos ocupaban.

El motivo de dicho encuentro era realizar una transacción de sustancias estupefacientes que no llegó a buen fin, lo que motivó una discusión entre ambas parte y que el procesado y su acompañante salieron precipitadamente del Hostal, siendo perseguidos por Humberto y Pedro Jesús.

Antes de abandonar la habitación, Evaristo que no tenía licencia de armas ni guía de pertenencia, sacó una pistola marca "Walter" n° de serie NUM001 y efectuó un disparo que impacto en el suelo junto a la ventana, al salir corriendo hacia la escalera, en el rellano, efectuó un segundo disparo y una vez en la calle disparó un tercero hacia el suelo, seguidamente detuvo un taxi y se montó en la parte trasera.

El taxi que circulaba por la calle San Bernardo, dirección hacia la Glorieta de Ruíz Giménez, fue interceptado a la altura de la calle del Pez por Pedro Jesús quien se colocó delante para evitar que pudiera circular, dirigiéndose Humberto hacia la puerta trasera, entonces el procesado sacó la pistola que portaba y fuera del taxi efectuó un disparo dirigido a Humberto y en concreto a la región torácica, que le alcanzó y le produjo una herida en sedal en la cara anterior del hemitórax izquierdo con orificio de entrada y salida que afectó a la piel y tejido celular y otra en la cara anterior del tercio superior del antebrazo izquierdo donde la bala entró de nuevo y quedó alojada., que afectó a piel, tejido celular, planos musculares y hueso radial.

Esas heridas tardaron en curar 20 días durante los que Humberto estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, necesitaron tratamiento médico y hospitalización los cuatro primeros días, quedándole como secuelas dos cicatrices hipertróficas de unos 2 cms de longitud cada una de ellas, localizadas en cara anterior del hemitórax izquierdo, una cicatriz hipertrófica de 2x1 cms localizada en tercio superior del antebrazo izquierdo, cara anterior y una cicatriz quirúrgica de 1 cm., en codo izquierdo.

El guardia civil n° NUM002, que se hallaba de servicio y de uniforme, en el Ministerio de Justicia, en la calle San Bernardo en la acera, en frente del lugar donde se desarrollaron estos hechos, al presenciar éstos y sobre todo al oír el disparo y percatarse de que el procesado portaba un arma de fuego en la mano, le dio el alto" a lo que Evaristo reaccionó apuntándole con el arma en actitud amenazante, arrojando la pistola al suelo al constatar que acudían otros funcionarios policiales al lugar, procediéndose a su detención y a la incautación del arma.

Así mismo se intervino al procesado 88.000 pesetas en moneda española, 20 libras, 15 escudo portugueses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de A) un delito de Homicidio en grado de tentativa descrito y penado en el artículo 138 en relación con el 16 y 62 del Código Penal.

  1. un delito de Tenencia Ilícita de Armas, del artículo 564.1.1° del Código Penal y C) un delito de Atentado de los artículos 550 y 551 inciso segundo del Código Penal.

SEGUNDO

Comenzaremos, siguiendo un orden lógico, por analizar el delito de Tenencia Ilícita de armas, cuya existencia ha sido admitida por la defensa y ha quedado acreditada por la posesión de la pistola, arma corta de fuego, por parte del procesado, como el mismo así lo ha reconocido a lo largo de toda la causa.

Pistola que se hallaba en perfectas condiciones de funcionamiento, lo que se constata del hecho de haberse realizado varios disparos con ella, extremo también asumido por el procesado en el...

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