STSJ Comunidad de Madrid 100/2004, 16 de Febrero de 2004

PonenteD. ENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2004:1749
Número de Recurso5572/2003
Número de Resolución100/2004
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

D. CONRADO DURANTEZ CORRALD. ENRIQUE JUANES FRAGAD. BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0005572/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00100/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0012570, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005572 /2003

Materia: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: Rodrigo

Recurrido/s: INSTITUTO NAL. DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA INAEM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000567

/2003

Recurso nº 5572/03 - J

Sentencia nº

Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral,

Presidente

Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga,

Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala,

En Madrid, a dieciseis de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 100

En el recurso de suplicación nº 5572/03 interpuesto por el Letrado D. Jose Luis Gonzalez Martinez, en nombre y representación de DON Rodrigo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha 26 de junio de 2003, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 567/03 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Rodrigo asistido del Letrado D. Jose Luis González Martínez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA (I.N.A.E.M), representado por el ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 26.06.03 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Rodrigo contra el INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA (INAEM) debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor condenando a la empresa a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS readmita al trabajador en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones o le indemnice en la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (435'14) abonando en cualquier caso los salarios dejados de percibir a razón de CINCUENTA Y OCHO EUROS CON UN CÉNTIMO DIARIOS (59,01)."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Rodrigo ha venido prestando sus servicios para el INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA (INAEM) en las siguientes condiciones:

  1. - Desde el 22 de noviembre de 2001 al 6 de diciembre por circunstancias de la producción para atender a las tareas "Propias de su categoría Especificadas en Convenio".

  2. - Desde el 7 de diciembre de 2001 al 21 de diciembre de 2001 con idéntico objeto.

  3. - Desde el 22 de diciembre de 2001 al 5 de enero de 2002 con idéntico objeto.

  4. - Desde el 6 de enero de 2002 al 20 de enero de 2002 con idéntico objeto.

  5. - Desde el 21 de enero de 2002 al 4 de febrero de 2002, con idéntico objeto.

  6. - Desde el 5 de febrero de 2002 al 19 de febrero de 2002 con idéntico objeto.

  7. - Desde el 1 de abril de 2002 al 31 de agosto de 2002 con contrato por obra o servicio determinado (no consta el objeto).

  8. - Desde el 1 de septiembre de 2002 al 14 de septiembre de 2002 por circunstancias de la producción para atender las tareas "Propias de su categoría Especificadas en Convenio".

  9. - Desde el 15 de septiembre de 2002 hasta el 10 de noviembre de 2002 para la realización de obra o servicio determinado "Propias de su categoría para el espectáculo Manuscrito encontrado en Zaragoza".

  10. - Desde el 3 de febrero de 2003 al 16 de febrero de 2003 por circunstancias de la producción "Atención, montaje, ensayos, representaciones y desmontaje del Burlador de Sevilla".

  11. - Desde el 17 de febrero de 2003 al 2 de marzo de 2003 con idéntico objeto.

  12. - Desde el 3 de marzo de 2003 al 16 de marzo de 2003 con idéntico objeto.

SEGUNDO

El actor ostentaba una categoría profesional de Técnico de Actividades Técnicas, Mantenimiento y Oficios y percibe un salario de 1.740,56 euros mensuales prorrateados.

TERCERO

El actor permaneció de baja por IT desde el 4 de febrero de 2002 hasta 2l 25 de marzo de 2002.

CUARTO

El 26 de marzo de 2003 el actor presenta reclamación previa solicitando su derecho a ostentar una relación laboral indefinida.

QUINTO

Tras la finalización del último de los contratos, el demandante no ha vuelto a ser contratado.

SEXTO

El 24 de abril de 2003 se presenta reclamación previa a la vía administrativa.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por el Letrado D. Jose Luis Gonzalez Martinez en nombre de DON Rodrigo, siendo impugnado de contrario por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre del I.N.A.E.M. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia que ha estimado en parte su demanda de despido, calificándolo de improcedente y condenando en este sentido al INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA. El primer motivo se ampara en el art. 191.b) LPL para denunciar que en el hecho probado 1º se ha omitido el último contrato, que tuvo vigencia de 17 a 30 de marzo de 2003. El dato es cierto, consta el contrato al folio 324 y así lo admite el Abogado del Estado en su escrito de impugnación, por lo que el motivo merece estimación si bien supeditada al éxito del recurso.

SEGUNDO

En el segundo motivo, con el mismo amparo procesal, se solicita la adición de un nuevo hecho probado en el que se declare que "el INAEM practica la política de no renovar el contrato de trabajo a los trabajadores que reclaman su derecho a una relación laboral indefinida, siendo declarada la nulidad de numerosos despidos mediante diversas sentencias judiciales que obran en autos". Se citan para ello los folios 99, 113, 118, 162, 196, 206, 272, 278 y 285 de los autos. El motivo no puede estimarse, pues se basa en varias sentencias, una de esta Sala y las demás de diversos Juzgados de lo Social, sin que conste su firmeza o su posible revocación, pues las partes son conocedoras de que la Sala viene examinando pretensiones de declaración de nulidad del despido de trabajadores del INAEM con pronunciamientos diversos, ajustados a las circunstancias de cada caso concreto. Por lo que respecta a la sentencia de esta Sala de 5-6-03, citada en el recurso, si bien se estimó un motivo de revisión fáctica del recurso de los actores, tal estimación no se llevó a cabo en los términos excesivamente amplios que propugna el recurso. También se señaló en aquella sentencia que en algunos pronunciamientos se declara la nulidad por haberse probado determinadas manifestaciones de ciertos directivos del INAEM, hechos éstos que tuvieron lugar hace considerable tiempo y que no pueden extrapolarse indefinidamente hacia el futuro tomándose como base de otros procesos. Por otro lado en el caso examinado por la sentencia de esta Sala de 22-9-03 se había acreditado que no solamente...

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