STSJ Comunidad de Madrid 54/2004, 2 de Febrero de 2004
Ponente | D. BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2004:1096 |
Número de Recurso | 5324/2003 |
Número de Resolución | 54/2004 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. CONRADO DURANTEZ CORRALD. ENRIQUE JUANES FRAGAD. BENEDICTO CEA AYALA
RSU 0005324/2003
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00054/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2003 0012320, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005324 /2003
Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL
Recurrente/s: María Purificación
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 0001132 /2002
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a dos de Febrero de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURANTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 54/04
En el recurso de suplicación nº 5324-03 interpuesto por el Letrado DON GONZALO VELASCO RECIO en nombre y representación de DOÑA María Purificación, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL TRES, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 1132/02 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA María Purificación contra, ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, S.A., TELEFONICA PUBLICIDAD E INFORMACION, S.A. (ACTUALMENTE DENOMINADA COMPAÑIA PUBLICITARIA DE EXCLUSIVAS TELEFONICAS, S.A) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL TRES cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que DESESTIMO la demanda formulada por Dª María Purificación frente a ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, S.A. y TELEFÓNICA, PUBLICIDAD E INFORMACIÓN, S.A. (actualmente COMPAÑÍA PUBLICITARIA DE EXCLUSIVAS TELEFÓNICAS, S.A.) y ABSUELVO a dichas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, acogiendo respecto de las dos últimas expresamente la excepción de Falta de legitimación pasiva.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora, Dª María Purificación comenzó a prestar servicios por cuenta de ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. (antes denominada ESTRATEGIAS TELEFÓNICAS S.A., y posteriormente ATENTO TELECOMUNICACIONES ESPAÑA S.A.) el día 26-8-98 mediante un contrato de trabajo de duración determinada, por Obra o servicio determinado (art. 15 del E.T. y R.D. 2720/1998), con una categoría profesional de Teleoperadora Especialista la obra contratada era "Atender el servicio PAGINAS AMARILLAS HABLADAS DE TPI (SEGÚN CONTRATO DE FECHA 20-5-98)". El salario mensual medio percibido por el actor era de 873,49 Euros incluido prorrateo de pagas extras. Posteriormente, en fecha 29-7-02 LA actorA modifica su jornada de trabajo.
ESTRATEGIAS TELEFÓNICAS S.A. (actualmente ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.) tenía suscrito un contrato con TELEFÓNICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN S.A. desde el 20-5-98, para la prestación por parte de aquella a ésta de un servicio de Páginas Amarillas Habladas.
Dicho contrato fue prorrogado en agosto de 1999, en julio de 2000 y en enero de 2001; este último tenía prevista una duración inicial de tres años a partir de la fecha de su firma, así como la prórroga tácita por períodos anuales salvo denuncia expresa por alguna de las partes. En la cláusula decimoquinta del contrato se pactaba la Resolución del mismo, sus causas y efectos.
Mediante comunicación escrita de 25-10-02 TPI comunica a ATENTO lo siguiente:
Mediante la presente les comunicamos en relación a la prestación de los servicios de Páginas Amarillas Habladas, SAC y URI, que la finalización de los mismos se producirá el próximo día 15 de noviembre de 2002.
Consecuentemente, los trabajos que venía realizando ATENTO para TPI serán realizados por otro proveedor a partir de la referida fecha.
Mediante carta de 29-10-02 ATENTO comunica a la hoy actora lo siguiente:
"De conformidad con lo previsto en el clausulado de su contrato de trabajo le informamos que el día 15 de noviembre de 2002 quedará extinguida la relación contractual que le unía con esta empresa por haber finalizado la obra "PÁGINAS AMARILLAS HABLADAS" a la que usted se encontraba adscrito, siendo esta carta la comunicación de la finalización de su contrato de trabajo.
Con esta comunicación la empresa le preavisa de la finalización de su contrato de acuerdo a su antigüedad."
A partir del 16-11-02, UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A. se hace cargo del servicio que hasta esa fecha venía realizando ATENTO.
ATENTO remitió a UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A. un listado con el personal que venía prestando servicios en la campaña "Páginas Amarillas Habladas". UNITONO convoca una reunión el día 5-11-02, en sus locales, en sesiones de mañana y tarde, a la que asistieron voluntariamente el personal de ATENTO que lo deseara. La convocatoria a la reunión se puso en el tablón de anuncios de la empresa ATENTO en un lugar de público acceso.
Constituye el objeto social de TPI S.A. "Realizar publicidad impresa sobre cualquier clase de publicación, pudiendo editar y distribuir impresos, folletos, guías, anuarios, boletines y cualquier tipo de publicaciones que estime conveniente a sus fines, etc".
El objeto social de ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. es la "prestación de toda clase de servicios de telemarketing, incluyendo televenta, líneas de atención, telecobranza y otros servicios de marketing".
Y el objeto social de UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A. es "la creación de estrategias para campañas telefónicas. La planificación logística y realización de campañas telefónicas. Actividades de consultoría, selección y formación de telemarketing".
La actora no ostenta ni ostentó en el año anterior, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores en la empresa.
Se celebró SIN AVENENCIA la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C. el día 23-12- 02."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Frente a la...
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