STSJ Comunidad de Madrid 374/2004, 7 de Junio de 2004

PonenteD. CONRADO DURANTEZ CORRAL
ECLIES:TSJM:2004:7598
Número de Recurso6082/2003
Número de Resolución374/2004
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

D. CONRADO DURANTEZ CORRALD. ENRIQUE JUANES FRAGAD. BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0006082/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00374/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0013081, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006082 /2003

Materia: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: Araceli

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 0001001

/2002

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a siete de Junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURÁNTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA , Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 374

En el recurso de suplicación nº 6082-03 interpuesto por el Letrado DON RAFAEL MATEO ALCANTARA, en nombre y representación de DOÑA Araceli, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº VEINTIOCHO de los de MADRID, de fecha VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL TRES, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. CONRADO DURÁNTEZ CORRAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1001-02 del Juzgado de lo Social nº VEINTIOCHO de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Araceli contra, CENTRO SUPERIOR DE IDIOMAS MODERNOS -FUNDACIÓN GENERAL DE LA UCM-, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL TRES, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" Que estimando la excepción de falta de acción planteada por CENTRO SUPERIOR DE IDIOMAS MODERNOS- FUNDACIÓN GENERAL DE LA U.C.M. Y UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, contra Araceli, debo sin entrar a conocer del fondo del asunto desestimar la demanda planteada por Araceli contra Centro Superior de Idiomas Moderno-Fundación Gral de la U.C.M y Universidad Complutense de Madrid, absolviendo a las demandadas de los pedimentos frente a ellos deducidos en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- Con fecha 2-11-95 la demandante suscribió contrato administrativo de colaboración temporal, con la categoría de "Asociado T2 provisional" y con duración hasta el 31-12-1995.Dicho contrato se firmó con la universidad Complutense de Madrid para sustituir a Dña Gloria, profesora titular de baja por maternidad. Posteriormente firmo un nuevo contrato con la citada universidad y también de naturaleza administrativa de colaboración temporal, con una duración desde el 21-2-97 a 30-9-97 con la categoría de Asociado tipo 2. La actora suscribió nuevos contratos con la universidad complutense, contratos administrativos de colaboración temporal, con lacategoría de asociado tipo 2y por las

siguientesperiodos:

- 1- 10-1997 a 30- 9-1998

- 1- 10-1998 a 30- 9-1999

- 1- 10-1999 a 30- 9-2000

(En este contrato se señalo que la demandante desarrolla la actividad privada de profesora de ingles en cuenta propia, teniendo auto privada competibilidad por U.C.M. el 14-4-97, sin que se hayan cualificado las circunstancias que la hicieron posible)

- 1- 10-2000a 30- 9-2001

- 1- 10-2001a 30- 9-2002

- 1- 10-2002a 30- 9-2003

El salario que percibe la actora la de 330,84 Euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias .Según nómina de Enero 2003 (Dto 21 de la actora) la demandante presta servicios en la Universidad Complutense en la Facultad de Ciencias de la Información, en el Departamento de Filología inglesa, constando en sus nóminas la antigüedad de 1-10-97.

SEGUNDO

Obran en autos autorización de compatibilidad profesorado vinculado con la Universidad Complutense de Madrid (en adelante U.C.M.) Consejo del Departamento de fechas 29-10-99, 3-1- 2000, 1-10-2000, 2-1-2001, 1-10-2000, 1-3-2001,18-6-2001,5-11-2001,1-3-2002, 0-6- 2002,1-1-2001. Dichas autorizaciones se dan por reproducidas.

TERCERO

Figura en autos el convenio entre la U.C.M. y la Fundación general para la gestión del centro Superior de Idiomas modernos de la UCM. de fecha 1-11-99. Dicho convenio se da por reproducido.

CUARTO

De la gestión económica y de la contratación del profesorado del centro superior de Idiomas modernos de la U.C.M. (según junta de Gobierno de 28-9-99) se encargará la Fundación General de Universidad Complutense.

QUINTO

Durantelosaños 1992,1993,l994,l995,1995,l997,1998, 1999,2000,2001 la U.C.M. ha pagado retribuciones a la demandante según consta en la certificados de retención a cuenta del IRPF que obran en autos.

SEXTO

Según hoja de servicios de 9-6-97 del Ministerio de Administraciones Públicas la actora figura como contratada administrativa desde el 21-2-97 con número de registro de personal 5164270857 para realizar funciones de profesor asociado.

SÉPTIMO

Se presentó demanda ante el SMAC el 31-10-02, celebrándose acto de conciliación el 15-1-02 que ante la incomparencia de la demandada se dio por...

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