STSJ Comunidad de Madrid 513/2005, 21 de Junio de 2005

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2005:7437
Número de Recurso1408/2005
Número de Resolución513/2005
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANODª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZD. JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0001408/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00513/2005

Sentencia nº 513

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

En Madrid, a 21 de Junio de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 513

En el recurso de suplicación 1408/05 interpuesto por DON Carlos María representado por el Letrado D. JOSE CARLOS SANCHEZ PEÑA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 14 DE MADRID en autos núm. 364/04 siendo recurridos TERRA NETWORKS S.A., SOLUCIONES TECNOLOGICAS PARA LA ALIMENTACIÓN, KATALYX FOD SERVICE ESPAÑA S.L. Y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Carlos María Contra recurridos TERRA NETWORKS S.A., SOLUCIONES TECNOLOGICAS PARA LA ALIMENTACIÓN, KATALYX FOD SERVICE ESPAÑA S.L. en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha de 21 de junio de 2005, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Carlos María ha venido prestando servicios para la empresa demandada, desde el 19-3-2001, con la categoría profesional de Director de Marketing y percibiendo un salario mensual de 6010,12 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El actor reclama la cantidad de 3853,06 euros correspondiente al bonus variable de 2002.

TERCERO

El actor ha prestado servicios para las empresas demandadas en los siguientes periodos: -KATALYS FOOD SERVICE ESPAÑA S.L., desde el 1-8-2001 a 16-4-2002. TERRA NETWORKS, S.A., desde el 16-4-2002 al 10-9-2003.

CUARTO

En fecha 10-9-2003 el actor firmó documento de liquidación finiquito por importe de 25165,68 euros, expresando dicho documento lo siguiente: "He recibido en concepto de liquidación, saldo y finiquito, según el detalle que más abajo se especifica, por lo que declaro tener liquidados todos los conceptos y devengos de cualquier índole. En consecuencia renuncio expresamente a formular reclamación alguna, judicial o extrajudicial, derivada de mi relación laboral, así como cualquier tipo de beneficios que me puedan corresponder, en este caso stock options, seguro médico privado, seguro de vida y plan de pensiones".

QUINTO

Se ha celebrado acto de conciliación sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la parte actora frente a las empresas demandadas "TERRA NETWORKS S.A.", "SOLUCIONES TECNOLOGICAS PARA LA ALIMENTACIÓN" Y "KATALYX FOOD SERVICE ESPAÑA S.L." y al FONDO DE GRANTIA SALARIAL que pretendía que le fuera abonado pro aquellas la cantidad de 3.853´06 euros en concepto de bonus variable se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por el demandante que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso correctamente formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa el recurrente la revisión del relato fáctico, concretamente los ordinales tercero y cuarto del relato fáctico.

En cuanto al ordinal tercero pretende el recurrente que se adicione un nuevo párrafo que se ajuste al siguiente tenor literal: "Durante el período contratado para la primera empresa el actor debía percibir un bonus anual variable del 15 por 100 del salario bruto anual, mientras que durante el periodo contratado para la última un bonus anual en concepto de incentivos del 20 por 100 del salario bruto anual" lo que basa en los...

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