STSJ Comunidad de Madrid 162/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2005:3015
Número de Recurso5267/2004
Número de Resolución162/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASD. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

RSU 0005267/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00162/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 162

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :

Ilma. Sra. Dª.Begoña Hernani Fernández :

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los recursos de suplicación nº 5267/04-5ª, interpuestos por CENTRO TECNICO DE AGENTES DE SEGUROS, AGENCIA DE SEGUROS S.A. representado por D. Francisco Arroyo Gris y por Dª Irene, representada por la Letrado Dª Julia Alonso Jiménez, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 21 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 1090/03, siendo recurridos INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO, Dª Laura, Dª María Cristina, D. Matías, Dª Flora y Dª Valentina. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social contra Dª Laura, Dª María Cristina, Dª Irene, D. Matías, Dª Flora, Dª Valentina y Centro Técnico de Agentes de Seguros S.A., en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 2004, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

En las Actas de Liquidación 1697/2003, 1698/03 extendidas por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social actuante por falta de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores hoy codemandados, se indica sustancialmente lo siguiente: El día 5-5-03 a las 19,40 se giró visita de inspección al centro de trabajo que la empresa titular de las actas, tiene en la calle Arroyo Bueno, 4 Madrid, al objeto de comprobar el cumplimiento de la normativa de Seguridad Social respecto de los trabajadores en dicho centro de trabajo. El centro de trabajo en el que figura en su fachada, el rótulo y logotipo publicitario de Seguros Santa Lucía, está configurado como Agencia de Seguros, encontrándose trabajando en el mismo por cuenta de la empresa titular de las Actas, realizando labores de ventas de seguros por teléfono bajo la dirección y organización de la empresa, las personas citadas anteriormente y desde las fechas que posteriormente se indicarán, según manifestaron en presencia de los responsables del centro, en cuanto fecha de inicio y retribución. En fecha 6-5-03 se consultaron los archivos informáticos de la Tesorería General de la Seguridad Social constatándose que los trabajadores relacionados en las Actas no habían sido dados de alta ni cotizado en el Régimen General de la Seguridad social en tiempo y forma, por parte del sujeto obligado responsable, la empresa titular de las Actas.

SEGUNDO

Junto con las Actas de liquidación elaborada respecto de salarios y categorías profesionales en base a los datos del Convenio Colectivo Estatal de Mediación de Seguros Privados, vigente en los periodos indicados, se tramitan las propuestas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, así como Acta de Infracción por los hechos descritos.

TERCERO

Por los mismos hechos se practicó Acta de Infracción 6879/03 las que sustancialmente se indica lo siguiente: en el mismo se encontraban trabajando por cuenta de la empresa las siguientes personas, con las fechas de inicio y retribución que se indican, según sus manifestaciones, en presencia de los responsables de la empresa en el centro:

-Ariadna, 51968648X, 13-1-03, 300 euros.

-Flora, 2273041C, 13-1-03, 300 euros.

-María Cristina, 2225046ª, 5-5-02, 900 euros.

-Valentina, 50964619T, 13-1-03, 300 euros.

-Laura, 51984327A, 7-1-02, 850 euros.

-Matías, 2266344Q, 1-4-03, 300 euros.

-Irene, 2883650F, 8-4-03, BECA.

Prestación laboral por cuenta de la empresa consistente, según se pudo constatar en la visita, en la venta en exclusividad de los distintos tipos de seguros, sin quedar personalmente obligados a responder del buen fin de la operación ni asumir riesgo o ventura de la misma, con los medios de producción propiedad de la empresa, como las líneas telefónicas, con adaptadores telefónicos específicos de tales líneas al trabajo realizado, así como los medios logísticos y materiales (material de oficina, formularios, impresos ...) y en instalaciones ad hoc, en dichos centros visitados para realizar la función de venta por teléfono, todos ellos propiedad de la empresa.

CUARTO

Bajo la dirección y...

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