STSJ Comunidad de Madrid 923/2004, 21 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2004:15834
Número de Recurso4462/2004
Número de Resolución923/2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASDª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

RSU 0004462/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00923/2004

Sentencia nº 923

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :

Ilmo. Sr. Dª Begoña Hernani Fernández :

En Madrid, a 21 de Diciembre de 2004

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 923

En el recurso de suplicación 4462/04 interpuesto por DON Augusto representado por el Letrado D. JOSE LUIS FERNANDEZ CHILLON, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 28 DE MADRID, en autos núm. 1306/03 siendo recurrido PREFABRICADOS DAGANZO S.L., representado por el Letrado DON LUIS REDONDO MARTINEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Augusto Contra PREFABRICADOS DAGANZO S.L., en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha de 17 de marzo de 2004, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Augusto, prestó servicios por cuenta de la empresa demandada, PREFABRICADOS DAGANZO S.L., desde el 4-6-01 con una categoría profesional de Oficial 1ª conductor y con un salario pactado de 1.080,36 Euros incluido prorrateo de pagas extras. La actividad de la empresa es la de Construcción.

SEGUNDO

El actor fue despedido el 17-9-03. Y reconocida por la empresa la improcedencia del despido, optó por la indemnización. No conforme el actor con la indemnización ofrecida y consignada por la empresa en el Juzgado, formuló demanda, que recaída en el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, estimó la demanda en cuanto a la improcedencia del despido, y declaró extinguido el contrato de trabajo en la fecha del despido, condenando a la empresa al abono de la indemnización ya consignada, sin devengo de salarios de tramitación. Dicha sentencia no es firme.

TERCERO

El actor tenía suscrito contrato de trabajo con la empresa de fecha 4-6-01. Además suscribió con fecha 1-6-01 un documento en el que se hacía constar un salario mensual en 12 pagas de 175.000 ptas; horas: 1100 ptas. Contrato: 6 meses. Categoría: Conductor. Pagas Incluidas y Fecha de alta: 4-6-01.

CUARTO

Desde el inicio de su relación laboral, el actor ha venido percibiendo sus pagas extras prorrateadas mes a mes, sin que conste que hubiera formulado protesta o reclamación alguna al respecto.

QUINTO

Consecuencia de la citada relación laboral, al demandada adeuda al actor las retribuciones del 1 al 17 de septiembre, en que estuvo de vacaciones, por importe de 653,97 Euros.

SEXTO

Reclama el actor la suma de 3.404,75 Euros, según desglose que figura en el hecho sexto de la demanda.

SEPTIMO

Se intentó SIN EFECTO la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C., el día 12-1-04.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por PREFABRICADOS DAGANZO S.L. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda en reclamación de cantidad, la representación legal de la parte actora, recurre en suplicación ante esta SALA solicitando en un doble motivo, la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 191 b) solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto del hecho probado...

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