STSJ Comunidad de Madrid 813/2004, 23 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2004:14455
Número de Recurso3304/2004
Número de Resolución813/2004
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANODª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZD. MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0003304/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00813/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. Manuel Ruiz Pontones

En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 813

En el recurso de suplicación nº 3304/04, interpuesto por la empresa NEWCO AIRPORTS SERVICES, S.A., representada por el Letrado D. JAVIER DE LA CRUZ Y BAZO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 24 de Madrid, en autos núm. 108/03, siendo recurrido Dña. Paula, representados por el Letrado Dña. FRANCISCA VIRSEDA INIESTA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dña. Paula frente a la empresa NEWCO AIRPORTS SERVICES, S.A., en reclamación sobre CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 DE FEBRERO DE 2004, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora vino prestando sus servicios para la empresa demandada durante el año 2001, con la categoría profesional de Auxiliar de tráfico B, correspondiéndole un salario anual de 10.700,88 euros.

SEGUNDO

Durante dicho ejercicio la actora trabajó los siguientes días:

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

TOTAL4,5,6,7,8,9,10,11,12,17,18,19,20,21,22,23,27,28 Y 291,2,3,4,5,6,7,10,11,12,13,17,19,20,21,22,23,27 Y 281,2,3,4,5,6,7,8,9,14,15,16,17,18,19,20,23,24,25 Y 2623,34,28,29 Y 301,4,5,6,7,8,9,10,11,12,14 Y 151,2,3,4,5,8,9,10,11,12,15,16,17,19,20,21,22,23,27,28,29,30 y 311,2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,24,25,26 y 278,9,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,22,23,24,27,28,29,30 y 313,14,15,16,17,18,21,22,23,24,25,26,27 y 281,3,4,6,7,8,9,10,12,15,23,24,25,27,28 y 311,2,3,4,5,6,7,8,9,13,14,15,17,18,21,22,23,24,25,26, 27 y 281,2,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,22,23,24,25,26,27 y 28210 DIAS

La jornada resultante fue de 1680 horas (210 días x 8 horas), con 9 festivos y habiendo estado 32 días en situación de IT.

TERCERO

Mensualmente el Jefe del Departamento de Tráfico de la empresa demandada vino dando el visto bueno a la correspondiente hoja de justificación de jornada de la actora incluyendo las horas festivas, que a mes vencido le fueron siendo abonadas en nómina a la misma con el recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.

CUARTO

Presentada acta de conciliación por la actora ante el SMAC el día 27-12-2002 en reclamación de las diferencias salariales resultantes de la realización de horas extraordinarias durante el año 2001, no tuvo lugar el oportuno acto.

QUINTO

Los trabajadores de la empresa demandada han interpuesto ante este Juzgado 47 demandas en reclamación de diferencias por horas extraordinarias, además de las repartidas a otros Juzgados, afectando el asunto a la generalidad de aquellos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, la empresa NEWCO AIRPORTS SERVICES, S.A., siendo impugnado de contrario, por Dña. Paula. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

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