STSJ Comunidad de Madrid 814/2004, 23 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2004:14534
Número de Recurso3305/2004
Número de Resolución814/2004
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZD. MANUEL RUIZ PONTONES

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00814/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 814

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª.Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. Manuel Ruiz Pontones :

En Madrid, a veintitres de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3305/04-5ª,interpuesto por NEWCO AIRPORT SERVICES S.A. representado por el Letrado D. Javier de la Cruz y Bazo, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 24 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 113/03, siendo recurrido Dª María del Pilar, representado por el Letrado Dª. Francisca Virseda Iniesta. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª María del Pilar contra Newco Airport Services S.A., en reclamación de cantidad , en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2.004, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora vino prestando sus servicios para la empresa demandada durante el año 2001, con la categoría profesional de Auxiliar de tráfico B, correspondiéndole un salario anual de 10.700,88 euros. La prestación de servicios se inició el día 10-1-2001.

SEGUNDO

Durante dicho ejercicio la actora trabajó los siguientes días:

ENERO 11,12,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24,25,26 y 31

FEBRERO 1,2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,14,15,21,22,23,24,25,26,27 Y 28

MARZO 1,2,7,8,9,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,22,23,28,29,30 Y 31

ABRIL 1,2,3,6,7,8,9,10,11,12,15,16,17,18,19,20,24,25,26,28,29 Y 30

MAYO 18,19,20,21,22,23,26,27,30 Y 31

JUNIO 1,2,3,4,5,6,7,8,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,25,26,27,28 Y 29

JULIO 2,5,7,8,9,10,11,12,13,16,17,18,21,22,23,24,25 Y 26

AGOSTO 18,19,20,23,24,25,26,27,28,29,30 Y 31

SEPTIEMBRE 1,7,8,9,10,11,15,16,17,18,19,20,21,26,27,28,29 Y 30

OCTUBRE 1,2,3,6,7,8,9,10,11,12,15,16,19,20,21,22,23,26,27,28,29 Y 30

NOVIEMBRE 1,2,4,6,7,8,9,10,12,13,14,15,18,19,20,21,22,23,26,27,28 Y 29

DICIEMBRE 6,7,8,9,10,11,15,16,17,18,19,20,21,26,27,28,29,30 Y 31

TOTAL 226 Días

La jornada resultante fue de 1356 horas (226 días x 6 horas), con 6 festivos.

TERCERO

Mensualmente el Jefe del Departamento de Tráfico de la empresa demandada vino dando el visto bueno a la correspondiente hoja de justificación de jornada de la actora incluyendo las horas festivas, que a mes vencido le fueron siendo abonadas en nómina a la misma con el recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.

CUARTO

Presentada acta de conciliación por la actora ante el SMAC el día 27-12-2002 en reclamación de las diferencias salariales resultantes de la realización de horas extraordinarias durante el año 2001, no tuvo lugar el oportuno acto.

QUINTO

Los trabajadores de la emprea demandda han interupesto ante este Juzgado 47 demandas en reclamación de diferencias por horas extraordinarias, además de las repartidas a otros Juzgados, afectando a la generalidad de aquellos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Newco Airport Services S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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