STSJ Comunidad de Madrid 783/2004, 16 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2004:14157
Número de Recurso3112/2004
Número de Resolución783/2004
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASDª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

RSU 0003112/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00783/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 783

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :

Ilma. Sra. Dª.Begoña Hernani Fernández :

En Madrid, a dieciseis de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3112/04-5ª, interpuesto por NEWCO AIRPORT SERVICES S.A. representado por el Letrado D. Javier de la Cruz y Bazo, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 24 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 122/03, siendo recurrido D. Luis Alberto, representado por el Letrado Dª. Francisca Virseda Iniesta. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Luis Alberto contra Newco Airport Services S.A., en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2004, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor vino prestando sus servicios para la empresa demandada durante el año 2001, con la categoría profesional de Oficial de tráfico 3ª, correspondiéndole un salario anual de 16.775,83 euros.

SEGUNDO

Durante dicho ejercicio el actor trabajó los siguientes días:

ENERO 3,4,5,6,7,8,9,10,17,18,19,20,21,22,23,24,27,28,29 Y 30.

FEBRERO 2,3,4,5,6,7,8,9,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,26,27 Y 28.

MARZO 1,2,3,4,5,6,7,8,9,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,26,27 Y 28.

ABRIL 1,2,3,4,5,6,11,12,23,14,15,16,17,18,19,21,22,23,26,28,29 Y 30.

MAYO 1,2,3,4,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,21,22,23,24,25,28,29 Y 30.

JUNIO 2,3,4,7,8,9,10,11,12,13,14,15,20,21,22,23,24,25,26,27,28 Y 29.

JULIO 19,20,21,22,23,24,25,26 Y 27.

AGOSTO 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,20,21,22,25,26,27 Y 28.

SEPTIEMBRE 3,4,5,6,7,15,16,17,18,19,20,21,24,25,29 Y 30.

OCTUBRE 3,4,5,6,7,8,9,12,13 Y 14.

NOVIEMBRE 3,4,5,6,7,8,9,12,13,14,19,20,23,24,25,26,27,28,29 Y 30.

DICIEMBRE 1,5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,26,27,28,29,30 Y 31.

TOTAL 227 días

La jornada resultante fue de 1816 horas (227 días x 8 horas), con 10 festivos y habiendo estado 5 días en situación de IT.

TERCERO

Mensualmente el Jefe del Departamento de Tráfico de la empresa demandada vino dando el visto bueno a la correspondiente hoja de justificación de jornada del actor incluyendo las horas festivas, que a mes vencido le fueron siendo abonadas en nómina a la misma con el recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.

CUARTO

Presentada acta de conciliación por el actor ante el SMAC el día 27-12-2002 en reclamación de las diferencias salariales resultantes de la realizacion de horas extraordinarias durante el año 2001, no tuvo lugar el oportuno acto.

QUINTO

Los trabajadores de la empresa demandada han interpuesto ante este Juzgado 47 demandas en reclamación de diferencias por horas extraordinarias, además de las repartidas a otros Juzgados, afectando a la generalidad de aquellos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Newco Airport Services S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del Recurso, bajo la procesal...

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