STSJ Comunidad de Madrid 690/2004, 19 de Octubre de 2004
Ponente | JOSE MALPARTIDA MORANO |
ECLI | ES:TSJM:2004:12890 |
Número de Recurso | 3089/2004 |
Número de Resolución | 690/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASDª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
RSU 0003089/2004
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00690/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 690
Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas
Ilma. Sra. Dª.Begoña Hernani Fernández
En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº3089/04-5ª,interpuesto por NEWCO AIRPORTS SERVICES S.A. representado por el Letrado D. Javier de la Cruz y Bazo, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 24 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 148/03, siendo recurrido D. Pedro, representado por el Letrado Dª. Francisca Virseda Iniesta. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano .
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Pedro contra Newco Airports Services S.A., en reclamación de cantidad , en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2.004, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
El actor D. Pedro trabaja en la empresa demandada NEWCO AIRPORT SERVICIOS S.A. con las siguientes condiciones laborales:
-Antigüedad: 19-6-2000
-Categoría Profesional: Auxiliar de Tráfico B
-Salario bruto anual: 14.202,36 euros
-Jornada: 40 horas semanales
-Complemento por turnos: 184,31 euros/mes
En la empresa resulta de aplicación lo dispuesto en el II Convenio Colectivo subraempresarial para el sector de Transporte Aéreo. (BOE 29-07-99)
Con respecto a la jornada el art. 34 del citado Convenio Colectivo establece que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La jornada ordinaria de trabajo tendrá una duración máxima de mil ochocientas horas.
En el año 2001 el actor ha prestado servicios los días que se reflejan en el cuadro del hecho 6º de la demanda que se tiene por reproducido.
En el año 2001 el actor ha estado 30 días de vacaciones.
A la vista de los datos del ordinal anterior, la jornada ordinaria anual de prestación efectiva de servicios del actor en el 2001 es de 1800 horas.
El art. 37 del citado Convenio Colectivo establece que las horas extraordinarias que no se abonan al mes siguiente de su realización ni se compensan con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes, se abonarán con un 75% de incremento sobre la hora ordinaria.
La empresa solo abona como horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que excedan a la jornada diaria de 8 horas.
El valor de la hora extraordinaria en este caso es de 13,81 euros/hora.
En el año 2001 el actor trabajó 7 festivos y le fueron abonados con el incremento del 75%.
Se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el 27-12-2002.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Newco Airports Services S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
En el primer motivo del Recurso, bajo la procesal tutela del apartado b) del art. 191 L.P.L., se solicita modificación del relato histórico de la sentencia impugnada y se agregue que los días festivos trabajados fueron abonados con el incremento del 175%, lo que debe prosperar en cuanto al no ser compensados por la empresa con periodos de descanso...
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