STSJ Comunidad de Madrid 690/2004, 19 de Octubre de 2004

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2004:12890
Número de Recurso3089/2004
Número de Resolución690/2004
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASDª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

RSU 0003089/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00690/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 690

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas

Ilma. Sra. Dª.Begoña Hernani Fernández

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº3089/04-5ª,interpuesto por NEWCO AIRPORTS SERVICES S.A. representado por el Letrado D. Javier de la Cruz y Bazo, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 24 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 148/03, siendo recurrido D. Pedro, representado por el Letrado Dª. Francisca Virseda Iniesta. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Pedro contra Newco Airports Services S.A., en reclamación de cantidad , en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2.004, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Pedro trabaja en la empresa demandada NEWCO AIRPORT SERVICIOS S.A. con las siguientes condiciones laborales:

-Antigüedad: 19-6-2000

-Categoría Profesional: Auxiliar de Tráfico B

-Salario bruto anual: 14.202,36 euros

-Jornada: 40 horas semanales

-Complemento por turnos: 184,31 euros/mes

SEGUNDO

En la empresa resulta de aplicación lo dispuesto en el II Convenio Colectivo subraempresarial para el sector de Transporte Aéreo. (BOE 29-07-99)

TERCERO

Con respecto a la jornada el art. 34 del citado Convenio Colectivo establece que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La jornada ordinaria de trabajo tendrá una duración máxima de mil ochocientas horas.

CUARTO

En el año 2001 el actor ha prestado servicios los días que se reflejan en el cuadro del hecho 6º de la demanda que se tiene por reproducido.

QUINTO

En el año 2001 el actor ha estado 30 días de vacaciones.

SEXTO

A la vista de los datos del ordinal anterior, la jornada ordinaria anual de prestación efectiva de servicios del actor en el 2001 es de 1800 horas.

SEPTIMO

El art. 37 del citado Convenio Colectivo establece que las horas extraordinarias que no se abonan al mes siguiente de su realización ni se compensan con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes, se abonarán con un 75% de incremento sobre la hora ordinaria.

OCTAVO

La empresa solo abona como horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que excedan a la jornada diaria de 8 horas.

NOVENO

El valor de la hora extraordinaria en este caso es de 13,81 euros/hora.

DECIMO

En el año 2001 el actor trabajó 7 festivos y le fueron abonados con el incremento del 75%.

UNDECIMO

Se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el 27-12-2002.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Newco Airports Services S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del Recurso, bajo la procesal tutela del apartado b) del art. 191 L.P.L., se solicita modificación del relato histórico de la sentencia impugnada y se agregue que los días festivos trabajados fueron abonados con el incremento del 175%, lo que debe prosperar en cuanto al no ser compensados por la empresa con periodos de descanso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 15 de Marzo de 2006
    • España
    • 15 Marzo 2006
    ...en fecha 19 de octubre de 2004 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de Suplicación núm. 3089/2004 , interpuesto por NEWCO AIRPORTS SERVICES, S.A. contra la sentencia dictada en 2 de marzo de 2004 por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR