STSJ Comunidad de Madrid 707/2004, 26 de Octubre de 2004

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2004:13227
Número de Recurso3094/2004
Número de Resolución707/2004
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASD. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

RSU 0003094/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00707/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas

Ilmo. Sr. Dª Begoña Hernani Fernández

En Madrid, a 26 de Octubre de 2004

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 707

En el recurso de suplicación nº 3094/04 -5ª interpuesto por NEWCO AIRPORTS SERVICES S.A., representado por la Letrado DON JAVIER DE LA CRUZ Y BAZO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 24 de Madrid, en autos núm. 150/03 siendo recurridos D./Dª Tomás, representadas por la Letrada Dª FRANCISCA VIRSEDA INIESTA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D./Dª Tomás, contra NEWCO AIRPORT SERVICES SA, en reclamación sobre CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2004, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Tomás trabaja en la empresa demandada NEWCO AIRPORT SERVICES SA con las siguientes condiciones laborales: - Antigüedad: 19-6-1999. - Categoría Profesional: Auxiliar de Tráfico B. - Salario bruto anual: 14.202,36 euros. - Jornada: 40 horas semanales. - Complemento por turnos: 184, 31 euros/mes.

SEGUNDO

En la empresa resulta de aplicación lo dispuesto en el II Convenio Colectivo subraempresarial para el sector de Transporte Aéreo. (BOE 29-07-99).

TERCERO

Con respecto a la jornada el art. 34 del citado Convenio Colectivo establece que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La jornada ordinaria de trabajo tendrá una duración máxima de mil ochocientas horas.

CUARTO

En el año 2001 el actor ha prestado servicios los días que se reflejan en el cuadro del hecho 6º de la demanda que se tiene por reproducido.

QUINTO

En el año 2001 el actor ha estado 7 días en situación de IT y 32 de vacaciones.

SEXTO

A la vista de los datos del ordinal anterior, la jornada ordinaria anual de prestaciones efectiva de servicios del actor en el 2001 es de 1765 horas.

SEPTIMO

El art. 37 del citado Convenio Colectivo establece que las horas extraordinarias que no se abonan al mes siguiente de su realización ni se compensan con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes; se abonarán con un 75% de incremento sobre la hora ordinaria.

OCTAVO

La empresa solo abona como horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que excedan a la jornada diaria de 8 horas.

NOVENO

El valor de la hora extraordinaria en este caso es de 13,81 euros/hora.

DECIMO

En el año 2001 el actor trabajó 7 festivos y le fueron abonados en el incremento del 75%

UNDECIMO

Se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el 27-12-2002.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, NEWCO AIRPORT SERVICIOS S.A. siendo impugnado de contrario, por LA DEMANDANTE. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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