STSJ Comunidad de Madrid 707/2004, 26 de Octubre de 2004
Ponente | JOSE MALPARTIDA MORANO |
ECLI | ES:TSJM:2004:13227 |
Número de Recurso | 3094/2004 |
Número de Resolución | 707/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASD. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
RSU 0003094/2004
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00707/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas
Ilmo. Sr. Dª Begoña Hernani Fernández
En Madrid, a 26 de Octubre de 2004
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 707
En el recurso de suplicación nº 3094/04 -5ª interpuesto por NEWCO AIRPORTS SERVICES S.A., representado por la Letrado DON JAVIER DE LA CRUZ Y BAZO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 24 de Madrid, en autos núm. 150/03 siendo recurridos D./Dª Tomás, representadas por la Letrada Dª FRANCISCA VIRSEDA INIESTA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano .
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D./Dª Tomás, contra NEWCO AIRPORT SERVICES SA, en reclamación sobre CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2004, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
El actor D. Tomás trabaja en la empresa demandada NEWCO AIRPORT SERVICES SA con las siguientes condiciones laborales: - Antigüedad: 19-6-1999. - Categoría Profesional: Auxiliar de Tráfico B. - Salario bruto anual: 14.202,36 euros. - Jornada: 40 horas semanales. - Complemento por turnos: 184, 31 euros/mes.
En la empresa resulta de aplicación lo dispuesto en el II Convenio Colectivo subraempresarial para el sector de Transporte Aéreo. (BOE 29-07-99).
Con respecto a la jornada el art. 34 del citado Convenio Colectivo establece que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La jornada ordinaria de trabajo tendrá una duración máxima de mil ochocientas horas.
En el año 2001 el actor ha prestado servicios los días que se reflejan en el cuadro del hecho 6º de la demanda que se tiene por reproducido.
En el año 2001 el actor ha estado 7 días en situación de IT y 32 de vacaciones.
A la vista de los datos del ordinal anterior, la jornada ordinaria anual de prestaciones efectiva de servicios del actor en el 2001 es de 1765 horas.
El art. 37 del citado Convenio Colectivo establece que las horas extraordinarias que no se abonan al mes siguiente de su realización ni se compensan con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes; se abonarán con un 75% de incremento sobre la hora ordinaria.
La empresa solo abona como horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que excedan a la jornada diaria de 8 horas.
El valor de la hora extraordinaria en este caso es de 13,81 euros/hora.
En el año 2001 el actor trabajó 7 festivos y le fueron abonados en el incremento del 75%
Se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el 27-12-2002.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, NEWCO AIRPORT SERVICIOS S.A. siendo impugnado de contrario, por LA DEMANDANTE. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
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STS, 22 de Marzo de 2006
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