STSJ Comunidad de Madrid 41/2004, 27 de Enero de 2004

PonenteD. JOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2004:825
Número de Recurso1468/2003
Número de Resolución41/2004
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASD. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA

RSU 0001468/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00041/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0008432, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001468/2003

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrente/s: COMPAÑIA TRASMEDITERRANEA SA

Recurrido/s: Carlos Francisco, Rogelio , Jesús , Evaristo , Bartolomé , Juan Pablo , Luis Manuel , Jose Manuel , Pedro , Narciso , José , Humberto

, Fermín

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA

0000859/2002

J.P.

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela :

En Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº. 41/04

En el recurso de suplicación 1468/03, interpuesto por TRASMEDITERRANEA, S.A., representado por el Letrado D. DAVID GONZALEZ PARDO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 24 DE MADRID, en autos núm. 859/02, siendo recurridos D. Evaristo, D. Humberto, D. Carlos Francisco, D. Narciso, D. Pedro, D. Jesús, D. José, D. Rogelio, D. Fermín, D. Jose Manuel, D. Bartolomé, D. Luis Manuel, D. Juan Pablo, representados por el Letrado D. RAFAEL GOIRIA GONZALEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Evaristo, D. Humberto, D. Carlos Francisco, D. Narciso, D. Pedro, D. Jesús, D. José, D. Rogelio, D. Fermín, D. Jose Manuel, D. Bartolomé, D. Luis Manuel, D. Juan Pablo contra TRASMEDITERRANEA S.A., en reclamación sobre CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 17 de Diciembre de 2002, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los siguientes trabajadores vienen prestando sus servicios para la empresa demandada con las antigüedades, categorías profesionales y percibiendo los salarios anuales que se indican, los cuales comprenden salario base por 14 pagas, más complemento personal, más prima de productividad según el art.32 del Convenio Colectivo entre la empresa demandada y su personal de flota, publicado en el BOE núm. 304, de 21.12.1998, con vigencia, desde 01.01. 1998 hasta 31.12.2001:

NOMBRE ANTIG. CAT./PROF.

SALARIO (EUROS)

D. Evaristo 01.10.71 JEFE. CAB. 18.509,60

D. Humberto 08.09.73 CAMAR/1ª 17.279,98

D. Carlos Francisco 21.12.77 CAMAR/1ª 16.959,07

D. Narciso 09.08.74 MOZO CUB 18.229,96

D. Pedro 14.01.77 MOZO CUB 18.047,29

D. Jesús 02.07.76 CAMAR/1ª 17.096,21

D. José 18.11.79 CAMAR/1ª 16.965,56

D. Rogelio 06.09.77 CAMAR/1ª 17.015,30

D. Fermín 16.07.75 1º OF/MAQ 28.781,32

D. Jose Manuel 06.04.85 CALDERE. 18.403,47

D. Bartolomé 17.03.77 CAMA/1ª 17.050,77

D. Luis Manuel 08.07.69 MOZO 18.606,28

D. Juan Pablo 24.10.74 AYT/COC. 16.986,12

SEGUNDO

A partir del año 2001 la jornada laboral de los trabajadores durante el período de embarque es de 37 horas semanales en proyección anual de 1687 horas y diaria de 8 horas, por lo que el valor de la hora ordinaria para cada uno de aquellos ha resultado ser durante los años 2001 y 2002 el siguiente:

AÑO 2001:

D. Evaristo 10,97 EUROS

D. Humberto 10,24 EUROS

D. Carlos Francisco 10,05 EUROS

D. Narciso 10,81 EUROS

D. Pedro 10,70 EUROS

D. Jesús 10,13 EUROS

D. José 10,06 EUROS

D. Rogelio 10,09 EUROS

D. Fermín 17,06 EUROS

D. Juan Pablo 10,07 EUROS

D. Jose Manuel 10,91 EUROS

D. Bartolomé 10,11 EUROS

D. Luis Manuel 11,03 EUROS

AÑO 2002:

D. Evaristo 11,19 EUROS

D. Humberto 10,29 EUROS

D. Carlos Francisco 10,25 EUROS

D. Narciso 11,02 EUROS

D. Pedro 10,91 EUROS

D. Jesús 10,34 EUROS

D. José 10,26 EUROS

D. Rogelio 10,09 EUROS

D. Fermín 17,06 EUROS

D. Juan Pablo 10,27 EUROS

D. Jose Manuel 10,91 EUROS

D. Bartolomé 10,31 EUROS

D. Luis Manuel 11,03 EUROS

TERCERO

Los trabajadores han realizado las siguientes horas extraordinarias durante el período abril 2001 a diciembre 2001, ambos inclusive:

D. Evaristo 256 HORAS

D. Humberto 388 HORAS

D. Carlos Francisco 293 HORAS

D. Narciso 399 HORAS

D. Pedro 186 HORAS

D. Jesús 507 HORAS

D. José 166 HORAS

D. Rogelio 497 HORAS

D. Fermín 345 HORAS

D. Juan Pablo 418 HORAS

D. Jose Manuel 456 HORAS

D. Bartolomé 291 HORAS

D. Luis Manuel 235 HORAS

CUARTO

Los trabajadores han realizado las siguientes horas extraordinarias durante el período enero 2002 a marzo 2002, ambos inclusive:

D. Evaristo 49 HORAS

D. Humberto 244 HORAS

D. Carlos Francisco 126 HORAS

D. Narciso 137 HORAS

D. Pedro 351 HORAS

D. Jesús 20 HORAS

D. José 76 HORAS

D. Rogelio 26 HORAS

D. Fermín 108 HORAS

D. Juan Pablo 174 HORAS

D. Jose Manuel 50 HORAS

D. Bartolomé 116 HORAS

D. Luis Manuel 0 HORAS

QUINTO

La empresa demandada ha venido abonando a los trabajadores las horas extraordinarias durante el año 2001 según el valor establecido en la Tabla III del Convenio Colectivo mencionado resultando las siguientes diferencias respecto de cada uno de ellos entre tales valores y el valor de su hora ordinaria de trabajo:

D. Evaristo -3,42 EUROS

D. Humberto -3,22 EUROS

D. Carlos Francisco -3,55 EUROS

D. Narciso -3,88 EUROS

D. Pedro -4,05 EUROS

D. Jesús -3,37 EUROS

D. José -3,55 EUROS

D. Rogelio -3,32 EUROS

D. Fermín -5,06 EUROS

D. Juan Pablo -3,30 EUROS

D. Jose Manuel -4,29 EUROS

D. Bartolomé -3,34 EUROS

D. Luis Manuel -3,86 EUROS

SEXTO

La empresa demandada ha venido abonando igualmente a los trabajadores las horas extraordinarias realizadas durante el año 2002, resultando las siguientes diferencias respecto de cada uno de ellos entre los valores satisfechos y el valor de su hora ordinaria de trabajo:

D. Evaristo -3,62 EUROS

D. Humberto -3,43 EUROS

D. Carlos Francisco -3,62 EUROS

D. Narciso -3,95 EUROS

D. Pedro -4,13 EUROS

D. Jesús -3,44 EUROS

D. José -3,62 EUROS

D. Rogelio -3,32 EUROS

D. Fermín -5,06 EUROS

D. Juan Pablo -3,37 EUROS

D. Jose Manuel -4,29 EUROS

D. Bartolomé -3,41 EUROS

D. Luis Manuel -3,86 EUROS

SEPTIMO

Las diferencias salariales totales resultantes para cada uno de los trabajadores por tal concepto durante el período abril 2001 a diciembre 2001 ambos inclusive son las siguientes:

D. Evaristo 875,52 euros (256 h x 3,42)

D. Humberto 1.249,36 euros (388 h x 3,22)

D. Carlos Francisco 1.040,15 euros (293 h x 3,55)

D. Narciso 1.548,12 euros (399 h x 3,88)

D. Pedro 4.803,30 euros (1.186hx 4,05)

D. Jesús 1.708,59 euros (507 h x 3,37)

D. José 589,30 euros (166 h x 3,55)

D. Rogelio 1.650,04 euros (497 h x 3,32)

D. Fermín 1.745,70 euros (345 h x 5,06)

D. Juan Pablo 1.379,40 euros (418 h x 3,30)

D. Jose Manuel 1.956,24 euros (456 h x 4,29)

D. Bartolomé 971,94 euros (291 h x 3,34)

D. Luis Manuel 907,10 euros (235 h x 3,86)

OCTAVO

Las diferencias salariales totales resultantes por cada uno de los trabajadores por tal concepto durante el período enero 2002 a marzo 2002 ambos inclusive son las siguientes:

D. Evaristo 177,38 euros ( 49 h x 3,62)

D. Humberto 836,92 euros (244 h x 3,43)

D. Carlos Francisco 456,12 euros (126 h x 3,62)

D. Narciso 541,15 euros (137 h x 3,95)

D. Pedro 1.449,63 euros (351 h x 4,13)

D. Jesús 68,80 euros ( 20 h x 3,44)

D. José 275,12 euros ( 76 h x 3,62)

D. Rogelio 88,92 euros ( 26 h x 3,42)

D. Fermín 583,20 euros (108 h x 5,40)

D. Juan Pablo 586,38 euros (174 h x 3,37)

D. Jose Manuel 225,00 euros ( 50 h x 4,50)

D. Bartolomé 395,56 euros (116 h x 3,41)

D. Luis Manuel (no realizó horas extraordinarias)

NOVENO

Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 03.05.2002, no ha tenido lugar el oportuno acto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, CIA. TRASMEDITERRANEA S.A. siendo impugnado de contrario, por los demandados. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzando por el tema de la inadecuación de procedimiento -arts. 161 y siguientes L.P.L.-, la Sala hace suyos los razonamientos jurídicos del Juzgador "a quo" en el sentido de que la pretensión de la parte actora tiene un contenido concreto y perfectamente individualizado, por lo que actúa correctamente...

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