STSJ Comunidad de Madrid 862/2003, 11 de Diciembre de 2003

PonenteD. MANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2003:16687
Número de Recurso4561/2003
Número de Resolución862/2003
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELAD. MANUEL POVES ROJAS

RSU 0004561/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00862/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0011552, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004561 /2003-IG

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrente/s: MICROSER SL

Recurrido/s: Lucas

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 0000050

/2003

Sentencia nº 862

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :

En Madrid, a Once de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4561/03-5ª, interpuesto por MICROSER, S.L. representado por el Letrado D. JOSE MANUEL SUERO DE LA SIERRA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 37 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 50/03, siendo recurrido D. Lucas, representado por el Letrado DÑA. ISABEL SANTOS GONZALEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Lucas contra MICROSER, S.L, en reclamación sobre Derechos y Cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha dos de abril de dos mil tres, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante viene trabajando para la empresa demandada Microser S.L., con las circunstancias que refiere en el hecho primero de la demanda.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se encuentra dentro del ámbito personal y funcional del Convenio Colectivo de las Industrias Siderometalúrgica de Madrid.

TERCERO

En el año 2001 la demandada, acogiéndose a lo previsto en el Convenio Colectivo, y por razón de disminución de pedidos, decidió, una distribución irregular de la jornada en virtud de lo cual no trabajó el demandante los días que se especifican en el hecho tercero de la demanda.

CUARTO

La demandada comunicó al demandante que debía recuperar las horas que se refieren en el hecho cuarto de la demanda, en las fechas que se especifican, siendo la comunicación en la fecha que figura en dicho hecho de la demanda.

QUINTO

Con fecha 5-12-02 presentó el demandante solicitud de conciliación previa, ante el SMAC, celebrándose el intento conciliatorio el 20-12-02, con resultado de "sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por MICROSER, S.L, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que estimó en parte la demanda interpone la representación letrada de la empresa condenada recurso de Suplicación, articulando en primer lugar un motivo que ampara procesalmente en el apdo. b) del art. 191 de la LPL en el que solicita se adicione al relato fáctico un nuevo apartado, proponiendo la oportuna redacción.

Tal pretensión revisoria no puede tener acogida favorable ya que es al Juzgador de Instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba- para establecer la verdad...

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