STSJ Comunidad de Madrid 668/2003, 23 de Septiembre de 2003

PonenteD. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
ECLIES:TSJM:2003:12826
Número de Recurso3188/2003
Número de Resolución668/2003
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELAD. MANUEL POVES ROJAS

RSU 0003188/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00668/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano,

Presidente,

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela,

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 668

En el recurso de Suplicación número 3188/03 interpuesto por la empresa SIGLA, S.A., representada por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO GALLARDO CUBERO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de Madrid en autos número 932/02, siendo recurridos D. Jose Augusto, representado por el Letrado D. IGNACIO HIDALGO ESPINOSA y D. Romeo, representado por el Letrado Dña. VICTORIA EUGENIA DIAZ LARA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita D. Jose Augusto y D. Romeo, frente a la empresa SIGLA, S.A., en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 DE MARZO DE 2003, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los actores que a continuación se dirán prestaron sus servicios para la demandada, SIGLA SA ( GRUPO VIPS):

Jose Augusto, con DNI nº NUM000, con antigüedad desde el 5/3/1998 y con la categoría profesional de Jefe de Sector percibiendo un salario mensual con ppe de 1.792,38 euros.

Dicho trabajador fue despedido el 20/8/2002. Dicho despido fue declarado improcedente; por Sentencia dictada en el Juzgado Social 26 de Madrid, con fecha 24/1/2003.

Romeo, con DNI n° NUM001, con antigüedad desde el 21/3/2001 y con la categoría profesional de Jefe de Sector percibiendo un salario mensual con ppe de 1.538,55 euros.

Dicho trabajador, cesó voluntariamente el día 6/8/2002.

SEGUNDO

Ambos actores, realizaban una jornada diaria de 12 horas con descanso de 1,5 día a la semana, en turnos denominados por la empresa de Mañana y Tarde ( M y T)

La mañana de: 6,00/ horas a 18,00/horas

La tarde de: 16,00/ horas a 4,00/horas.

TERCERO

El actor, Jose Augusto, permaneció en situación de IT., desde el 13/6/2002 al 8/7/2002 y disfrutó vacaciones en el período comprendido entre el 17/5/2002 y 16/6/2002, durante 31 días.

El actor, Romeo, disfrutó 30 días de vacaciones entre el período comprendido entre el 6/5/2002 y el 4/6/2002.

CUARTO

El convenio colectivo aplicable es el Hostelería de la Comunidad de Madrid ( BOCM 18/12/99 con vigencia hasta el 31/12/01,) revisión salarial con vigencia de 1/1/01 a 31/12/01( 80CM 5/4/2001). El art. 16 del convenio establece "la jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo".

El art. 17 del Convenio dispone:

"Horas extras.- Se considera hora extraordinaria toda aquella que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria semanal de trabajo establecida en el calendario laboral.

Se entregará mensualmente a la representación legal de los trabajadores una relación firmada y sellada por la empresa, en la que se detalla el nombre del trabajador y número de horas extras realizadas por cada uno de ellos.

En caso de no existir representación legal de los trabajadores, se entregará dicha relación a cada trabajador afectado, en los mismos términos del párrafo anterior.

Dichas horas se abonarán con un recargo del 100% sobre la hora ordinaria."

QUINTO

El actor, Jose Augusto, realizó 26 horas extras en cada uno de los meses relacionados en el folio 4 y 5 de las actuaciones (hecho 5° de la demanda) que se dan por reproducidos a excepción de cuatro semanas correspondientes a IT desde el 13/6/02 al 8/7/02, y el período que disfrutó vacaciones entre el 17/5/2002 y 16/6/2002. Total siete semanas y dos días, (vacaciones y IT) que no realizó horas extras.

El actor realizó en el período reclamado de 1/Octubre/2001 a 18/Agosto/2002 un total de 1006 horas extras.

La hora ordinaria que corresponde al actor tiene un valor de 11,94 euros por lo que la Hora extraordinaria tiene un valor de 23,89 euros. El actor ha dejado de percibir la cantidad de 24.033,34 euros.

SEXTO

El actor Romeo, realizó 26 horas extras en cada uno de los meses relacionados en el folio 10 y 11 de las actuaciones ( hecho 4° de su demanda) que se dan por reproducidos a excepción de cuatro semanas que disfrutó vacaciones en el período comprendido de 6/5/2002 a 4/6/2002.

El actor realizó 1.040 horas extraordinarias en el período reclamado desde el 1/10/2001 hasta el 4/agosto/2002 descontadas cuatro semanas de vacaciones.

La hora ordinaria que corresponde al actor tiene un valor de 10,25 euros por lo que la Hora extraordinaria tiene un valor de 20,50 euros. El actor ha dejado de percibir la...

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