STSJ Comunidad de Madrid 564/2003, 1 de Julio de 2003

PonenteD. JOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2003:10263
Número de Recurso2691/2003
Número de Resolución564/2003
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELAD. MANUEL AVILA ROMERO

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00564/2003

Sentencia nº 564/03

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela :

Ilmo. Sr. D. Manuel Avila Romero :

En Madrid, a 1 de julio de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación 2691/03 -5ª, interpuesto por Dª María del Pilar, representado por el Letrado D. JOSE ANGEL LOPEZ CABEZAS, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 27 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 503/02 , siendo recurrido BENJAMIN EWERE WORLD SERVICE & GLOBAL COMUNICATION SL (en ignorado paradero) y FOGASA representado por el Abogado del Estado. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª María del Pilar contra BENJAMIN EWERE WORLD SERVICE & GLOBAL COMUNICATION SL , en reclamación sobre cantidad , en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 2002 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- La actora María del Pilar con NI x-3205753J, ha venido prestando servicios en la empresa WORLD SERVICES GLOBAL COMUNICATION SL, en virtud de contrato de trabajo suscrito el 11-12-01 con la categoría profesional de auxiliar de caja, percibiendo una remuneración en cuantía de 713,72 euros brutos con p.p. extras. SEGUNDO.- Con fecha 16-3-02 la empresa le comunicó la extinción del contrato al amparo del art. 52.c) en relación con el art. 51.1 E.T. cuyo tenor literal obra al folio 6 que se da íntegramente por reproducido. Por sentencia de 18-9-02 dictada por este Juzgado, se estima la demanda por despido declarándolo improcedente, sentencia que no es firme. TERCERO.- No consta que la demandada haya abonado las cantidades y por los conceptos objeto de reclamación desde el 11-12-01 hasta el 16-3-02 en cuantía de 23,80 euros...

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