STSJ Comunidad de Madrid 15/2005, 20 de Enero de 2005

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2005:354
Número de Recurso5840/2004
Número de Resolución15/2005
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

RSU 0005840/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00015/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0005832, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5840/2004

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA

Recurrido/s: Lourdes

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 101/2004

C.A.

Sentencia número: 15/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

En MADRID, a veinte de Enero de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5840/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Eugenio Temes Fuertes, en nombre y representación del BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA, contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 32 de MADRID, en sus autos número 101/2004, seguidos a instancia de Lourdes frente al recurrente, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. Pedro Antonio Soto Fernández, en reclamación por derechos y cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el actor comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada en fecha 01-12-68, ostentando la categoría profesional de ADMINISTRATIVO NIVEL IX y percibiendo una asignación concertada mensual por prejubilación de 2.029,38 euros, en doce pagas.- SEGUNDO.- Que el actor en el mes de junio de 1999, se adhiere a la propuesta del Banco para prejubilarse con el 100% del salario pensionable bruto a la fecha de prejubilación, mediante escrito redactado por el propio Banco.- Que en fecha 15-9-99, recibe escrito de la empresa por el que se le comunica la aceptación de su solicitud con fecha 30-9-99, fijándole una asignación concertada anual de 23.758,66 euros, coincidente con el 100% del salario pensionable bruto, que se le abonarán en doce mensualidades.- TERCERO.- El Banco Santander se fusionó con el Banco Central Hispano.- CUARTO.- En marzo del 2000 al actor se le abonaron parte proporcional de dos pagas de beneficio correspondientes al tiempo trabajado durante el año 1999 que asciende a un total 2002,61 euros.- QUINTO.- El desglose de las cantidades solicitadas constan en la demanda y se dan por reproducidas a estos solos efectos."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que con estimación parcial de la demanda presentada por Lourdes contra Banco Santander Central Hispano S.A. debo declarar y declaro el derecho de la actora a ver incrementada la asignación concertada en 2002,61 euros anuales por los conceptos de la demanda y debo absolver y absuelvo a la parte demandada del resto de peticiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22 de noviembre de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13 de enero de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda del actor y condena a la empresa a que le incremente la asignación concertada de prejubilación en el importe anual de 2002,61 euros, absolviéndola del resto de lo pedido.

  1. Frente a dicha resolución se...

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