STSJ Comunidad de Madrid 631/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2004:15747
Número de Recurso4933/2004
Número de Resolución631/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZDª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES

ART

RSU 0004933/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00631/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0004925, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4933/2004

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Jose Ángel, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

Recurrido/s: Jose Ángel, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 279/2004

M.R.

Sentencia número: 631/2004

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

En MADRID a veinte de Diciembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4933/2004, formalizado de una parte por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL ANGEL SERRANO MARTINEZ, en nombre y representación de Jose Ángel, y de otra por el Letrado D. FELIPE SAYALERO SAN MIGUEL en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 26 de abril 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 33 de MADRID en sus autos número DEMANDA 279/2004, seguidos a instancia de Jose Ángel frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO INEM, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

D. Jose Ángel tiene reconocida por resolución del INSS de 29.11.96 pensión a favor de familiares.

En el año 2001 el demandante percibió por este motivo rentas en cuantía de 3.952,13 euros (276,82 euros en 14 pagas más una paga adicional percibida en enero de ese año por desviación del IPC de 2000).

En el año 2002 las rentas percibidas ascendieron a 4.067,70 (288,65 x 12 + 26,60 euros de paga desviación IPC año anterior).

En el año 2003 las rentas fueron 4.400,90 euros (308,97 x 14 + 75,32 euros de paga desviación IPC año anterior).

Segundo

El 75% del SMI ascendió para 2001 a 325,09 euros para 2002 a 331,65 euros para 2003 a 338,40 euros.

Tercero

El demandante a su vez percibe subsidio por desempleo modalidad mayores de 52 años desde el 26.5.98.

Cuarto

En control realizado por el INEM en 6/03 se inicia expediente que culmina con resolución de 22.10.03 por la que al considerar que el actor ha percibido indebidamente el subsidio por desempleo al compatibilizarlo con rentas por pensiones superiores al 75% del SMI, se acuerda declarar indebidas las prestaciones percibidas por el período 1.1.01 a 30.6.03 en cuantía de 9.809,41 euros de cuyo reintegro se le requiere, así como extinguir la prestación no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.

Contra esta resolución el demandante formula reclamación previa que el 1.3.04 se desestima.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Jose Ángel revoco parcialmente la resolución dictada por el INEM el 22.10.03 en lo referente al apartado b) de su parte dispositiva, condenando a la gestora a mantener al demandante como beneficiario del subsidio de desempleo en suspenso en tanto reciba prestaciones públicas superiores al 75% del SMI.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28 de septiembre de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23 de Diciembre de 2004 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presentó demanda por la que se impugna la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, de 22 de octubre de 2003, en la que se estima que el demandante ha percibido indebidamente el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, al compatibilizarlo con rentas de pensiones, en cuantía superior al 75% del s.m.i. y por ello se reclama el reintegro de lo cobrado en el periodo de 1 de enero de 2001 a 30 de junio de 2003, en cuantía de 9.809,41 euros, y se declara la extinción del subsidio, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponderle por el agotamiento del derecho extinguido. El Juez de lo Social ha dictado sentencia estimando parcialmente la demanda, al revocar la referida resolución en lo que a la extinción del derecho se refiere, dejando el mismo en suspenso mientras el demandante perciba pensiones públicas cuya cuantía supere el 75% del s.m.i.

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por ambas partes. El demandante insiste en mantener el derecho al subsidio en cuanto que el cómputo de rentas que se ha realizado para el año 2001 ha sido incorrecto y porque entiende que el reintegro sólo procede respecto de lo percibido a partir del año 2002. Por su parte, el S.P.E.E....

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