STSJ Comunidad de Madrid 595/2004, 2 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2004:14986
Número de Recurso5156/2004
Número de Resolución595/2004
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZDª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES

RSU 0005156/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00595/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0005148, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5156/2004

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA

Recurrido/s: Marina, Jose Luis, Felipe, Jesús Manuel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 64/2004

C.A.

Sentencia número: 595/2004

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

En MADRID, a dos de Diciembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5156/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Eugenio Temes Fuertes, en nombre y representación del BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 17 de MADRID, en sus autos número 64/2004, seguidos a instancia de Marina, Jose Luis, Felipe y Jesús Manuel frente al recurrente, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Pedro Antonio Soto Fernández, en reclamación por derechos y cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los demandantes han prestado sus servicios para Banco Santander central Hispano SA con la antigüedad, categoría y salario que se señala en el Hecho Primero de sus respectivas demandas.- SEGUNDO.- Originariamente los demandantes prestaban servicios para el Banco Central Hispano, que abonaba a sus trabajadores 16,25 pagas anuales; en abril de 1999 el Banco de Santander (que abonaba 18,25 pagas anuales) absorbió al Banco Central Hispano; con este motivo se incrementó a los trabajadores que provenían de BCH dos pagas de beneficios, para igualarla a los trabajadores que provenían de BS de forma que los demandantes, en marzo de 2000, percibieron la parte proporcional de esas dos pagas de beneficios, correspondientes al tiempo trabajado durante el año 1999.- TERCERO.- Los demandantes se acogieron a la propuesta de jubilación efectuada por el Banco, causando baja en las fechas que se señalan en el Hecho Segundo de sus demandas y en los términos que figuran en la mencionada oferta, que obra en el ramo de prueba de ambas partes y se da por reproducido a estos efectos.- CUARTO.- El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 4-2-03 declara el derecho de los trabajadores allí demandantes, procedentes de BCH que se acogieron a la oferta de jubilación, a que se les incremente la asignación concertada de prejubilación en el importe proporcional al tiempo trabajado en el año 1999.- QUINTO.- Se ha intentado la conciliación ante el SMAC."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de prescripción y estimando las demandas formuladas por Dña. Marina, D. Jesús Manuel, D. Felipe y D. Jose Luis contra BANCO SANTANDER CH SA, debo condenar t condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades que se señalan a continuación en concepto de incremento de la asignación anual concertada por prejubilación:

- A Dª Marina 6.230,36 euros (años 2000 a 2003 a razón de 1557,59 euros por año).

- A D. Jesús Manuel7.036,56 euros (años 2000 a 2002 a razón de 2345,52 euros por año).

- A D. Felipe 11.633,32 euros (años 2000 a 2003 a razón de 2908,33 euros por año),

- A D. Jose Luis7.689,42 euros (años 2000 a 2002 a razón de 2563,14 euros por año)."

Dicho fallo fue aclarado por auto de fecha 10 de mayo de 2004, en el sentido de añadir al mismo lo siguiente: "Y debo declarar y declaro el derecho de los actores a ver incrementada su asignación concertada por prejubilación en el importe anual de 2.670,15 euros, respecto de Dña. Marina; 2.345,52 euros, respecto de D. Jesús Manuel; 3.172,72 euros, respecto de D. Felipe; y 2.563,14 euros, respecto de D. Jose Luis; dichas cantidades son correspondientes a las dos pagas de beneficios, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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