STSJ Comunidad de Madrid 562/2004, 18 de Noviembre de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2004:14252
Número de Recurso5054/2004
Número de Resolución562/2004
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZDª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES

RSU 0005054/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00562/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0005046, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5054/2004

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: Jose Pablo

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 1131/2003

M.R.

Sentencia número: 562/04

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

En MADRID a dieciocho de Noviembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5054/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FELIX RIOJA ALDA, en nombre y representación de Jose Pablo, contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 33 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1131/2003, seguidos a instancia del recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por JUBILACIÓN, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

D. Jose Pablo nacido el 5.4.33 solicitó la prestación de jubilación al INSS que inició expediente que culminó con resolución de 8.7.03 que se la reconoció a razón de un 98% de una base reguladora de 571,18 euros y efectos desde el 9.5.03. Contra dicha resolución formuló reclamación previa que se desestima el 24.9.03 por resolución cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo

La base reguladora de 571,18 euros se obtuvo de las cotizaciones actualizadas del período 1.5.88 a 30.4.03.

Tercero

El demandante era pensionista de invalidez con efectos desde 1.1.96 habiendo optado el 3.7.03 por percibir la pensión de jubilación.

Cuarto

En su vida laboral no constan cotizaciones en el período 5/88 a 3/96.

Quinto

El total de días en que el demandante ha figurado de alta en el sistema de Seguridad Social durante su vida laboral ha sido de 14.543 de los que 2.156 ha figurado de alta en dos empresas distintas del mismo régimen o en dos regímenes distintos.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda formulada por D. Jose Pablo, confirmo la resolución del INSS de 8.7.03 y absuelvo a la gestora de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 5 de octubre de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11 de noviembre de 2004 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-...

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