STSJ Comunidad de Madrid 478/2004, 30 de Septiembre de 2004

PonenteD. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2004:12052
Número de Recurso4160/2004
Número de Resolución478/2004
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZDª. CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA

RSU 0004160/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00478/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0004148, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4160/2004

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: Carlos Ramón

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 1209/2003

M.R.

Sentencia número: 478/2004

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ

CONCEPCION R. URESTE GARCIA

En MADRID a treinta de Septiembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4160/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA DEL POZO MATE, en nombre y representación de Carlos Ramón, contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 9 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1209/2003, seguidos a instancia del recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por AFILIACION SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El 30 de noviembre de 1998 se constituyó la sociedad DAEPA PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.L., siendo, el que suscribe, socio de la misma con el 46% del capital social, su esposa Dª Ana María con el 4% del capital, Dª Gloria con el 24% del capital, D. Jaime con el 24% y D. Jose Miguel con el 2% del capital social. Son DIRECCION000 el actor y D. Jose Miguel, según el art. 20 de los Estatutos Sociales, el cargo de DIRECCION001 no es remunerado. El objeto de dicha sociedad, según el artículo segundo de sus estatutos sociales es:

"

  1. La adquisición y/o enajenación de bienes inmuebles, ya sean rústicos o urbanos, incluídas plazas de aparcamiento.

  2. Efectuar arrendamiento, traspasos, cesiones de contratos, y/o cualesquiera negocios o actos jurídicos que tengan relación con bienes inmuebles, ya sean rústicos o urbanos, ya sea como arrendador o como arrendatario.

Asimismo, la Sociedad podrá participar en otras Sociedades de idéntico o análogo objeto para el desarrollo propio de esta Sociedad, mediante la suscripción de acciones o participaciones en la fundación o aumento del capital de las mismas, o la adquisición de ellas por cualquier título. Se entenderán comprendidas dentro de objeto social todos los actos o actividades que sean presupuesto, complemento o consecuencia de lo anterior.

Si las disposiciones legales exigieran, para el ejercicio de alguna de las actividades enumeradas y comprendidas en el objeto social, algún título profesional, autorización administrativa, inscripción en el Registro Público u otros requisitos, dichas actividades se realizarán por medio de quien ostenta dicha titulación o no se iniciarán hasta que se hayan cumplido todos los requisitos exigidos.

Segundo

El 11 de abril de 2003 la empresa DAEPA PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.L., solicitó su inscripción en la Seguridad Social por su actividad de servicios inmobiliarios y en la misma fecha se solicitó el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de su esposa Dª Ana María por su actividad en la empresa mencionada de la que es socia y trabajadora, aceptándose el alta con fecha 1 de marzo de 2003.

Tercero

El 20 de junio de 2003, fue requerido el actor para aportar su alta en el RETA. Contra dicho requerimiento presentó escrito de alegaciones contra la Tesorería General de la Seguridad Social el 7.8.2003, emitiendo resolución la TGSS el 14.8.2003, en que resuelve proceder el alta en el RETA, con fecha real de 1.8.99 y de efectos de 11.4.03, al encontrarse prescrito el período anterior. Dicha resolución se funda en los siguientes hechos: Primero:.- El 11.4.03 la empresa DAEPA PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.L., solicita su inscripción en Seguridad Social por su actividad de servicios inmobiliarios, asignándose el c.c.c. 28/143796834. Segundo: Con la misma fecha 11.4.03 se solicitó el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de Ana María por su actividad en la empresa Daepa Poryectos Inmobiliarios, S.L. de la que es socia-trabajadora, aceptándose el alta de 1.3.03. Tercero: De la documentación aportada para el trámite tanto de la empresa como del alta de la socia-trabajadora, queda demostrado que Carlos Ramón ejerce actividad para la citada empresa como DIRECCION001 de la misma. Cuarto: Que su actividad de DIRECCION001-DIRECCION002 las ejerce desde el 20.11.98 según escritura de constitución de la empresa número 3764, donde se le nombra DIRECCION003. Con fecha 12.6.03 se solicita...

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