STSJ Comunidad de Madrid 469/2004, 30 de Septiembre de 2004

PonenteD. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2004:12071
Número de Recurso4167/2004
Número de Resolución469/2004
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZDª. CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA

RSU 0004167/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00469/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0004155, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4167/2004

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA

Recurrido/s: Héctor

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 70/2004

M.R.

Sentencia número: 468/2004

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ

CONCEPCION R. URESTE GARCIA

En MADRID a treinta de Septiembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4167/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EUGENIO TEMES FUERTES, en nombre y representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA, contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 15 de MADRID en sus autos número DEMANDA 70/2004, seguidos a instancia de Héctor representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. PEDRO ANTONIO SOTO FERNANDEZ, frente al recurrente, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El demandante comenzó a prestar servicios para la empresa en fecha 11.08.64 ostentando la categoría profesional de Técnico Nivel VIII y percibiendo una asignación concertada por prejubilación mensual de 2197,20 euros en doce pagas. Segundo: En el mes de marzo de 1999 el demandante se adhirió a la propuesta del Banco para prejubilarse con el 100% del salario pensionable bruto a la fecha de prejubilación, mediante escrito redactado por el propio Banco. Tercero: En fecha 18.06.99 el demandante recibió escrito del Banco aceptándole su solicitud con fecha 30.06.99, fijándole una asignación concertada de 25723,34 euros anuales que se abonarían en 12 mensualidades, en el mes de noviembre de 1999 por apliación del Convenio aumenta a 2197,20 euros mensuales en doce pagas. Cuarto: En marzo de 2000 con motivo de la fusión con el Banco Santander el personal de BSCH ha percibido el importe de doce pagas de beneficios sobre las que ya percibían, habiéndole abonado al actor en dicho mes la parte proporcional de las dos pagas de beneficios en proporción al tiempo trabajado durante el año 1999 que asciende a 1426,51 euros (6/12 de las dos pagas). Quinto: El demandante reclama su derecho a ver incrementada su asignación concertada en el importe anual de 1426,51 euros (6/12) así como el pago por tal concepto de las siguientes cantidades:

Año 2000: 1426,51 euros.

Año 2001: 1426,51 euros.

Año 2002: 1426,51 euros.

Sexto

El demandante efectuó una primera reclamación extrajudicial mediante escrito presentado el 29.10.03. La papeleta de conciliación ante el SMAC se presentó el 12.12.03 celebrándose el acto sin avenencia el 30.12.03. La demanda ha sido presentada el 22.01.04.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la excepción de prescripción y estimo la demanda interpuesta por D. Héctor contra el Banco Santander Central Hispano y declaro el derecho del demandante a que se incrementen anualmente sus haberes de prejubilación con el importe anual de 1426,51 euros, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración así como a abonar al demandante la cantidad de 4279,53 euros correspondientes a los años 2000, 2001, 2002.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23 de julio de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28 de septiembre de 2004 para los actos de votación y fallo.

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