STSJ Comunidad de Madrid 93/2004, 20 de Febrero de 2004
Ponente | D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
ECLI | ES:TSJM:2004:2139 |
Número de Recurso | 450/2004 |
Número de Resolución | 93/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZDª. CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
RSU 0000450/2004
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00093/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2004 0000426, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 450/2004
Materia: JUBILACIÓN
Recurrente/s: Diego
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 348/2002
C.A.
Sentencia número: 93/2004
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
CONCEPCION R. URESTE GARCIA
En MADRID, a veinte de Febrero de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta
por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 450/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Fernando de Noriega Rodríguez, en nombre y representación de Diego, contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2003, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 23 de MADRID, en sus autos número 348/2002, seguidos a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Que el actor nacido, el 30 de diciembre de 1936, solicitó pensión de jubilación, el 8 de enero de 2002, al amparo de Convenios Bilaterales, siéndole otorgada con cargo al Convenio Hispano Canadiense mediante resolución del INSS, de 28 de febrero de 2002, en cuantía del 96% de una base reguladora de 962,20 euros, con efectos desde el 9 de enero de 2002, sobre la base de computarse 33 años cotizados, siendo a cargo de España el 100% de la pensión.- SEGUNDO.- Que el actor percibió prestaciones por desempleo desde el 3 de agosto de 1991 hasta el 2 de febrero de 1992 y subsidio de desempleo para mayores de 52 años, desde el 3 de marzo de 1992 hasta el 30 de diciembre de 1996, fecha en que cumplió 60 años, a partir del la cual permaneció inscrito en la Oficina de Colocación como desempleado.- TERCERO.- Que presentó reclamación previa, el 20 de marzo de 2002, siéndole desestimada por medio de resolución, de 3 de abril de 2002.-CUARTO.- Que para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación otorgada al demandante, el INSS ha tomado el período de 1 de enero de 1987 hasta el 30 de diciembre de 2001, integrando con bases mínimas de cotización el período en que éste permaneció en situación de desempleo no subsidiado.- QUINTO.- Que si se tomara para el cálculo anteriormente referido el período de 1 de enero de 1982 hasta el 30 de diciembre de 1996, considerando un paréntesis o "tiempo muerto" el de desempleo involuntario, la base reguladora de la pensión de jubilación hubiese sido la postulada de 1.492,44 euros, reclamada en este proceso."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: !"Que debía desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Diego, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), en reclamación de diferencias en la pensión de jubilación, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27 de enero de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11 de febrero de 2004 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de...
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