STSJ Comunidad de Madrid 112/2004, 4 de Marzo de 2004
Ponente | D. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJM:2004:2800 |
Número de Recurso | 669/2004 |
Número de Resolución | 112/2004 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZDª. CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
RSU 0000669/2004
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00112/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2004 0000646, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 669/2004
Materia: VIUDEDAD
Recurrente/s: Juan María
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 1116/2002
M.R.
Sentencia número: 112/2004
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
CONCEPCION R. URESTE GARCIA
En MADRID a cuatro de Marzo de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as
Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 669/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN FELIPE VICARIO PEÑAS, en nombre y representación de Juan María, contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2003, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 20 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1116/2002, seguidos a instancia del recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor D. Juan María convivía desde 1982 y figura inscrito como pareja de hecho de D. Pedro desde Febrero de 1997 con quien estuvo conviviendo hasta su fallecimiento el nueve de Febrero de 2002.
El 22 de julio de 2002 el actor solicitó la pensión de viudedad al Instituto Nacional de la Seguridad Social siéndole denegada por resolución de fecha nueve de Agosto de 2002 por falta de vínculo conyugal con el causante. Tercero: El causante a la fecha del fallecimiento era pensionista de incapacidad permanente absoluta. Cuarto: La base reguladora de la pensión de viudedad ascendería a la cantidad de 1213,8 euros mes y los efectos serían de diez de Mayo de 2002; procediendo un porcentaje del 46%. Quinto: Se presentó reclamación previa el trece de Septiembre de 2002 habiéndose desestimado por resolución de quince de Octubre del mismo año por los mismos motivos que la resolución impugnada.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Desestimando la demanda formulada por D. Juan María frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 5 de febrero de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 3 de marzo de 2004 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda en solicitud de pensión de viudedad, interpone el propio actor recurso de suplicación, articulando un solo motivo que, amparado en el apartado c) del art. 191 de la LPL, parece denunciar la infracción del art. 174 de la LGSS, en relación con los criterios de interpretación de las normas que prevé el art. 3 del Código Civil, sosteniendo, en...
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