Cuestión Vinculante nº V2365-07 de Direccion General de Tributos, 6 de Noviembre de 2007
Fecha | 06 Noviembre 2007 |
El apartado 3 del artÌculo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:
"3. En el mÈtodo de estimaciÛn directa, la base imponible se calcular·, corrigiendo, mediante la aplicaciÛn de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el CÛdigo de Comercio, en las dem·s leyes relativas a dicha determinaciÛn y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas."
Por otra parte, el artÌculo 15.1 del TRLIS establece que los elementos patrimoniales se valorar·n al precio de adquisiciÛn o coste de producciÛn.
En el supuesto objeto de consulta, el precio de adquisiciÛn de la participaciÛn no queda totalmente determinado en el momento de la compra ya que parte de su importe depende de circunstancias futuras e inciertas dado que el "importe restante se pagar· en el momento de conocerse el precio de venta de los diferentes productos inmobiliarios acabados"
En definitiva, el precio de adquisiciÛn estar· constituido por el importe pagado en la formalizaciÛn de la operaciÛn y la totalidad de los importes aplazados, de manera que en la consulta parece desprenderse de que dentro de esos importes aplazados no se incluye el futuro pago relacionado con el precio de venta de los inmuebles construidos sobre los terrenos de la sociedad adquirida en cuanto no haya podido estimarse de forma razonable al depender de hechos futuros inciertos no cuantificables, de manera que el precio de adquisiciÛn asÌ determinado a efectos contables tendrÌa efectos en el Impuesto sobre Sociedades.
Por otra parte, como consecuencia de la liquidaciÛn de la sociedad participada, se habr·n...
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