ATS, 7 de Marzo de 2003

PonenteD. EMILIO PUJALTE CLARIANA
ECLIES:TS:2003:2618A
Número de Recurso6872/2001
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de dos mil tres.ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- En el presente recurso de casación, mediante providencia de 19 de febrero de 2002, se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formulase alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión -haberse preparado el recurso fuera de plazo, no guardar las normas citadas en el escrito de preparación relación alguna con las cuestiones debatidas al tratarse de normas no recogidas en la sentencia ni alegadas en su día por la parte contraria, y carencia manifiesta de fundamento- opuestas por D. Francisco en su escrito de personación; trámite que ha sido evacuado por dicha parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Pujalte ClarianaMagistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- En este asunto, no se aprecia la concurrencia de las causas de inadmisión anteriormente reseñadas, toda vez que, en primer lugar, la sentencia impugnada fue notificada a la parte ahora recurrente el día 18 de octubre de 2001 y el escrito de preparación del recurso de casación se presentó el día 30 de octubre siguiente y, por tanto, dentro del plazo de diez hábiles previsto al efecto en el artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional. Por otra parte, los términos en que figura redactado el escrito de preparación satisfacen suficientemente la carga que al recurrente impone el artículo 86.4, en relación con el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional, máxime cuando preceptos y principios cuya vulneración se denuncia en dicho escrito, como el artículo 15 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública o el principio de igualdad que consagra el artículo 14 de la Constitución, fueron invocados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León en su escrito de contestación a la demanda.

Por último, tampoco puede tener favorable acogida la tercera de las causas de inadmisión opuestas por la parte recurrida, esto es, la carencia manifiesta de fundamento, pues no cabe desconocer que, como ya ha dicho reiteradamente esta Sala (por todos, Auto de 6 de marzo de 2001), en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la vigente Ley Jurisdiccional, la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso exclusivamente por la causa prevista en el artículo 93.2.a) -en la que no figura la carencia manifiesta de fundamento-, no por los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del propio artículo 93.2 LRJCA.

Por lo expuesto,LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la Sentencia de 28 de septiembre de 2001, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el recurso número 477/1999, y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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