SAP Ciudad Real, 30 de Septiembre de 1999

PonenteDon José Arturo Fernández García
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor en este procedimiento formula contra la demandada acción civil de protección del derecho al honor en base a los artículos 18.1 de nuestra Constitución española y 7.2.º de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. De una detenida lectura de la demanda se deduce que los hechos que se le imputan a la demandada son que, en base a una denuncia anónima, sin realizar otra gestión en averiguación de la verdad y después de recibir la propia declaración de la supuesta víctima de que era objeto de malos tratos, remitió, en cuanto asistenta social, un informe a la Consejería de Bienestar Social, en el que dejó entrever, según dicha versión del demandante, la existencia de malos tratos por parte del mismo a su madre. Dicho informe fue remitido por el citado ente autonómico a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que a su vez lo envió al Juzgado de Instrucción de Puertollano para que se incoaran las correspondientes diligencias previas en confirmación de los hechos denunciados, instruyéndose las diligencias previas 1.346/1997 del Juzgado de Instrucción número 3, que, después de practicadas diversas gestiones de esclarecimiento, acordó el archivo del procedimiento con fecha 7 de enero de 1998. Al entender del demandante, esas gestiones transcendieron en un ámbito tan pequeño como es la localidad de Corral de Calatrava (Ciudad Real), lugar en que habita el demandante con su madre, con la vergüenza y oprobio que ello ha supuesto para él mismo y su familia.

SEGUNDO

En la primera instancia se dicta sentencia denegatoria de la pretensión de la parte actora al considerarse que la conducta de la demandada, cumpliendo su función de elaboración de un informe propio de su cargo de Asistente social, en absoluto es encuadrable en el supuesto contenido en el apartado segundo del indicado artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982.

TERCERO

Enesta alzada el demandante reitera idénticos argumentos ya vertidos en la demanda causante de este proceso, incidiendo en el contenido a su entender vejatorio del informe emitido por la demandada, que es encuadrable en el apartado séptimo del mencionado artículo 7.º de la expresada Ley de Protección al Honor. Asimismo, en dicho informe se recogen dolencias que padece la esposa del actor, lo cual constituye un ataque a su intimidad personal. Igualmente recalca que la demandada se introdujo por medio de la utilización del engaño en el domicilio de una anciana, que en absoluto se justifica porque ello se hiciera en cumplimiento de su labor de funcionaria. Además, dicho informe produjo directamente una actuación de la Guardia Civil que supuso la divulgación de supuestos malos tratos a dicha persona mayor de edad, que constituye un auténtico atentado contra su honor.

CUARTO

Con carácter previo se ha de dejar sentado, al objeto de no desviar la exacta cuestión litigiosa surgida tanto de la demanda como de la contestación a la misma, que la acción del demandante se ampara, como se especifica en su escrito de demanda y tal como arriba ya se ha adelantado, en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, que dice textualmente: «Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado en el artículo 2.º de esta Ley: La divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena». En el suplico de la demanda se pide, entre otras cosas, que se declare que la demandada cometió una agresión ilegítima al honor del...

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