STSJ Comunidad de Madrid 747/2003, 26 de Diciembre de 2003

PonenteD. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2003:17450
Número de Recurso6050/2003
Número de Resolución747/2003
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZDª. CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA

RSU 0006050/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00747/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0013049, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 6050/2003

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

Recurrido/s: Luis

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 26 de MADRID, DEMANDA 572/2002

J.S.

Sentencia número: 747/2003

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En MADRID a veintiséis de Diciembre de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 6050/2003, formalizado por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 26 de MADRID en sus autos número 572/2002, seguidos a instancia de Luis frente a la parte recurrente, en reclamación por Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El 6-8-1999 la empresa y la representación de los trabajadores acordaron en período de discusión y consultas en el expediente de regulación de empleo con numero de registro 5097 de 25-7-1999:

"(...)

MODIFICACIÓN CON ADAPTACIÓN A EMPLEO ESTABLE COMO MEDIDA TRANSACCIONAL POR EL EMPLEO.

Su línea básica se concreta en medida transaccional por el empleo y al mismo tiempo no conlleva la Movilidad Geográfica que se deriva de la aplicación del presente Plan Social.

La empresa se compromete a ofertar un total de 300 puestos susceptibles de ser ocupados por trabajadores del excedente estructural y con sometimiento a las siguientes condiciones y régimen jurídico.

Durante los tres primeros años de acogimiento a la medida realizarán una jornada equivalente al resultado de elevar a cómputo anual el módulo de 22,5 horas semanales de trabajo efectivo para el turno de mañana y 22 horas semanales para el de tarde, garantizándose, en ambos caso, una retribución equivalente al 65% del salario que tuvieran en su situación laboral anterior, exceptuando la compensación por comedor.

A partir del cuarto año, el módulo semanal de referencia establecido en el párrafo anterior se elevará a 25 horas de trabajo efectivo garantizándose una retribución equivalente al 70% del salario, exceptuando la compensación por comedor.

En ambos casos, les será de aplicación los incrementos salariales que establezcan los sucesivos Convenios Colectivos (...)".

SEGUNDO

El 25-8-1999, la Dirección General de Trabajo-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales acuerda:

"1.- AUTORIZAR a la Empresa "ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." la extinción de los contratos de trabajo de hasta un máximo de 830 trabajadores de su plantilla, que voluntariamente opten por ser incluídos en el expediente y, asimismo, acogerse a las medidas de protección social estipuladas en los acuerdos de 6.8.99 pactados entre la empresa y su representación laboral, en la forma, términos y condiciones establecidas en su texto, que se adjunta a esta resolución.

Las extinciones autorizadas deben producirse en las condiciones de no discriminación que se describen en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución. Igualmente, en la determinación de los puestos en definitiva amortizados deberán cumplirse los criterios objetivos a los que se hacer referencia en el citado Fundamento de Derecho Tercero.

  1. - La empresa comunicará a esta Dirección General y al INEM las sucesivas fechas de puesta en práctica de la presente autorización. Asimismo, ante este último organismo, deberá presentar los documentos de cotización a la Seguridad Social relativos a los trabajadores afectados.

  2. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.a del Real Decreto 625/1985 (redactado por la Disposición Adicional Única del R.D. 43/1996), los trabajadores cuyos contratos se extingan en virtud de esta autorización se encontrarán en la situación prevista en el art. 208 de la Ley General de la Seguridad Social sirviendo la presente Resolución para acreditarlo a efectos de los derechos que puedan corresponderles derivados de esta contingencia."

TERCERO

Luis pasa a la situación de desempleo parcial, con reducción de jornada del 44,50%. Por resolución del 1-9-2002, el INEM le reconoce el derecho a percibir la prestación por desempleo parcial, con un coeficiente de parcialidad del 44,50% abonándoselo así desde el 1-2-2000 al 30-1-2002, de acuerdo a una base de cotización mensual de 2.080,20 euros.

CUARTO

El 9-4-2002, el INEM dicta nueva resolución fijando como coeficiente de parcialidad de la prestación el 35% y base de cotización mensual de 2.080,20 euros.

QUINTO

Interpone reclamación previa que ha sido desestimada."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda, se deja sin efecto la resolución del INEM de fecha 9 de abril de 2002 y se mantiene la resolución inicial de reconocimiento de la prestación de desempleo parcial con el porcentaje del 44,50%."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el...

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