STSJ Comunidad de Madrid 71/2005, 31 de Enero de 2005

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2005:746
Número de Recurso4916/2004
Número de Resolución71/2005
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

CONRADO DURANTEZ CORRALENRIQUE JUANES FRAGABENEDICTO CEA AYALA

RSU 0005056/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00071/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5056-04

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 277-04

RECURRENTE/S: CLINICA SEAR S.A.

RECURRIDO/S: DOÑA Fermín Y DOÑA Rebeca

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a treinta y uno de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURANTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 5056-04, interpuesto por el Letrado D.JOSE MARIA MARTINEZ FERRANDO, en nombre y representación de CLINICA SEAR S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL CUATRO , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 277-04 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid , se presentó demanda por DOÑA Fermín Y DOÑA Rebeca contra, CLINICA SEAR S.A. en reclamación de DERECHO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL CUATRO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda formulada por DOÑA Fermín y DOÑA Rebeca frente a CLINICA SEAR, S.A, debo declarar y declaro que las actoras son fijas de plantilla desde el 1 de febrero de 1997, Doña Fermín y desde el 1 de enero de 2002 Doña Rebeca, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias inherentes a la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.La actora Dª. Fermín viene prestando sus servicios para la empresa demandada Clínica Sear, SA, en virtud de los siguientes contratos:

1-7-1993 a 30-9-1993: suscribió contrato de interinidad para sustituir a trabajadores de personal de su misma categoría que se encontraban en periodo vacacional

1-10-1994 a 30-9-1994: contrato idéntico al anterior.

- 1-10-1994 a 31-12-1994: suscribió contrato de duración determinada por eventuales circunstancias de la producción para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, siendo el objeto del contrato "la afluencia de ingresos de enfermos quirúrgicos para reducción listas de espera".

-1-1-1995 a 31-3-1995: prorroga contrato anterior

-1-4-1995 a 31-8-1995: nuevo contrato de interinidad a trabajadores durante su periodo de vacaciones

-1-7-1996 a 30-9-1996: contrato de interinidad para sustituir a tres trabajadoras en periodo vacaciones

-1-2-1997 a 31-7-1997: suscribió contrato de trabajo de duración determinada por eventuales circunstancias de la producción para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas. o exceso de pedidos, siendo el objeto del contrato "la afluencia de ingresos de enfermos quirúrgicos para reducción listas de espera".

- 1-8-1997 a 30-11-1997: suscribió nuevo contrato de interinidad para sustituir a trabajadoras en periodo vacacional

- 1-12-1997 a 31-3-1998: contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado en el que el objeto del contrato es "incremento de la actividad quirúrgica para paliar las listas de espera según el contrato firmado con el INSALUD"

- 1-4-1998 a 31-10-1998: contrato idéntico al anterior.

- 1-11-1998 a 30-4-1999: contrato idéntico al anterior.

- 1-5-1999 a 30-6-1999: contrato por obra o servicio determinado en el que el objeto es "Cumplimiento del contrato marco suscrito el día 9 de julio de 1997 con el INSALUD y con objeto de paliar sus listas de espera de enfermos quirúrgicos con vigencia por prorroga hasta el día 30-6- 1999"

-1-7-1999 a 31-12-1999: contrato por obra o servicio determinado en el que el objeto es alcanzar un grado de cumplimiento 100% del compromiso adquirido con el INSALUD de atención a pacientes durante el año 1999, según calificación del centro del Grupo V Nivel III y Grupo II Nivel III

-1-1-2000 a 31-12-2000: contrato por obra o servicio determinado en el que el objeto del mismo es alcanzar un grado de cumplimiento 100% del compromiso adquirido con el INSALUD de atención a pacientes durante el año 2000, según calificación del centro del Grupo V Nivel III y Grupo II Nivel III.

-2-1-2001 a 31-12-2001: contrato idéntico al anterior para el año 2001.

-2-1-2002 a 31-12-2002: contrato idéntico al anterior

-2-1-2003 a 30-6-2003: contrato idéntico al anterior.

-1-7-2003 a 31-12-2003: prorroga contrato anterior

-1-1-2004 a 31-12-2004: contrato idéntico a los anteriores

2 -La actora Doña Rebeca viene prestando sus servicios en la empresa demandada Clínica Sear, S.A. en virtud de los siguientes contratos:

-5-1-2000: suscribió contrato de interinidad para sustituir a una trabajadora que se encontraba en situación de ILT.

-1-7-2000 a 30-9-2000: suscribió nuevo contrato de interinidad para sustituir a tres trabajadores durante su período de vacaciones.

-17-11-2000 a l7-1-2001 suscribió nuevo contrato de interinidad para sustituir a dos trabajadoras sin que conste cual es la causa de sustituci6n que justifica dicha contratación.

- 19-1-2001 a 25-4-2001: suscribió nuevo contrato de interinidad para sustituir a una trabajadora por encontrarse en situación de permiso por maternidad

- 27-4-2001 a 25-12-2002: suscribió nuevo contrato de interinidad para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo

- 1-1-2002 a 3l-12-2002: suscribió contrato por obra o servicio determinado en el que el objeto del mismo es:

" ...con objeto de alcanzar un grado de cumplimiento 100% el compromiso adquirido con el INSALUD de atención de pacientes durante el año 2002 según clasificación del Centro del G-V N-III y G-2 N-III"

-2-1-2003 a 30-6-2003: contrato idéntico al anterior

-1-7-2003 a 31-12-2003: prórroga contrato anterior

-1-1-2004 a 31-12-2004: contrato idéntico al anterior.

- 3.- La empresa pertenece al Sector de la Sanidad Privada; siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Establecimientos Sanitarios y Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de La CAM.

  1. -Desde 1971 la empresa demandada viene concertando primero con el Instituto Nacional de la Previsión y después con el Insalud, contratos por los que se compromete a la Hospitalización médica quirúrgica de beneficiarios de la Seguridad Social-en la Clínica Sear. El primer contrato de - febrero de 1971 de 6 meses de duración, prorrogado tácitamente hasta 1983.

    En 1988 se firmó el anexo al referido contrato.

    El 9 de julio de 1997 se firmó contrato marco de gestión de servicios públicos, para la realización de procedimientos quirúrgicos y hemodinámica cardiaca, con vigencia de dos años prorrogables hasta un máximo de 6 años.

    El 23 de julio de 1999 se firmó segundo contrato marco con vigencia de dos años que se prorrogó en julio del 2001 por otros dos años y en junio de 2003 hasta el 22 de junio de 2005.

  2. -Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR