STSJ Comunidad de Madrid 403/2005, 11 de Abril de 2005

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2005:3920
Número de Recurso6361/2004
Número de Resolución403/2005
Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDODª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0006361/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00403/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0006355, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006361 /2004

Recurrente/s: Ricardo

Recurrido/s: CONSTRUCCIONES JOPAGO SL, HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA , NECSO ENTRECANALES CUBIERTA SA , AXA AURORA IBERICA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 0000167

/2003

Sentencia número: 403/05 MB

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a once de Abril de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0006361 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PATRICIA TERESA GOMEZ GIL, en nombre y representación de Ricardo, contra la sentencia de fecha 02-04-04, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 028 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000167 /2003, seguidos a instancia de Ricardo frente a CONSTRUCCIONES JOPAGO SL, AXA SEGUROS E INVERSIONES, HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA , NECSO ENTRECANALES CUBIERTA SA, en reclamación por ACCIDENTE DE TRABAJO INVALIDEZ TOTAL INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Ricardo nacido el 19-03-62, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000.

SEGUNDO

El demandante sufrió un accidente de trabajo el 06/06/01 cuando prestaba servicios como oficial 1º albañil por cuenta de la empresa CONSTRUCCIONES JOPAGO, S.L. quien tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social "FIMAC".

TERCERO

El demandante prestaba servicios para CONSTRUCCIONES JOPAGO S.L. desde el 25-05-01 con la categoría de oficial 1ª albañil.

CUARTO

El día 6 de junio de 2001 el demandante se encontraba prestando servicios para CONSTRUCCIONES JOPAGO S.L. en la obra que dicha empresa estaba realizando como subcontratista de NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS en la C/ Isaac Albeniz nº 14 de Majadahonda (Madrid). El demandante estaba subido en un andamio a unos dos metros que fue montado por él cuatro o cinco días antes del accidente, y por su ayudante, que permaneció en el suelo. El demandante debía realizar un cerramiento de ladrillo visto en un torreón por donde sube el hueco del ascensor. El andamio cedió de repente al introducirse una de las patas del mismo en uno de los sum (respiraderos de los baños) existentes a lo largo del tejado donde estaba situado el andamio y el actor cayó hacia delante. El sum estaba cubierto de hormigón, desconociendo el demandante quien hechó el hormigón, si bien no lo hizo CONSTRUCCIONES JOPAGOS, S.L. El sum no estaba señalizado.

QUINTO

Con fecha 7-05-02 el EVI propuso a la Dirección Provincial del INSS la declaración del demandante como incapacitado permanente en el grado de total por la contingencia de accidente de trabajo para su profesión de oficial 1ª albañil, reconociéndosele el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de 13.380,96 euros, siendo responsable del pago la Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. FIMAC con efectos jurídicos desde el 29-11-01 y económicos a partir de 24-07-02 siendo la fecha de incapacidad temporal la de 6-06-01. Dicha calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 1-06.04.

Dicho informe-propuesta fue elevado a definitivo el 24-07-02.

SEXTO

El demandante padece secuelas de fractura de tercio distal de tibia y peroné derecho.

SEPTIMO

El demandante en el año anterior al accidente percibía un salario real de 13.380,96 euros.

OCTAVO

El demandante percibe una pensión líquida mensual de 644,71 euros en doce pagas anuales.

NOVENO

El demandante está casado y tienen 6 hijos.

DECIMO

La empresa "CONSTRUCCIONES JOPAGO, S.L" emitió parte por accidente de trabajo que presentó en la Mutua FIMAC el 7-06-01. En dicho parte se describe el accidente del actor manifestando que "al saltar del andamio tubular, pisó un cascote con la pierna derecha".

UNDECIMO

Obra en autos diligencia levantada por la inspección de trabajo a la empresa "CONSTRUCCIONES JOPAGO S.L." el 7-2-02.

DUODECIMO

CONSTRUCCIONES JOPAGO S.L. tenía solicitado seguro de responsabilidad civil con "AXA Seguros e Inversiones" de 9-05-02 a 9-05-03. En el período 1-5-00 a 1-05-01 tenía suscrita póliza con Previsora General.

DECIMO TERCERO

Por CONSTRUCCIONES JOPAGO se presentó solicitud de comunicación de apertura de la obra sita en la C/ Isaac Albeniz esquina C/ Velásquez S/N de Majadahonda en la Comunidad de Madrid el 7/06/01. La empresa no acompañó plan de seguridad y salud en el trabajo a la citada solicitud, indicando que tenía servicio de prevención propio.

DECIMO CUARTO

NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS tenía elaborado plan de seguridad para la obra en la que prestaba servicios el demandante que obra en autos y se da por reproducido.

DECIMO QUINTO

El 8 de enero de 2001 se aprobó por el Colegio de Arquitectos de Madrid el plan de Seguridad y Salud de la obra en la que prestaba servicio el demandante.

DECTIMO SEXTO.- El demandante el 31-05-01 recibió un ejemplar de las "Normas obligatorias de seguridad" quedando obligado a ponerlas en práctica en todo lo que afecta a su trabajo. Dicha entrega la efectúa NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS S.A. También recibió de la citada mercantil los equipos de protección individual que se comprometió a usar en todos los trabajos en que fueran necesarios, según las citadas normas.

DECIMO SEPTIMO

El demandante recibió el 25-05-01 de NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS S.A. un casco de seguridad homologado y un arnés de seguridad homologado.

DECIMO OCTAVO

NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS tenía suscrito póliza de responsabilidad civil con HDI Hannover Internacional.

DECIMO NOVENO

La Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S. procedió a ingresar el 23-10-02 en la T.G.S.S. las liquidaciones de capital coste de la prestación del demandante, siendo la prima única de accidente de trabajo, 33.151,31 E. (30% a cargo de la T.G.S.S.) y 77.350,07 (70% a cargo de FIMAC) siendo el total 110.504,38 Euros.

VIGESIMO

CONSTRUCCIONES JOPAGO S.L. el 27-09-99 suscribió contrato-concierto para la prestación del servicio de prevención ajeno con "GRUPO MGO S.A.", con duración hasta el 27-09- 00.

VIGESIMO PRIMERO

El demandante estuvo en situación de baja desde el 1-06-01 hasta el 29-11- 01 que fue dado de alta por propuesta de invalidez.

VIGESIMO SEGUNDO

En la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no constan antecedentes del accidente sufrido por el demandante.

VIGESIMO TERCERO

Se presenta papeleta en el SMAC el 29-11-02 y el 5-12-02, celebrándose acto de conciliación el 20-12-02 que se dio por celebrado y sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por D. Ricardo, contra CONSTRUCCIONES JOPAGO S.L., NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS, AXA SEGUROS E INVERSIONES Y HDI HANNOVER INTERNATIONAL ESPAÑOLA REASEGUROS S.A., Debo absolver y a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16-12-04, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 03-03-05 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda, sobre indemnización de daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo, en cuantía de 108.182 euros, se alza en suplicación la parte actora, articulando su recurso por el adecuado...

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