STSJ Comunidad de Madrid 207/2005, 21 de Febrero de 2005

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2005:1744
Número de Recurso5865/2004
Número de Resolución207/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROD. JOSEFINA TRIGUERO AGUDOD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0005865/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 5865/04

Sentencia nº 207/05

C.M.

Ilmo.Sr.D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Presidente

Ilma.Sra.Da.JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Ilmo.Sr.D.IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 5865/04 interpuesto por D. Carlos Ignacio González Ruiz, letrado, en representación de GRUPISA INFRAESTRUCTURAS SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, en los Autos nº 801/03, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 801/03 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por GRUPISA DE INFRAESTRUCTURAS SA, contra INSS, TGSS, Bernardo, MONTAJES ELECTRICOS VILUX SL Y BERIMER SL, en materia de accidente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 2 de junio de 2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Desestimo las excepciones de caducidad y litispendencia alegadas por la empresa actora GRUPISA DE INFRAESTRUCTURAS SA, como acción principal de su demanda, y en cuanto a la subsidiaria, respecto a la extensión de la responsabilidad a la empresa BERIMER SL, también la desestimo, así como la subsidiaria respecto al porcentaje pretendido del 30% y declaro la responsabilidad de dicha demandante, por falta de medidas de seguridad en el trabajo cuya consecuencia fue el accidente laboral con resultado de lesiones y secuelas del trabajador demandado Bernardo, y por ello declaro ajustada a derecho la Resolución administrativa de fecha 24-7-03, impugnada con este procedimiento sobre recargo del 40% de las prestaciones a cargo de la actora. En consecuencia absuelvo al INSS y TGSS y a la empresa BERIMER SL Y AL TRABAJADOR Bernardo de lo pretendido con la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa demandante, GRUPISA DE INFRAESTRUCTURAS SA., impugna la Resolución dictada por el INSS, de 25/4103, por la que se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador Bernardo el 29/5/01 y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el. 40% con cargo exclusivo a las empresas MONTAJES ELECTRICOS VILUX SL., y GRUPISA INFRAESTRUCTURAS SA., que responderán subsidiariamente del mismo, y declara así mismo, la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrá de forma implícita los fundamentos de hecho y derecho de la presente resolución."

SEGUNDO

El trabajador, Carlos Daniel, nacido el 19/5/39, con categoría profesional de Oficial de la (electricista) sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa MONTAJES ELECTRICOS VILUX SL., el 29/5/2001.

TERCERO

Fue levantada Acta de Infracción por la Inspección de Trabajo, con fecha 10/7/01, dicha Inspección inició expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad y salud laboral con propuesta de condena y la imposición de una sanción por 2000.000 ptas.

CUARTO

El accidente ocurrió en el KM., 11 en sentido Toledo, dentro del término municipal de Getafe, a las 11,30 horas , cuando se llevaba a cabo la colocación de una columna de alumbrado en el arcén de la carretera.

Un trabajador, Eugenio, empleado de GRUPISA SA., se encontraba manejando los mandos del camión grúa, como conductor del mismo.

La reposición de farolas en la carretera es una tarea frecuente y habitual, ya que es una de las funciones de mantenimiento de las vías públicas, que por cuestiones ambientales y por los accidentes de tráfico sufren deterioro y es preciso cambiarlas.

La empresa GRUPISA SA., tiene electricistas en plantilla y dicho personal propio de la empresa realiza las tareas de instalación de columnas de alumbrado de forma frecuente, y sin instrucciones precisas sobre la forma de realizar dicha tarea.

Los trabajadores desconocen el peso de las columnas, ni la resistencia de la soldadura donde están sujetas antes de colocarlas. Testigo inspección.

QUINTO

En el momento del accidente, el trabajador accidentado se encontraba en la parte posterior del camión grúa, indicándole con las manos al conductor la maniobra para que descargara la columna sobre una zapata de hormigón al lado de la carretera. La columna de alumbrado estaba sujeta con unas cinchas. En el momento en que la columna se encontraba en el aire , saltaron las cinchas de sujeción y saltó dicha columna golpeando al trabajador accidentado lanzándole al aire a varios metros de altura y...

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