STSJ Comunidad de Madrid 1446/2004, 29 de Noviembre de 2004

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2004:14749
Número de Recurso6163/2003
Número de Resolución1446/2004
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROD. JOSEFINA TRIGUERO AGUDOD. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0006163/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 6163/03

Sentencia nº1446/04

C.M.

Ilmo.Sr.D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Presidente

Ilma.Sra.Da.JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Ilma.Sra.Da. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 6163/03 interpuesto por Dª Nieves Garcia-Denche Camacho, letrado, en representación del INSS y TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, en los Autos nº 199/02, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Da.EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 199/02 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Gabino, contra INSS, TGSS Y REHABILITACIONES ARA SL, en materia de incapacidad permanente , y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 30 de junio de 2003 en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

"Que estimando la demanda interpuesta por DON Gabino contra el INSS, TGSS Y CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES ARA SL debo declarar y declaro al demandante afecto de invalidez permanente en el grado de total, con derecho a percibir una prestación del 55% de la base reguladora mensual de 431 euros, con efectos desde el 16-10-01, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y al INSS al pago de la prestación indicada".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Gabino nacio el dia 12-3-80 y figura afiliado a la SS con el num NUM000.

SEGUNDO

Con fecha 22-6-99 el actor suscribió un contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la empresa Construcciones y Rehabilitaciones Ara, SL, y pasó a prestar servicios para dicha empresa en distintas obras, con la categoría de Peón de Albañil.

TERCERO

La empresa dió de baja al actor en la Seguridad Social el día 17-2-00, si bien los días 18 y 19 de febrero de 2000 siguió prestando servicios para la empresa codemandada, y el día 20, domingo, el demandante sufrió un accidente de tráfico, iniciando situación de IT por accidente no laboral.

CUARTO

Con fecha 4-10-01 se emitió Informe Médico de Síntesis con el siguiente juicio diagnóstico y valoración:

"Secuelas de TCE cerrado. Hemorragia subaracnoidea y ventricular, hemoneumoturax derecho, contusión pulmonar, fracturas costales, clavícula y escápula ID. Fx-Aplast. L4 y traumatismo hepático con hemoperitoneo, desgarro versicular. Hematoma subdural crónico frontal derecho con leve efecto de masa." En el apartado de conclusiones se recoge: "Limitado para actividades que requieran esfuerzos físicos, deambulación prolongada o bipedestación prolongada y/o manipulación fina de miembros superiores.

QUINTO

ReunidoelEquipodeValoración de

Incapacidades el día 9-10-01, propuso la calificación del trabajador como incapacitado permanente en el grado de total, propuesta que fué aceptada y elevada a definitiva por el director provincial del INSS, siendo la contingencia, accidente no laboral. No obstante ello, por resolución de fecha 16-10- 01, se deniega al actor la prestación de incapacidad permanente "por no reunir el período mínimo de cotizaciones de quince años, exigidos para causar derecho a pensión de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, en situación de no alta, ni cumplir el requisito de que al menos, un quinto de ese período se encuentra comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, según lo establecido en el artículo 138.3 y 2.B) y la disposición adicional octava n° 1 de la LGSS" y "por no hallarse en alta o situación asimilada en la fecha del hecho causante".

SEXTO

El actor acredita 278 días efectivamente cotizados.

SEPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa.

OCTAVO

El actor reclamó judicialmente la prestación de IT, recayendo sentencia en fecha 5-2-02 (autos 133/01 del Juzgado de lo Social n° 32), en la que se indica que la empresa dió una baja incorrecta ya que la relación laboral continuaba vigente, y declara la responsabilidad de la empresa, condenando a la misma a abonar al actor el subsidio de IT."

~

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Nieves Garcia- Denche Camacho, letrado, en representación del INSS y TGSS, siendo impugnado de contrario por D. Manuel Campomares Sanchis, letrado, en representación de DON Gabino. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda rectora del proceso en la que el actor solicitaba el reconocimiento del grado de incapacidad permanente total para su...

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