STSJ Comunidad de Madrid 1061/2004, 27 de Septiembre de 2004

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2004:11747
Número de Recurso2666/2004
Número de Resolución1061/2004
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDODª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0002666/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01061/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 2666/04

Sentencia nº 1061/04

C.M.

Ilmo.Sr.D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Presidente

Ilma.Sra.Da.JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Ilma.Sra.Da.EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2666/04 interpuesto por Dª Maria del Carmen Pérez Jimeno, letrada, en representación de DOÑA Soledad, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, en los Autos nº 1130/03, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Da. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1130/03 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Soledad, contra COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, en materia de pensión no contributiva, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 10 de enero de 2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que con desestimación de la demanda presentada por Soledad contra CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CAM, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora es beneficiaria de una pensión no contributiva por invalidez desde ele año 1996, siendo la cuantía percibida en el año 2002 de 3.689 euros.

SEGUNDO

La Consejería de Servicios Sociales de la comunidad de Madrid requirió a la actora, por resolución de 29 de abril de 2003, notificada el 16-5-2003, para aportase certificado de ingresos y retenciones percibidos por su hija Elisa en el año 2002. Se reiteró el requerimiento por resolución de 2-6-2003.

TERCERO

La documentación fue remitida por la parte actora, por correo certificado con acuse de recibo, el 18-6-2003, constando ingresos brutos de la hija de 14.672,01 euros, y de 13,780,75 euros tras haber restado los gastos deducibles. Los ingresos del esposo de la actora, en el año 2002, ascendieron a 12.501,30 euros.

CUARTO

Por resolución de 10-7-2003 se procedió a extinguir la pensión no contributiva1 requiriendo a la actora para que devolviera las cantidades que había percibido desde enero de 2002 a julio de 2003, ascendiendo la suma a 4.509,22 euros, al considerar que habían sido indebidamente percibidas.

QUINTO

Agotó la vía previa.

SEXTO

Elisa se encuentra empadronada en el mismo domicilio que la demandante y el esposo de ésta".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Maria del Carmen Pérez Jimeno, letrada, en representación de DOÑA Soledad, siendo impugnado de contrario por D. Antonio L. Casamayor de Mesa, letrado, en representación de la COMUNIDAD DE MADRID. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la pretensión de la actora impugnando la Resolución de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 10 de julio de 2003, sobre extinción de pensión no contributiva y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, por superar los recursos de la Unidad Económica de convivencia de la que forma parte, el límite de acumulación establecido legalmente, se interpone recurso de suplicación por la demandante que en un primer motivo al amparo del art. 191 b) de la LPL, interesa la revisión de los hechos declarados probados pretendiendo la adición de un nuevo hecho probado quinto con la redacción que propone, motivo que no debe prosperar por cuanto resulta improcedente tal extremo para la Resolución del pleito, cuyo objeto consiste en definitiva, en determinar si es de aplicación el art. 43.1 de la LGSS...

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