STSJ Comunidad de Madrid 1023/2004, 19 de Julio de 2004

PonenteDª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2004:9980
Número de Recurso2395/2004
Número de Resolución1023/2004
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDOD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0002395/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01023/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 2395/04

Sentencia nº 1023/04

C.M.

Ilmo.Sr.D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO Presidente Ilma.Sra.Da.JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilmo.Sr.D.IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2395/04 interpuesto por D. Tomás Sarmentero Llorente, letrado, en representación de DOÑA Antonia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, en los Autos nº 706/02, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Da. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 706/02 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Antonia, contra INSS Y TGSS, en materia de invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 11 de febrero de 2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Desestimo la excepción de litisconsorcio pasivo alegada por el INSS y declaro bien constituida la relación jurídico procesal entablada por la actora. Desestimo la demanda de la actora Antonia y declaro ajustada a derecho la Resolución impugnada con este procedimiento, en consecuencia absuelvo al INSS y TGSS de lo pretendido con la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Antonia, con DNI NUM000, nacida el 30/8/1960, y afiliada al Régimen de la Seguridad

Social con el n° NUM001, le ha sido denegada por Resolución del INSS de fecha 17/5/02, la prestación por Incapacidad Permanente, siendo las causas

No reunir el período mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente según lo establecido en el 1° párrafo del art. 138.2 y en la Disposición Adicional 8a n° 1 de la LGSS.

Lesiones:

Hepatitis crónica virus C. Artralgias en relación con virus hepatitis C positivo. Fr Positivo. Las derivadas del cuadro clínico residual. Carencia genérica exigida.1.945 días, acredita 445 días efectivamente cotizados.

SEGUNDO

La actora fue intervenida el día 11/5/90 en el Hospital General de Móstoles de una operación de Histerectomía total simple. El postoperatorio transcurre con fiebre por hematoma de cúpula infectado tratada con clindamicina y gentamicina.

La intervención se tuvo retrasar por inexistencia de sangre de su grupo. El 12/5/90, a actora presentaba hemorragia y se recoge en los partes de evolución una Hemoglobina de 12,4 y en ese mismo día a las 17 horas una Hemoglobina de 13,8.

La adora perdía mucha sangre y se la llevaron de la habitación a las 20,30 horas y la volvieron a traer nuevamente a la habitación a las 4 horas del día siguiente ( 12/5/90), comunicando a la familia que la habían transfundido.

TERCERO

El Hospital Gregorio Marañón de Madrid, con fecha 24/4/02, informa entre otras cosas:

Mujer con 41 años de edad con antecedentes personales de virus de hepatitis C positivo desde 1990 Antecedentes quirúrgicos: Histerectomía en 1990.

El Hospital de Móstoles con fecha 9/3/2000 informa:

"Paciente 39 años de edad...intervención quirúrgica (histerectomía simple por Ca. De endometrio) con transfusión sanguínea en 1990.."

CUARTO

Los períodos de alta en el Régimen de Seguridad Social de la actora son:

En el empresa SEMARAUTO SL. Desde el 23/3/1992 hasta el22/9/1992 En la empresa KARTHALA. SPORT SL., desde el 20/12/1996 hasta el 2/1/1997.

En la empresa SENEX ASISTENCIA DOMICILIARIARIA desde el 14/9/ 99 hasta el 31/3/2000

Total de dias en dicho Regimen General .. 398 días.

QUINTO

Con fecha 11/9/00, se celebró Acto de Conciliación ante el jugado Social 2 de Madrid entre la empresa SENEX ASISTENCIA DOMICILIARIA SL., y la actora, por el que dicha empresa reconocía la improcedencia del despido, ofreciendo la indemnización que consta en dicha Acto y que la actora aceptó.

SEXTO

La actora cayó en situación de IT el 11/2/00, y en el Informe Médico de Síntesis de fecha 8/10/2001 en el Juicio diagnóstico y valoración se dice:

Hepatitis crónica virus C

Poliartromialgias con FR + sin signos de artritis."

En conclusiones se dice: " Continuidad de asistencia. Demora en la calificación".

SEPTIMO

Con fecha 30/4/2002,el Médico Evaluador en sus Conclusiones dice:

Actualmente no está en condiciones de realizar actividades que requieran esfuerzos físicos, cargas de peso, y ( movimientos finos de las manos)"

OCTAVO

Con fecha 17/9/03, la Dirección de Servicios Sociales de la

CAM, y su Equipo de Valoración y Orientación n° 3 realiza el siguiente

Dictámen Técnico facultativo:

en el momento del reconocimiento presenta:

  1. Enfermedad del aparato digestivo por HEPATITIS CRONICA DE

    ETIOLOGIA INFECCIOSA.

  2. Trastorno de la afectividad por trastorno distimico.

    30 Discapacidad del sistema osteoarticular por síndrome álgico de etiología

    infecciosa."

    Se le reconoce un grado total de minusvalía del 5B°/~

NOVENO

Con fecha 14/10/03, la clínica Médico forense de Madrid emitió informe aclaratorio del emitido el 23/5/03, constan a los folios 291 y ss y 318 y ss., respectivamente de las actuaciones, dándose por reproducidos.

DECIMO

La actora, mantiene que el hecho causante de su enfermedad es un accidente, ( la contaminación por transfusión sanguínea en el año 1990) y por ello no precisa período de carencia.

UNDECIMO

En el año 1990, la actora no había iniciado su actividad laboral ni por cuenta propia ni ajena"..

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Tomás Sarmentero Llorente, letrado, en representación de DOÑA Antonia, siendo impugnado de contrario por D. Manuel Ruiz Arroyo, letrado, en representación del INSS y TGSS. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

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