STSJ Comunidad de Madrid 39/2004, 15 de Enero de 2004
Ponente | D. ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL |
ECLI | ES:TSJM:2004:236 |
Número de Recurso | 5374/2003 |
Número de Resolución | 39/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZD. ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
RSU 0005374/2003
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00039/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 5374/03
Sentencia nº 39/04
C.M.
Ilmo.Sr.D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SANCHEZ
Presidente
Ilmo.Sr.D.ENRIQUE DE NO ALONSO MISOL
Ilmo.Sr.D.IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
En Madrid, a quince de enero de dos mil cuatro
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 5374/03 interpuesto por Dª Mª Nuria Pina Barrajon, letrada, en representación de DON Carlos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, en los Autos nº 317/03, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE DE NO ALONSO MISOL
Que según consta en los autos nº 317/03 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Carlos, contra INSS, TGSS, MUTUA ASEPEYO Y CONSTRUCTORA DE OBRAS MUNICIPALES SA, en materia de incapacidad temporal, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 27 de junio de 2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando la demanda formulada por DON Carlos contra el INSS, TGSS, MUTUA ASEPEYO Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA DE OBRAS MUNICIPALES SA, debía absolver y absuelvo a las entidades demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Que el actor nacido, el 7.09.74, cuando venia prestando servicios por cuenta de la empresa codemandada, con la categoría profesional de Ayudante de albañil, sufrió un accidente de trabajo, el 23.11.99, al sufrir distensión levantando una carga, iniciando situación de IT por accidente laboral, siendo dado de alta, el 3.12.99, emitiéndose nuevo parte de accidente laboral, el 18.09.2000, al sentir un tirón en la espalda levantando una baldosa de mármol, iniciando de nuevo situación de IT por accidente laboral, siendo dado de baja por los servicios médicos de la Mutua Asepeyo con el diagnóstico de "lumbociática izquierda", obteniendo alta por curación el día 23.02.01, si bien el 17.07.01 vuelve a ser dado de baja por la misma contingencia estando en IT hasta el 24.09.01, fecha en que se cursó parte de alta por curación con secuelas.
Que como consecuencia de ese accidente de trabajo, el actor fue declarado afecto de invalidez permanente, en grado de incapacidad permanente parcial, por sentencia del Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid, apreciando y declarando probado que padecía limitaciones de la movilidad a nivel lumbar: flexión a 90º (normal 1500); extensión a 45 ° ( normal 60°); inclinación derecha- izquierda a 30º (normal a 35°); distancia dedos- suelo: 35 ctms. afectándole la carga de un peso grande o varios pequeños así como las posturas mantenidas.
Que el actor venía siendo tratado con anterioridad a dicho proceso, en el Hospital San Rafael desde, el 7.10.75, por presentar deformidad en las piernas con el diagnóstico de tibias varas, habiendo sufrido el 30.04.8 1 una fractura de cúbito y radio tercio medio lado derecho, presentando como secuela una discreta angulación, practicándose reducción incruenta de la angulación de la fractura, el 4.8.91 y posteriormente, el 21.02.82, presenta una discreta tendencia al dorso curvo y báscula pélvica izquierda con un acortamiento de unos 6 ctms., aconsejándosele ejercicios de rehabilitación y alza complementaria.
Que el actor inició el percibo de prestaciones por desempleo, el 25.09.01 las cuales agotó el 14.04.02.
Que con fecha 6 de febrero de 2.002 el actor es dado de baja por...
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