STSJ Comunidad de Madrid 469/2004, 5 de Abril de 2004
Ponente | Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
ECLI | ES:TSJM:2004:4511 |
Número de Recurso | 338/2004 |
Número de Resolución | 469/2004 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLERDª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADADª. MARIA PAZ VIVES USANO
RSU 0000338/2004
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00469/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 0338/04
Sentencia nº 469/04
C.M.
Ilmo.Sr.D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
Presidente en funciones
Ilma.Sra.Da.EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
Ilma.Sra.Da.MARIA PAZ VIVES USANO
En Madrid, a cinco de abril de dos mil cuatro
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 0338/04 interpuesto por D. José Dominguez Castro, letrado, en representación de la CAM, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, en los Autos nº 701/03, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Da. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
Que según consta en los autos nº 701/03 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Leonardo, contra CAM (SERVICIOS SOCIALES), en materia de invalidez no contributiva, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 8 de octubre de 2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que estimando la demanda interpuesta por D. Leonardo contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la CAM de 13 de marzo de 2003, por la que revisa el grado de minusvalía previamente reconocido y dejando sin efecto la misma, declaro el derecho del actor a la condición de minusválido y al grado de incapacidad del 65% previamente reconocido, con derecho asimismo a continuar percibiendo la prestación no contributiva por invalidez que le había sido reconocida previamente con efectos de la fecha de su supresión y condeno a la Administración autonómica demandada a reponer al actor en la percepción de su prestación y al reconocimiento del grado y condición de minusválido anteriores".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"Primero.- En virtud de expediente tramitado al efecto y por resolución de 18.5.99 sobre la base de dictamen técnico facultativo de 18.5.99, se reconoce al actor la condición de minusválido con un grado del 65% (unidas a la documental actora y que se dan por reproducidas) , que presenta trastorno del mecanismo inmunológico, inmunodeficiencia por HIV de etiología infecciosa.
Previa demanda interpuesta por el actor, por el Juzgado de lo Social y posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en resoluciones que obran en el expediente administrativo., que se da por integramente reproducido, se le reconoce al actor la prestación no contributiva derivada del grado de minusvalía anterior, que le fue inicialmente denegada por el organismo demandado por no reunir el requisito de residencia. En cumplimiento de las mismas le fue reconocida la pensión y los atrasos (doc. 3 actor) . No obstante, en posterior revisión y Dictamen Técnico Facultativo de 15 de julio 2002 y 13.3.2003, doc. 4 y 5 de la demanda (por reproducidos, como el conjunto del expediente aportado en el acto de juicio por la administración autonómica demandada) , se indica que en. el momento del reconocimiento presenta un grado total de minusvalía del 49%, y se le extingue la pensión por no alcanzar el grado mínimo del 65% requerido. Las secuelas apreciadas en ese momento son: limitación funcional en miembro inferior por causalgia, trastorno del mecanismo inmunológico por inmunodeficiencia por HIV de etiología infecciosa, pérdida visión en un ojo por alteración coriorretiniana de etiología infecciosa.
Interpuesta reclamación administrativa, es ratificado el dictamen (f/8 del expediente administrativo) y la nueva resolución (f/5) confirma la precedente."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. José Dominguez Castro, letrado, en representación de la CAM, siendo impugnado de contrario por D. Miguel Angel Suárez Díaz, letrado, en representación de DON Leonardo. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Contra la sentencia de instancia que estimó las pretensiones del demandante y dejó sin efecto la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad...
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