STSJ Comunidad de Madrid 43/2004, 15 de Enero de 2004

PonenteD. ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
ECLIES:TSJM:2004:238
Número de Recurso5401/2003
Número de Resolución43/2004
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZD. ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0005401/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00043/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0012397, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005401 /2003

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Oscar

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0000482

/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 5401/03

Sentencia nº 43/04 M.M.

Ilmo.Sr.D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente

Ilmo.Sr.D. ENRIQUE DE NO ALONSO MISOL

Ilmo.Sr.D.IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En Madrid, a quince de enero de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 5401/03 interpuesto por el Letrado D. Eugenio Hernanz Arranz en rep. de D. Oscar, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, en los Autos nº 482/03, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE DE NO ALONSO MISOL.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 482/03 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Oscar, contra INSS y la TGSS, en materia de invalidez total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dieciocho de julio de dos mil tres, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Oscar contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las Entidades Gestoras demandadas de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, nacido el día 20 de mayo de 1957 y de profesión habitual Oficial de Mantenimiento, vió iniciado de oficio expediente de Incapacidad Permanente, en el curso del cual se emitió informe médico de síntesis con fecha 10 de enero de 2003, cuyo juicio diagnóstico fue asumido por el EVI en su Dictamen Propuesta de fecha 21 de enero de 2003, en el que se recogían las lesiones siguientes: "Osteocondritis aguda, astrágalo pie derecho intervenido. RMN de 12/02 sin alteraciones". SEGUNDO.- Con fecha 21 de enero de 2003 el INSS resolvió denegar al actor la declaración de invalidez permanente, "por no alcanzar sus lesiones un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral". TERCERO.- Las lesiones sufridas por el actor son las constatadas por el EVI, lo que le supone dificultad para permanecer muchas horas en bipedestación, así como para subir a alturas y cargar pesos, lo que incrementa el dolor del tobillo, que, por otra parte, no presenta alteraciones ni sensitivas, ni motoras con un funcionalidad normal. CUARTO.- Las funciones del actor como Oficial de Mantenimiento consisten en la atención de los arreglos necesarios de fontanería, electricidad y albañilería en el edificio cuyo mantenimiento tiene asignado la empresa EULEN, para la que trabajan, debiendo subir ocasionalmente a alturas (cambiar bombillas o acceder a aparatos de aire acondicionado) y también ocasionalmente hacer esfuerzos si hay que bajar esos aparatos de aire para su reparación y su posterior ubicación en el lugar correspondiente. QUINTO.- El actor formuló reclamación previa, solicitando la declaración de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común. La base reguladora del actor es de 820,59 euros mensuales, promedio de las bases de cotización del período de 7-96 a 9-02".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Eugenio Hernanz Arranz en rep. de D. Oscar, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son tres las revisiones fácticas que se proponen por la parte recurrente, con amparo en el artículo 191 b) L.P.L., relativas a que el hecho probado tercero explicite alternativamente que: "Las lesiones sufridas por el actor son las...

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