STSJ Comunidad de Madrid 928/2003, 7 de Julio de 2003

PonenteDª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2003:10639
Número de Recurso2390/2003
Número de Resolución928/2003
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLERDª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0002390/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00928/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0009362 /2003, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002390/2003

Materia: IMPUGNACIÓN DEL RECARGO DE PRESTACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE

TRABAJO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

Recurrente/s: FABRICACIONES TECNICAS INDUSTRIALES S.A. (FATINSA)

Recurrido/s: Ernesto, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(TGSS), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MÓSTOLES DEMANDA

0000562/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 2390/03

Sentencia nº 928/03-AF

Ilmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller

Ilma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a siete de Julio de dos mil tres

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2390/03 interpuesto por la empresa FABRICACIONES TÉCNICAS INDUSTRIALES S.A. (FATINSA), representada por el Letrado D. Asensio Esteban Vallejo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de MÓSTOLES, en los Autos nº 562/02, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 562/02 del Juzgado de lo Social nº Uno de MÓSTOLES, se presentó demanda por la empresa Fabricaciones Técnicas Industriales S.A. (FATINSA), contra el INSS, la TGSS y D. Ernesto, en materia de Impugnación del Recargo de Prestaciones derivadas de Accidente de Trabajo por falta de medidas de seguridad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha doce de Diciembre de dos mil dos en los términos siguientes:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la empresa FABRICACIONES TECNICAS INDUSTRIALES S.A. (FATINSA) frente al I.N.S.S., T.G.S.S., y D. Ernesto debo DECLARAR Y DECLARO que el recargo impuesto a la empresa por el accidente de fecha 12-6-00 es el 30%, debiendo estar y pasar todas las partes por dicha resolución y absolviendo a los demandados de los demás pedimentos de la demanda.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

1)-D. Ernesto, con DNI n° NUM000, prestaba servicios en la empresa demandada FABRICACIONES TECNICAS INDUSTRIALES S.A. (FATINSA) con categoría profesional de oficial 2ª y antigüedad desde 1-7-73, 2)-Con fecha 12-6-00 sobre las 15 h. sufrió un accidente cuando trabajaba para la citada empresa. El accidente tuvo lugar cuando se encontraba realizando operaciones de doblado de alas de piezas de acero en una prensa excéntrica ARISA RC-100. El trabajador se encontraba sentado de frente a la prensa, estando sus rodillas a la altura del órgano de accionamiento (botonera de doble mando) y con los pies apoyados en un contenedor de pequeñas dimensiones. En esta posición, en el momento que sacaba con su mano derecha una pieza, accionó involuntariamente el dispositivo de mando con la rodilla derecha, mientras que con la mano izquierda pulsaba el otro botón de mando. 3)-A consecuencia del accidente el trabajador tuvo lesiones consistentes en la amputación de varias falanges de tres dedos en la mano derecha, habiendo sido declarado afecto a una IPT por resolución del INSS de 2-10-01. 4)- Con fecha 20-8-00 se personó en el centro del trabajo un inspector laboral levantando acta en la que se hace constar que el accidente tuvo lugar por falta de medidas de seguridad de la empresa, toda vez que la botonera de accionamiento no estaba protegida mediante su castrado y los dos pulsadores no estaban sincronizados adecuadamente. Por otra parte consta en el Acta que la posición del trabajador no era la adecuada por situar sus rodillas cerca de los botones de mando. A consecuencia de dicha visita el Inspector levantó Acta de Infracción en donde dicha falta fue calificada como grave en su grado mínimo proponiendo una multa de 250.001 pts. 5)-Por resolución de 20-2-01 se impuso dicha sanción, la cual fue recurrida en alzada por la empresa y por resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 18-7-01 se estima el recurso interpuesto y se deja sin efecto la sanción al haberse apreciado caducidad en el expediente administrativo. 6)-Habiéndose iniciado expediente contra la empresa sobre...

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