STSJ Comunidad de Madrid 904/2003, 7 de Julio de 2003

PonenteDª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2003:10609
Número de Recurso2797/2003
Número de Resolución904/2003
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLERDª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0002797/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00904/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0009775 /2003, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002797/2003

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN

Recurrente/s: Luis Francisco

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de MADRID DEMANDA

0000042/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 2797/03

Sentencia nº 904/03-AF

Ilmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller

Ilma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a siete de Julio de dos mil tres

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2797/03 interpuesto por D. Luis Francisco, representado por el Letrado D. Enrique Pascual García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cinco de los de MADRID, en los Autos nº 42/03, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 42/03 del Juzgado de lo Social nº Cinco de los de Madrid, se presentó demanda por D. Luis Francisco, contra el INSS y la TGSS, en materia de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de Enfermedad Común, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintiséis de Febrero de dos mil tres en los términos siguientes:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Francisco contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los organismos demandados de los pedimentos de la parte actora.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Luis Francisco se encuentra afiliado al régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 siendo su profesión habitual la de Oficial de 1ª Chapista y su base reguladora de 547,71 euros.

SEGUNDO

Tras dictamen del EVI de 3 de octubre de 2.002, por resolución de 7 de octubre se declara al actor afecto a una invalidez permanente total para su profesión habitual. Contra dicha resolución se interpone reclamación previa que es desestimada. TERCERO.- El actor presenta: Cardiopatía Isquémica. Infarto anteroseptal. Clase funcional II-IV. FEVI.- 38% (disfunnción moderada del ventrículo izquierdo) Ergometría.- 6 METS. Incapacitado para realizar cualquier tipo de ejercicio isométrico así como para la realización de esfuerzos moderados de carácter no isométrico. Su función cardiaca sólo es compatible con tareas sedentarias desprovistas de estrés psíquico. Capsulitis retráctil bilateral con mayor afectación del hombro izquierdo sin poder subir los brazos por encima de la horizontal. Se le aconseja la realización de vida sociolaboral normal así como la realización de ejercicios aeróbicos.-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Luis Francisco, representado por el Letrado D. Enrique Pascual García, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda absolviendo a los demandados, articula el actor tres motivos de recurso.

El primero y segundo motivo, con correcto amparo en el apartado b) del artículo 191 de la L.P.L. pretende la modificación fáctica del hecho probado tercero pretendiendo se añada "pericarditis con necrosis de gran tamaño, diabetes Mellitus tipo II, el actor sufrió un embolismo pulmonar con infarto de pulmón" y se sustituya el inciso que dice "clase funcional II-IV" por el siguiente texto "clase funcional III y IV"; según los informes unidos a autos que se citan cabe afirmar que el actor padece: cardiopatía isquémica, infarto anteropseptal, pericarditis postinfarto Killip I, diabetes Mellitus tipo II. Ergometría 6 Mets. Capsulitis retráctil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR