STSJ Comunidad de Madrid 1170/2004, 28 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2004:16136
Número de Recurso4476/2004
Número de Resolución1170/2004
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZDª. MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0004476/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01170/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0004467, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004476 /2004

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: AQUASTYL 2000 SA

Recurrido/s: Elsa

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 0000068

/2004

SENTENCIA número 1170/04-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLÉZ

En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004476 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JAVIER TOMAS DE LA CRUZ BAZO, en nombre y representación de AQUASTYL 2000 SA, contra la sentencia de fecha 12 de Marzo de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 023 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000068 /2004, seguidos a instancia de Elsa frente a AQUASTYL 2000 SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. RAQUEL MUÑIZ FERRER, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLÉZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Que la actora ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la fabricación y venta de fregaderos de plástico, desde el 2 de noviembre de 1.999, con la categoría profesional de Comercial, percibiendo un salario mensual de 2.096 euros (900 ¤, por salario base; 36 ¤, antigüedad; 860,98 ¤, incentivos; 299,70 ¤ prorrata de pagas extras).

  2. - Que en el contrato de trabajo suscrito por las partes, el 2 de noviembre de 1.999, se pactó la realización de una jornada de 40 horas semanales prestadas de lunes a viernes, así como que la trabajadora percibiría, además un salario de 200.000 pesetas netas mensuales "que se distribuyen en los siguientes conceptos salariales, SB, COM. S/CVO e INCENT. NO CONSOLIDA.", "un complemento salarial cifrado en un 1% de las ventas por exportación, vigente su contrato. El abono se efectuará en los 30 días siguientes al cierre de cada ejercicio", complemento que para el año 2.003 debía ascender a 4.305,72 ¤.

  3. - Que la demandada comunicó a la actora su decisión de proceder a su despido mediante carta, de 16 de diciembre de 2003, con efectos desde esa fecha, en la que se le imputa lo siguiente:

    "I.- Vd. ha faltado con la puntualidad debida a su puesto de trabajo sin justificación alguna, según el horario de entrada y salida que rige en la empresa -9:00 a 14:00 horas (con 2 horas y media para la comida) y de 16:30 a 19:30 de lunes a viernes durante parte del mes de Noviembre y principios de Diciembre los siguientes días:

    -Usted el día 24 de Noviembre de 2003 llegó a las 9:20 horas, siendo un horario de entrada al trabajo a las 9:00.

    -Usted el día 25 de Noviembre de 2003 llegó a las 9:15 horas, siendo su horario de entrada al trabajo a las 9:00 horas.

    -Usted el día 26 de Noviembre de 2003 llegó a las 9:25 horas, siendo su horario de entrada al trabajo a las 9:00 horas y procedió a dar por finalizada la jornada laboral a las 13:05 horas, cuando el horario de salida corresponde a las 19:30 horas.

    -Usted el día 28 de Noviembre de 2003 llego a las 10:35 horas, siendo su horario de entrada al trabajo a las 9:00 horas y procedió a dar por finalizada la jornada laboral a las 15:45 horas, cuando el horario de salida corresponde a las 19:30 horas.

    -Usted el día 1 de Diciembre de 2003 llegó a las 9:35 horas, siendo su horario de entrada al trabajo a las 9:00 horas.

    -Usted el día 2 de Diciembre de 2003 llego a las 9:10 horas, siendo su horario de trabajo a las 9:00 horas.

    -Usted el día 3 de Diciembre de 2003 llego a las 9:15, siendo su horario de entrada al trabajo a las 9:00 horas y procedió a dar por finalizada la jornada laboral a las 16:18 horas, cuando el horario de salida corresponde a las 19:30 horas.

    -Usted el día 4 de diciembre de 2003 llegó a las 10:25 horas, siendo su horario de entrada al trabajo a las 9:00 horas y procedió a dar por finalizada la jornada laboral a las 17:50 horas, cuando el horario de salida corresponde a las 19:30 horas.

    -Usted el día 11 de diciembre de 2003 llego a las 9:35 horas, siendo su horario de entrada al trabajo a las 9:00 horas y procedió a dar por finalizada la jornada laboral a las 16:22 horas, cuando el horario de salida corresponde a las 19:30 horas.

    Todo ello en presencia de los testigos y compañeros de la Entidad, D. Fermín. DOÑA Blanca Y DOÑA Elvira.

  4. - Usted manifestó el día 5 de Diciembre de 2003 a gritos contra DON Leonardo, DIRECCION000 de la Entidad los siguientes comentarios despectivos que se oyeron en toda la oficina y denotaban una gran falta de respeto "que quiero abandonar la Empresa y que estoy hasta los cojones del trabajo que realizo y no te aguanto más", todo ello oído por su compañero de trabajo DON Ángel Daniel y los gritos fueron escuchados por DON Fermín, DOÑA Blanca Y DOÑA Elvira.

  5. - Usted los días 18, 19, 20, 21 y 22 del mes de Noviembre de 2003 ha faltado a su puesto de trabajo sin causa justificada, no realizando las tareas propias del mismo e incumpliendo de esta forma con su obligación esencial de prestar servicios.

  6. - Usted ha hecho un uso indebido, abusivo e injustificado del correo electrónico de la empresa así como del teléfono móvil de la Empresa para fines particulares durante los meses de Octubre y Noviembre de 2003, realizando numerosas llamadas al número móvil de su novio: NUM000, causando el consiguiente coste económico a la Entidad para la cual Usted presta servicios: 45,70 ¤.

    -Mes de octubre: 8 minutos y 9 segundos: 13,59 ¤.

    -Mes de noviembre 48 minutos: 32,20 ¤.

  7. - Usted el día 26 de agosto de 2003 emitió una factura Pro-forma al cliente alemán KARAT HUCHEN & ACCESORIES GMBH, en donde le señala los requisitos y forma de pago a la Entidad a la que Usted representaba, consistente en el abono de la totalidad del precio pactado dentro de los sesenta días siguientes a recepcionar la mercancía concertada, tal y como la Empresa tiene fijado para este tipo de Contratos.

    Así mismo, Usted el día 3 de Septiembre de 2003 cambia sin autorización alguna la condición pactada a la factura Proforma, exigiendo solo al cliente el abono del 20% de la mercancía pactada, a fecha de hoy no se ha abonado por parte del cliente ninguna cantidad.

    La Empresa ha tenido conocimiento que estos hechos del día 18 de Noviembre de 2003, ya que el cliente no ha procedido a ingresar los conceptos económicos concertados inicialmente así como, sin autorización alguna, ha procedido a modificar un Contrato con consecuencias graves para la Empresa como es el impago a fecha de hoy la totalidad del importe económico pactado, transgrediendo con su actuación la Buena Fe contractual y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

    Estos hechos que son de su perfecto conocimiento, denotan unos graves incumplimientos contractuales que la Empresa no puede ni debe, en modo alguno, admitir, ni soslayar, toda vez que:

  8. - Vd. que con su conducta ha transgredido de forma grave la buena fe contractual faltando con la debida puntualidad a su puesto de trabajo, suponiendo que esta falta a Ud. no ha cumplido con la obligación esencial del contrato de trabajo que no es otra que la de acudir puntualmente a la hora de entrada y salidas fijadas.

  9. - Vd. Ha cometido un abuso de confianza en las gestiones encomendadas, al desobedecer de forma consciente y voluntaria las instrucciones y directrices establecidas por la Dirección de la Empresa, ya que sin contar con la autorización por parte de la misma ha utilizado el correo electrónico y el teléfono móvil proporcionado por la Empresa como herramienta de trabajo para fines particulares causando con su conducta un grave perjuicio económico a la misma.

  10. - Vd. ha proferido amenazas y malos tratos de palabra tanto al DIRECCION000 de la Empresa como a sus compañeros de trabajo, causando con su conducta una grave falta de respeto a los...

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