STSJ Comunidad de Madrid 288/2004, 30 de Marzo de 2004

PonenteDª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2004:4116
Número de Recurso5866/2003
Número de Resolución288/2004
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCOND. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ

RSU 0005866/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00288/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0012865, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005866 /2003

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Claudia

Recurrido/s: INMOAN SL, Cosme

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID de DEMANDA 0000670

/2003

Sentencia número: 288/04-L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En MADRID a treinta de marzo de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5866 /2003, formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS ANTONIO DE LA FUENTE GARCIA, en nombre y representación de Claudia, contra la sentencia de fecha veintiocho de julio de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 021 de MADRID en sus autos número DEMANDA 670 /2003, seguidos a instancia de Claudia frente a INMOAN SL y Cosme , parte demandada , en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Doña Claudia presta servicios para la empresa demandada desde el 16/12/97, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario mensual de 1.566,01 euros.

  2. - Con fecha 29/05/03 la empresa notificó a la actora carta con el siguiente contenido: "Por medio de la presente, la dirección de esta Empresa INMOAN, S.L. ( en adelante la Empresa) le comunica que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo, procediendo a su despido disciplinario, que se produce con efectos inmediatos desde el momento de la recepción de la presente carta de despido (29-05-03). Los hechos y motivos que fundamentan esta decisión empresarial son lo que a continuación pasan a detallarse: 1.- Ofensas verbales al empresario o personas que trabajan en la empresa, lo cual se tipifica como causa de despido en el artículo 54 c) del E.T. y los malos tratos de palabra y obra o falta grave de respecto y tipificado en el artículo 23.1 letra c) y punto 2 letra c) del convenio de aplicación en la empresa. En efecto en la mañana del pasado día 27-05-2003, usted vertió repetidamente con gritos, voces y creando un gran escándalo, alboroto y una gran confusión en el centro de trabajo, una serie de ofensas verbales muy graves contra el DIRECCION000-DIRECCION002DIRECCION001 de la compañía, Don Cosme, al cual en el centro de trabajo y en presencia de varios trabajadores del grupo de empresas y de colaboradores-clientes de esta, le llamó: - Impresentable, - Chorizo, ladrón. - Le acusó de que la estaba llamando ladrona. - Y realizó manifestaciones como "yo no me voy de la empresa a mi me echa". Dichos insultos, acusaciones, descalificaciones, etc.,. implican una ofensa muy grave para el máximo representante de la empresa, que no puede ser aceptada por la compañía dada la transcendencia de la misma, afectando evidentemente en la pacífica convivencia con el máximo representante de la compañía. Igualmente es especialmente significativo en relación a su conducta, el hecho de que tras proferir dichos insultos y dejar las oficinas, no se presentó a trabajar en su horario habitual de 16:00 a 19:00, el mismo día de los hechos descritos, sin haber llamado o dado explicación alguna a la empresa respecto a su falta de asistencia. Dicho comportamiento dadas las circunstancias concurrentes (gran presencia de compañeros de trabajo, de clientes-colaboradores de la empresa ( el ofendido es el máximo responsable de la empresa), constituye un incumplimiento contractual muy grave y culpable por su parte, tipificado como causa justa de despido. Como resultado de la terminación de su contrato, deberá acudir a las oficinas de la empresa el día 29 de mayo de 2003, para proceder a entregar en ella a Doña Andrea, de cualesquiera documentos, expediente, archivos, tarjetas de crédito y cualquier otro elemento o material de cualquier otra naturaleza o clase que pudieran estar en su poder como consecuencia de desempeño de su trabajo y relacionados con cualquier modo con los negocios o asuntos de la empresa ( no pudiendo retener ni copia ni parte de los mismos). Dicho días se pondrá a su disposición en las citadas oficinas, la liquidación de sus haberes económicos pendientes de satisfacer por parte de la empresa hasta dicha fecha."

  3. - No conforme la actora con el contenido de dicha carta se negó a firmar la notificación y hubieron de hacerlo dos testigos.

  4. - Formuló la actora el 19/06/03 papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto de despido contra la empresa, celebrándose la misma el 4/07/03, aunque la demanda del presente procedimiento tuvo entrada en el Registro del Decanato el 20/06/03.

  5. - El origen de los hechos ocurridos en la mañana del 27 de mayo fue una carta manuscrita por el codemandado Sr. Cosme - DIRECCION000 del Consejo de Administración de INMOAN, S.L.- a la actora, que le fue entregada por su Secretaria Doña Andrea, en la que tras reflejar los gastos contabilizados de Doña Claudia de parking, taxis y gasolina y teléfono de los años 2000, 2001,2002 y 2003, decía: "Claudia, me he enterado ayer de estos gastos. Nunca he sido consciente ni...

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