STSJ Comunidad de Madrid 39/2004, 27 de Enero de 2004

PonenteDª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2004:808
Número de Recurso5044/2003
Número de Resolución39/2004
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDODª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ

RSU 0005044/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00039/2004

151304

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

__________________________________________

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil cuatro, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 39/04 :

En el recurso de suplicación número 5.044/03 interpuesto por DON Luis María, frente a la sentencia número 257/03, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintiuno de los de Madrid, el día 17 de julio de 2.003, en los autos número 180/03, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Luis María, por despido, contra INSTALACIONES, MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS INDUSTRIALES, S.A., y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que aquí se impugna, que en su parte dispositiva dice:

Que debía estimar la excepción de incompetencia de la jurisdicción Social, en la demanda formulada por Don Luis María, en concepto de DESPIDO contra la empresa INSTALACIONES, MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS INDUSTRIALES, S.A. (IMHISA), absolviendo a la demandada de la pretensión contra ella ejercitada y advirtiendo a la parte que podría ejercitar las acciones que considere oportunas ante la jurisdicción de lo Civil.

SEGUNDO

En la resolución impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Don Luis María inició relación con la demandada el 15.1.72, figurando en nóminas hasta diciembre de 1.98ª, con la categoría profesional de Subdirector comercial, en las de agosto y octubre de 1982 como DIRECCION000 Comercial y desde diciembre de 1.998 hasta diciembre de 2.002 como DIRECCION000 de ventas, consignándose en las últimas un salario promedio mensual de 3.339,51 euros, incluidas las prorratas de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 15.1.03 recibió el actor carta de la empresa suscrita por la DIRECCION001, en la que se le decía: "Como continuación y consecuencia de la revocación, el pasado 18 de julio de 2.002, mediante escritura pública otorgada por el Notario de esta capital D. José Grau Linares con el nº 2205 de su protocolo, de todas las facultades y poderes que se le confirieron con fecha 14 de febrero de 2001 (notario D. Norberto González Sobrino protocolo 671), por la presente le requiero para que, con carácter inmediato, haga entrega de cualquier documento y/o bien propiedad de esta sociedad que pueda estar en su poder, al nuevo apoderado D. Alberto, así como ponga a disposición del mismo el despacho que ocupa en las instalaciones y domicilio social de esta empresa en la calle Antonio de Cabezón, 65 de Madrid. Como ya se le ha comunicado anteriormente, el motivo de su cese, se debe a la deficiente gestión de la compañía por Vd. realizada, que ha impedido su adecuado desarrollo y provocado, entre otras deficiencias, unas pérdidas crecientes en los resultados y el enorme volumen de saldos pendientes de cobro que sufre la sociedad. Por otra parte, si lo estima conveniente, puede ponerse en contacto con el bufete de abogados Valcálcer & asociados, calle de Zurbano, 34 Madrid (teléfono NUM000), a fin de intentar regularizar de la manera más adecuada la situación respecto a su afiliación a la Seguridad Social, pues dada su condición de socio (con una participación de 27,55% en el capital social) y sus funciones derivadas de los amplios poderes que tenía conferidos, tanto en el poder revocado como anteriormente en los sucesivos cargos que ocupó, no corresponde su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, como Vd. mantuvo mientras ostentaba la condición de Presidente del Consejo de Administración, DIRECCION002 y apoderado con plenos poderes. Sin otro particular, atentamente."

TERCERO

El 24.1.03 recibe otra carta, esta vez firmada por el Apoderado General y en la que se decía: "Mediante la presente y como continuación de la carta a usted entregada con fecha de 15 del presente, se le requiere nuevamente a que abandone las instalaciones de esta compañía, haciéndome entrega de cuanta documentación y/o efectos pertenecientes a la misma pudieran obrar en su poder. Sin otro particular, atentamente", expresando el actor su no conformidad.

CUARTO

Interpuso el actor papeleta de conciliación el 29.1.03, en concepto de despido contra la empresa demandada que tuvo lugar el 12.2.03 sin avenencia, con expresa oposición de la misma.

QUINTO

El actor dirigió escrito al Registro Mercantil el 11.3.03, solicitando como accionista de la sociedad "Instalaciones, Maquinaria y Herramientas Industriales, S.A." el nombramiento de un auditor de cuentas, reconociéndose como propietario de 36.552 acciones de dicha mercantil, lo que representa el 27,55% de su capital social, que actualmente es de 398.729,46 euros.

SEXTO

La empresa le adjudicó al actor en documento suscrito el 16.6.77 -folios 323 y 324 por reproducidos- acciones por un total de 600.000 ptas., lo que representó 1.200 acciones y las otras restantes hasta las 36.552 las adquirió el actor por compra a diferentes accionistas en siete ocasiones, y por aumento del capital en las últimas cuatro, según datos que obran en el Registro Mercantil y que fueron reproducidos en el cuadro - folio 500 -, del escrito de conclusiones de la parte demandada.

SÉPTIMO

Por certificación expedida por el Registro mercantil de Madrid de los cargos ocupados en los diez últimos años por el hoy actor en la mercantil demandada: 3.7.02 Presidente del Consejo de Administración, en el que permaneció hasta el 20.6.97, que por modificación de los estatutos del órgano de Administración de la sociedad, se le designó como DIRECCION002 junto con D. Alberto y en el que consta estuvo hasta el 1.6.98, el 20.2.01 Doña Elisa, como DIRECCION001, confirió al actor como apoderado amplísimas facultades para que en nombre de la sociedad pudiera representarla en juicio y fuera de él y en su nombre realizara toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otra naturaleza de administración, de disposición, así como de riguroso dominio en relación con bienes muebles, inmuebles o derechos de cualquier clase y frente a toda clase de personas, físicas o jurídicas o con entidades de otro tipo.

Haciéndose constar de modo expreso, que el poder se concibe en los términos más amplios y generales que en derecho se admiten y que comprenderá no solo los actos de administración ordinarios y extraordinarios, sino también toda clase de transacciones, enajenaciones o disposiciones de cualquier título, hipotecas inmobiliarias o inmobiliarias y la ejecución de toda clase de actos de riguroso dominio en relación con toda clase de bienes muebles o inmuebles o derechos de otra naturaleza.

De manera enunciativa se hace constar que el apoderado podrá ejercer entre otras, las siguientes facultades que se enumeran a continuación: a) Firmar la correspondencia ordinaria de la Compañía, incluso la que conlleve órdenes de pago, recibos, resguardos, facturas, y albaranes, así como recibir la correspondencia dirigida a la Compañía, incluso certificada, giros postales y valores declarados. B) Llevar la contabilidad de la Compañía, suscribiendo los documentos propios de la misma, despachar inspecciones y aceptar o impugnar actos de inspección. C) Nombrar y despedir empleados y obreros, con excepción de directivos con contrato de alto cargo, con facultad de fijar sus sueldos, retribuciones y salarios e indemnizaciones y representar a la Compañía ante la Magistratura de Trabajo y demás organismos laborales, con facultad de avenirse y transigir, y absolver posiciones d) Solicitar a favor de la Sociedad marcas,...

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