STSJ Comunidad de Madrid 23/2004, 20 de Enero de 2004

PonenteDª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2004:460
Número de Recurso3931/2003
Número de Resolución23/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDODª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ

RSU 0003931/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00023/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0010921, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003931 /2003

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA

Recurrido/s: Evaristo, METRO DE MADRID SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 0000228

/2003

Sentencia número: 23/04-L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En MADRID a veinte de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003931 /2003, formalizado por el Sr. Letrado D. RICARDO FERNANDEZ-LASQUETTY QUINTANA, en nombre y representación de FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA, contra la sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 023 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000228 /2003, seguidos a instancia de Evaristo frente a METRO DE MADRID SA, y FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA , parte demandada, en reclamación por despido disciplinario, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Que el actor viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Falcon Contratas y Seguridad S.A, en las estaciones del Metro de Atocha, Méndez Alvaro y Portazgo, empresa dedicada a la actividad económica vigilancia y seguridad privada, con antigüedad desde el 2 de abril de 2002, ostentando la categoría profesional de Vigilante de Seguridad de Segunda, percibiendo un salario mensual de 1.257,09 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Que el día 17 de enero de 2003 la demanda puso un telegrama, dirigido al actor, comunicándole que "desde el pasado día 13 de enero de 2003, no ha comparecido Vd a su puesto de trabajo ni ha presentado justificación alguna de su incomparecencia. Por lo tanto, entendemos desea ver resuelto con fecha 17-01-03 el vínculo contractual formalizado en su día, entendiendo su postura como un abandono extintivo tácito de la relación laboral", telegrama que no fue entregado por señas insuficientes.

  3. - Que el actor libró los días 14 y 15 de enero de 2003, en la estación de Atocha, trabajando los días 16 y 17, de ese mes, en la estación de Méndez Alvaro, de 16 a 2 horas, los días siguientes, 18 y 19, en la estación de atocha en el mismo horario de 16 a 2 horas, teniendo programado librar los días 20 y 21 de enero, siendo informado ese último día , verbalmente, que había sido dado de baja en la Seguridad Social y en la empresa.

  4. - Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

  5. - Que en fecha 26 de febrero de 2003, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Evaristo, frente a la empresa FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A Y METRO DE AMDRID S.A, debo declarar y declaro loa improcedencia del despido de que fue objeto el trabajador y condeno a la empresa demandada Falcon Contratas y Seguridad S.A. a que a su libre opción readmita al trabajador demandante en su puesto de trabajo o alternativamente le abone la cantidad de 1.513,75 euros, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no efectuar opción expresa alguna se entenderá que procede a readmitir, con...

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