STSJ Comunidad de Madrid 545/2005, 13 de Junio de 2005
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2005:6986 |
Número de Recurso | 1100/2005 |
Número de Resolución | 545/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRESD. JAVIER JOSE PARIS MARIND. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
RSU 0001100/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00545/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 1100/05
Sentencia número: 545/05
M.A.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN
Ilma. Sra. Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a trece de junio dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación número 1100/05, formalizado por el IMSALUD, contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de los de Madrid en sus autos número 563/04, siendo recurrido Dª Natalia Y OTROS representado por el/la Letrado D./Dª Mª ANGELES VILLANUEVA MEDINA seguidos a instancia de Dª Natalia Y OTROS frente a IMSALUD, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JAVIER JOSE PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Los demandantes vienen prestando sus servicios por cuenta del IMSALUD como personal laboral de carácter temporal con la antigüedad y categoría que se señala en la demanda, en virtud de los contratos de trabajo que igualmente se relacionan en la demanda.
SEGUNDO.- Los demandantes han cumplido los trienios que se señalan a continuación:
ANTIGÜEDADTRIENIOS
CUMPLIDOS
Natalia.- 13 años 9 meses 16 días -4
Rebeca.- 13 MESES Y 5 DÍAS - 4
Erica - 12 MESES4
María Consuelo-12 AÑOS 9 MESES 12 DÍAS-3 Y 4
María - 12 AÑOS 2 MESES 4 DÍAS -3 Y 4
Eloy - 12 AÑOS 8 MESES 22 DÍAS -3 Y 4
Ramón - 12 AÑOS 9 MESES 44 DÍAS - 3 Y 4
María Angeles-9 AÑOS 6 MESES 23 DÍAS - 2 Y 3
Luz -6 AÑOS 5 MESES 29 DÍAS - 1 Y 2
TERCERO.- La cuantía correspondiente a cada trienio por grupo profesional para los años 2003 y 2004 asciende a:
GRUPOVALOR TRIENIOVALOR TRIENIO
2004
A39,4940,29
B31,6032,24
C23,7224,20
D15,8416,17
E11,8812,13
En concreto, y según el contrato de trabajo de los reclamantes debe aplicárseles la cantidad establecida para el GRUPO E.
CUARTO.- Los demandantes no han percibido cantidad alguna en concepto de trienios.
QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda interpuesta por Dª Natalia, Dª Rebeca, Dª Erica, Dª María Consuelo, Dª María, D. Eloy, D. Ramón, Dª María Angeles Y Dª Luz contra INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, debo declarar y declaro el derecho de los demandantes al devengo de los trienios que se detallan a continuación, y en consecuencia debo condenar y condeno al organismo demandado a abonar las siguientes cantidades, por el periodo comprendido entre el 1-04-03 y el 31-03-04.
APELLIDOS Y NOMBRETRIENIOSCANTIDAD
-Dª Natalia4668,28 ¤
-Dª Rebeca 4668,28 ¤
-Dª Erica4668,28 ¤
-Dª María Consuelo3 Y 4620,76 ¤
-Dª María3 Y 4525,47 ¤
-D. Eloy3 Y 4667,28 ¤
-D. Ramón3 Y 4644,52 ¤
-Dª María Angeles2 Y 3418,05 ¤
-Dª Luz1 Y 2239,10 ¤.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte IMSALUD, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de febrero de 2005, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 18 de mayo de 2005 (reparto), señalándose el día 8 de junio de 2005 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se han producido incidencias.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
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STS, 15 de Enero de 2007
...la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de junio de 2.005, en el recurso de suplicación nº 1100/05, interpuesto frente a la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2.004 por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, en los autos nº 563/04, seg......