STSJ Comunidad de Madrid 545/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2005:6986
Número de Recurso1100/2005
Número de Resolución545/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRESD. JAVIER JOSE PARIS MARIND. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0001100/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00545/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1100/05

Sentencia número: 545/05

M.A.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a trece de junio dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 1100/05, formalizado por el IMSALUD, contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de los de Madrid en sus autos número 563/04, siendo recurrido Dª Natalia Y OTROS representado por el/la Letrado D./Dª Mª ANGELES VILLANUEVA MEDINA seguidos a instancia de Dª Natalia Y OTROS frente a IMSALUD, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JAVIER JOSE PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Los demandantes vienen prestando sus servicios por cuenta del IMSALUD como personal laboral de carácter temporal con la antigüedad y categoría que se señala en la demanda, en virtud de los contratos de trabajo que igualmente se relacionan en la demanda.

SEGUNDO.- Los demandantes han cumplido los trienios que se señalan a continuación:

ANTIGÜEDADTRIENIOS

CUMPLIDOS

Natalia.- 13 años 9 meses 16 días -4

Rebeca.- 13 MESES Y 5 DÍAS - 4

Erica - 12 MESES4

María Consuelo-12 AÑOS 9 MESES 12 DÍAS-3 Y 4

María - 12 AÑOS 2 MESES 4 DÍAS -3 Y 4

Eloy - 12 AÑOS 8 MESES 22 DÍAS -3 Y 4

Ramón - 12 AÑOS 9 MESES 44 DÍAS - 3 Y 4

María Angeles-9 AÑOS 6 MESES 23 DÍAS - 2 Y 3

Luz -6 AÑOS 5 MESES 29 DÍAS - 1 Y 2

TERCERO.- La cuantía correspondiente a cada trienio por grupo profesional para los años 2003 y 2004 asciende a:

GRUPOVALOR TRIENIOVALOR TRIENIO

2004

A39,4940,29

B31,6032,24

C23,7224,20

D15,8416,17

E11,8812,13

En concreto, y según el contrato de trabajo de los reclamantes debe aplicárseles la cantidad establecida para el GRUPO E.

CUARTO.- Los demandantes no han percibido cantidad alguna en concepto de trienios.

QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Natalia, Dª Rebeca, Dª Erica, Dª María Consuelo, Dª María, D. Eloy, D. Ramón, Dª María Angeles Y Dª Luz contra INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, debo declarar y declaro el derecho de los demandantes al devengo de los trienios que se detallan a continuación, y en consecuencia debo condenar y condeno al organismo demandado a abonar las siguientes cantidades, por el periodo comprendido entre el 1-04-03 y el 31-03-04.

APELLIDOS Y NOMBRETRIENIOSCANTIDAD

-Dª Natalia4668,28 ¤

-Dª Rebeca 4668,28 ¤

-Dª Erica4668,28 ¤

-Dª María Consuelo3 Y 4620,76 ¤

-Dª María3 Y 4525,47 ¤

-D. Eloy3 Y 4667,28 ¤

-D. Ramón3 Y 4644,52 ¤

-Dª María Angeles2 Y 3418,05 ¤

-Dª Luz1 Y 2239,10 ¤.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte IMSALUD, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de febrero de 2005, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 18 de mayo de 2005 (reparto), señalándose el día 8 de junio de 2005 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se han producido incidencias.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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