STSJ Comunidad de Madrid 532/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:6977
Número de Recurso862/2005
Número de Resolución532/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRESDª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0000862/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00532/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 862/05

Sentencia número: 532/05

F.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TRECE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 862/05, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. FRANCISCO J. PELÁEZ ALBENDEA, en nombre y representación de Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD) contra la sentencia de fecha VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en sus autos número 533/04, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a RECURRENTE e Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dª. Concepción, mayor de edad, con DNI número NUM000, vino prestando servicios para el INSALUD (actualmente INGESA), desde el 5-8-82, como personal estatutario sanitario no facultativo, con categoría profesional de ATS/DUE, con destino en el Hospital de la Fuenfría, dependiente del Área de Salud número 5 de Madrid, habiendo sido transferida al IMSALUD con efectos de 1-1-02, como consecuencia de lo dispuesto en el RD 1479/01, de 27 de Diciembre, por el que se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios del INSALUD.

SEGUNDO

La actora desempeñó siempre su actividad profesional en exclusividad, al menos hasta el 31-12-02.

TERCERO

Para el ejercicio de su actividad la actora debía estar dada de alta en el Colegio Oficial de Enfermería de Madrid, habiendo abonado en concepto de Cuota Colegial obligatoria durante el período de 01/10/1998-31/12/2001 504,5 Euros y las del año 2002,174 Euros.

CUARTO

Por Resolución de 22 de Junio de 1998, la Presidencia Ejecutiva del INSALUD acordó reintegrar las cuotas colegiales, en el caso de que su única actividad profesional tuviera lugar al servicio del INSALUD a los Inspectores Médicos, para homogeneizar criterios con otras Entidades Gestoras que ya habían acordado con anterioridad reintegrar estas Cuotas a los Médicos de los Equipos de Valoración de Incapacidades y a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

Durante el año 2002 el IMSALUD continuó abonando dichas cuotas a los Inspectores Médicos.

QUINTO

Mediante Resolución de 18/12/2002 de la Secretaría. General Técnica de la Consejería de Sanidad de la CAM se ordenó la publicación de la Resolución Conjunta de la Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente y de la Dirección General del IMSALUD en el que se resolvió lo siguiente:

"Dejar sin efecto en el ámbito del Instituto Madrileño de la Salud la Resolución de la Presidencia Ejecutiva de INSALUD de 22 de Junio de 1998, sobre abono de gastos de incorporación al Colegio y las cuotas de carácter colegial a los funcionarios de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, así como cualquier disposición normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente Resolución.

Respecto al personal funcionario citado en el párrafo anterior, transferido por Reales Decretos 1479/2001, de 27 de Diciembre y 599/2002, de 1 de julio a esta Comunidad, dejar de satisfacer, en igualdad con el resto de profesionales dependientes de esta Dirección General, desde la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, los gastos de incorporación al Colegio Profesional y las cuotas de carácter colegial.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID".

SEXTO

Mediante Resolución Conjunta de 27/12/02, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y de la Dirección General del IMSALUD, (BOCM de 07/01/03) se resolvió lo siguiente:

"Dejar sin efecto en el ámbito de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y del Instituto Madrileño de la Salud, las Resoluciones de la Presidencia del INSALUD de fecha 22 de Junio de 1998, sobre abono voluntario de los gastos de incorporación al Colegio Profesional y las cuotas de carácter colegial a los funcionarios de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección de la Administración de la Seguridad Social, así como cualquier disposición normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente resolución.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID".

SÉPTIMO

Se ha agotado el trámite de Reclamación Administrativa Previa.

OCTAVO

La cuestión debatida en los presentes autos afecta a un gran número de trabajadores.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Concepción contra Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) e Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD) debo condenar y condeno al INGESA a abonar a la expresada actora la cantidad de 504,5 euros y al IMSALUD a abonarle 174 euros, por los conceptos reclamados en aquélla.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA - Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD)-, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL CINCO, señalándose el día OCHO DE JUNIO DE DOS MIL CINCO para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora de este proceso formuló demanda en solicitud de que le fueran reintegradas las cantidades que había abonado a su colegio profesional para poder desempeñar su actividad laboral sanitaria para la seguridad social.

Estimada dicha pretensión por sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid de fecha 22.11.04, se recurre en suplicación por el Instituto Madrileño de la Salud (en adelante, IMSALUD).

SEGUNDO

La argumentación del recurso se concreta en un motivo único, donde se sostiene, en esencia, que la doctrina del Tribunal Supremo en la que se ha basado la juzgadora de instancia para formar su criterio (sentencias de casación para unificación de doctrina de fechas 11 de julio de 2001 y 17 de diciembre de 2001) no son aplicables a la actora, porque, tras la integración del IMSALUD en la CAM, la situación de los trabajadores que prestaban servicios en aquella Entidad Gestora ha de equipararse con los propios de esta última Administración y dentro de éstos ninguno recibe la compensación de cuotas que abona a su colegio profesional. Añade al final de recurso que las citadas sentencias del Tribunal Supremo vienen a considerar los gastos de colegiación como indemnizaciones por razón de servicio y que, por tanto, se les debe aplicar el criterio que sostiene la sentencia de casación para unificación de doctrina de 28 de abril de 2004. El escrito concluye pidiendo de la Sala la revocación de la sentencia de instancia y la íntegra absolución de las obligaciones que le han sido impuestas.

Esta petición no puede ser acogida. Choca la misma con el criterio que sostiene este Tribunal, del que dan muestra las recientes sentencias recaídas en los recursos 6.310/04, 4.649/04, 4.871/04, 4.946/04, 5.094/04, 4.774/04, 5524/04, 5123/04, 5343/04,...

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